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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 ÍNDICE TÍTULOS CAPÍTULOS CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR I DISPOSICONES GENERALES II DEL CONSEJO REGIONAL. i. Definición, Finalidad, Objetivoii. Secretaría del Consejo Regionaliii. De los Consejeros iv. De la Presidencia Regional v. De la Vice Presidencia Regionalvi. Vacancia y Suspensión del Cargovii. Del Consejo de Coordinación Regional. III DE LAS SESIONES i. Generalidades de las Sesiones ii. De las Sesión de Instalación iii. De las Sesione Ordinaria iv. De las Sesiones Extraordinariasv. De las Sesiones Solemnes IV SISTEMAS DE SANCIONES DISCIPLINARIASV DE LAS IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS VI DE LAS COMISIONES DISPOSICIÓN FINAL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL SAN MARTÍN TÍTULO PRELIMINAR Artículo I : El presente reglamento tiene fuerza de ley, precisa las funciones del Consejo Regional de San Martín,define su organización, y funciones, establece los deberes y derechos de los miembros del Consejo y regula los proce- dimientos del Consejo Regional. Artículo II : EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MAR- TÍN emana de la voluntad popular. Es persona jurídica de derecho público con autonomía política, económica y ad-ministrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Tiene jurisdicción en el ámbito de la circuns-cripción territorial del departamento de San Martín, su sedees la ciudad de Moyobamba. Artículo III : EL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MAR- TIN, tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo re- gional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantiza el ejercicio pleno de losderechos y la igualdad de oportunidades de sus habitan-tes de acuerdo con los planes y programas nacionales,regionales y locales de desarrollo en mérito a los principiosde justicia y equidad. Artículo IV : Corresponde al GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN , organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, com-partidas y delegadas, en el marco de las políticas naciona-les y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sos-tenible de la región. Artículo V : El Gobierno Regional tiene la siguiente es- tructura Orgánica Básica: EL CONSEJO REGIONAL, LAPRESIDENCIA REGIONAL Y EL CONSEJO DE COORDI-NACIÓN REGIONAL. Artículo VI: Las normas que aprueba el Consejo Regio- nal conforme al marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respec- tivas jurisdicciones. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo,no pueden ni deben afectar o restringir las competenciasconstitucionales exclusivas de los Gobiernos Regionales. La normatividad expedida por el Consejo Regional se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitu- ción y las Leyes de la República, las normas de carácter general deben ser publicadas en el diario Oficial "EI Perua-no", asimismo deben ser difundidas a través del portal opágina Web de la Región San Martín, y en su caso en eldiario de avisos judiciales o el de mayor circulación en laRegión sin cuyo requisito no surten efecto alguno. Artículo VII : Los Procedimientos y trámites Administra- tivos en asuntos de competencia del Gobierno Regional setramitan y resuelven conforme a Ley de la materia y seagotan en la respectivajurisdicción regional. Artículo VIII : Las autoridades políticas, administrativas, policiales y militares tienen el deber de reconocer y respe- tar la preeminencia del Gobierno Regional y prestar sucolaboración efectiva para el cumplimiento de sus disposi-ciones y funciones, en caso contrario se comunicará a sussuperiores para los fines del caso, sin perjuicio de las ac-ciones jurisdiccionales correspondientes amparados en losartículos 365º,368º y 369º de nuestro ordenamiento Penal vigente. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento precisa las com- petencias que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,que señala al Consejo Regional como máximo organismodel Gobierno Regional, en el ámbito de las atribuciones, derechos y deberes de sus miembros, regula las Sesiones de Consejo, estipula las formalidades a las que debe ceñir-se, y el funcionamiento de las Comisiones, de conformidadcon la Constitución Política, Ley de Bases de Descentrali-zación, Ley de Gobiernos Regionales y su modificatoria ylas demás normas conexas. Artículo 2º.- El Consejo Regional de San Martín, es un órgano colegiado conformado por el Presidente, Vicepresi-dente y Diez Consejeros Regionales, los mismos que sonelegidos por sufragio directo por un período de cuatro años.El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a laLey de la materia. Corresponde al Consejo Regional, las atribuciones, fun- ciones y prerrogativas que establece la Constitución Políti-ca del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, laLey Orgánica de Gobiernos Regionales y las demás nor-mas jurídicas concordantes con ellas. Artículo 3º.- El Consejo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. La normativas las ejerce dictando, modificando o dero- gando Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las funciones de fiscalización a través de comisiones permanentes o especiales o mediante acuerdos en quedispone que la parte Ejecutiva del Gobierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que demandan su inter- vención. El Consejo cumple funciones administrativas en el modo y forma de ley. TÍTULO II DEL CONSEJO REGIONAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN FINALIDAD OBJETIVO Y ATRIBUCIONES Artículo 4º.- El Consejo Regional es el órgano normati- vo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde lasfunciones y atribuciones que se establecen en la Ley yaquellas que le sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresi- dente y los Consejeros Regionales. Artículo 5º.- El Consejo Regional de San Martín tiene como finalidad la producción de la legislación y normativi-dad necesaria para fomentar y fiscalizar en la Región SanMartín, su desarrollo integral sostenido y sostenible, conla aplicación coherente y eficaz de las políticas e instru-mentos de desarrollo económico y social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y pro- yectos orientadas a generar condiciones que permita elcrecimiento económico armonizado con la dinámica de-mográfica, el desarrollo social equitativo y la conservaciónde los recursos naturales y el ambiente en el territorioregional, orientado hacia el ejercicio pleno de los dere- chos de hombres y mujeres en igualdad de oportunida- des. Artículo 6º.- Son objetivos del Consejo Regional a. Contribuir con la obligación del Gobierno Regional, como parte fundamental de la estructura descentralizada del Estado b. Garantizar la eficiencia y eficacia de los órganos del Gobierno de la Región San Martín mediante la dación denormas que aseguran la descentralización y desconcen-tración administrativa. c. Fiscalizar las acciones de los órganos de la adminis- tración Pública de la Región San Martín. Artículo 7º.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacio-nal de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas