Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

urbanas y rurales, concertadas en el Consejo de Coordinacion Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno. f. Fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspension del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de credito Interno y externo incluidas en el plan de Desarrollo Regional concertado y solicitadas por el Presidente Regional. i. Las operaciones de credito Externo se sujetan a Ley de endeudamiento publico. j. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno. k. Aprobar la creacion, venta, concesion o contrato, disolucion de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitucion y la Ley. l. Fiscalizar la gestion y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico regional. m. Proponer ante el Congreso de la Republica las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. n. Proponer la creacion, modificacion o supresion de tributos regionales o exoneraciones, conforme la Constitucion y la Ley. o. Aprobar el Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales. p. Aprobar el Plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperacion con otros gobiernos e integrar las estrategias de acciones macroregionales. q. Definir la politica permanente del fomento de la participacion ciudadana. r. Aprobar el Plan regional de desarrollo de capacidades humanas y el programa de desarrollo institucional. s. Proponer y desarrollar acciones de integracion fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. t. Las demas que les corresponda de acuerdo a Ley. u. Autorizar los viajes al extranjero de los miembros del Consejo Regional y del Ejecutivo.

a. Brindar apoyo administrativo y secretarial al Consejo Regional, comisiones y Consejeros Regionales que lo requieran. b. Tramitar la convocatoria a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes del Consejo Regional. c. Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y mantener su custodia. d. Proyectar las ordenanzas acuerdos y otra documentacion que requiera el Consejo. e. Administrar el despacho de las comunicaciones internas y externas dirigidas al Consejo Regional y Comisiones. f. Transcribir y expedir copias certificadas de las ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional que obran en sus archivos. g. Disponer la comunicacion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de las agendas de sesiones y actas de sesiones de acuerdo a lo que determine la ley. h. Remitir a los Consejeros Regionales MORDAZA de toda normatividad relacionada con el Gobierno Regional. i. Certificar las Actas de las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. j. Cumplir otras funciones que le MORDAZA asignadas por el Consejo Regional.

CAPITULO III DE LOS CONSEJEROS
Articulo 12º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentos oficiales pueden utilizar debajo de su nombre, la denominacion Consejero de la Region de San MORDAZA y la Provincia a la que representa. Articulo 13º.- Los Consejeros Regionales son los representantes colegiados de la Region San Martin; asumen la representacion de la provincia por el cual han sido elegidos; y a su vez representan al Consejo Regional en sus respectivas provincias. Son elegidos por suftagio directo por un periodo de cuatro anos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Gozan de las prerrogativas que senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el presente Reglamento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozaran de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el Gobierno Regional. Articulo 14º.- Los Consejeros no son responsables ante autoridad ni organo jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas durante el debate de las sesiones del Consejo Regional.

CAPITULO II SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL
Articulo 8º.- La Secretaria del Consejo Regional se constituye en un organo de apoyo y asesoramiento del Consejo Regional para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones. Articulo 9º.- La Secretaria del Consejo Regional debera contar con un personal calificado que goza de la confianza del Consejo, con apoyo logistico necesario y todo aquello que conlleve a la materializacion de su gestion, estara conformado por los siguientes: - Un Secretario del Consejo Regional. - Un Asesor Legal. - Un pull de asesores tecnicos conformado por un Ingeniero Civil, un Economista, un Contador, y un Ingeniero Agronomo. - y personal de apoyo tecnico conformado: por dos Secretarias y un Chofer. Articulo 10º.- La Oficina de Secretaria del Consejo Regional debera recibir y tramitar el resultado de las investigaciones que realizan los Consejeros y de las Comisiones de fiscalizacion e investigacion, con el :fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan; asi mismo es la encargada de realizar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y de las gestiones administrativas que realicen los miembros del Consejo, debiendo informar oportunamente a los Consejeros y al Consejo Regional del nivel de gestion, bajo responsabilidad del Secretario del Consejo. Articulo 11º.- La Secretaria del Consejo Regional estara a cargo de un Secretario que tendra las siguientes funciones:

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES
Articulo 15º.- Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los organos de direccion y administracion del Gobierno Regional y otros de interes general, incluyendo las Direcciones Sectoriales y Proyectos de Desarrollo que tienen jurisdiccion Regional. c. Los Consejeros son representantes de sus Provincias ante el Pleno del Consejo Regional y Organos Administrativos Publicas y/o Privadas dentro de la Region y fuera de ella. Y por delegacion del Consejo o del Ejecutivo podra asumir la representacion a nivel Regional, Nacional e Internacional. d. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. e. Toda investigacion o fiscalizacion que efectuen los Consejeros de los actos de la Administracion Regional seran puestas de conocimiento a la Presidencia Regional, como tambien del Consejero que presida la comision cuya area de servicios es motivo de la fiscalizacion. El Consejero que crea conveniente investigar cualquiera de las areas de la administracion regional, debera dirigirse por escrito al Titular Regional del area a investigar, quien debera tramitar expeditivamente el pedido a fin de que el funcionario o personas juridicas sometidas a la jurisdiccion regional respondan por escrito las presunciones materias de la investigacion en un plazo perentorio de siete dias habiles bajo responsabilidad. La Oficina de Secretaria del Consejo Regional esta en la obligacion de recibir y tramitar el resultado

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