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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 urbanas y rurales, concertadas en el Consejo de Coordina- ción Regional. c. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo RegionalConcertado y de conformidad con la Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presu-puesto General de la República y la Ley de Prudencia yTransparencia Fiscal d. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e. Aprobar su Reglamento Interno.f. Fijar la remuneración mensual del Presidente y Vice- presidente y las dietas de los Consejeros. g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. h. Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito Interno y externo incluidas en el plan de Desarrollo Regio-nal concertado y solicitadas por el Presidente Regional. i. Las operaciones de crédito Externo se sujetan a Ley de endeudamiento público. j. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno. k. Aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de sus empresas y otras formas empresariales,bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución yla Ley. l. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcio- narios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interéspúblico regional. m. Proponer ante el Congreso de la República las ini- ciativas legislativas en materias y asuntos de su competen-cia. n. Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme la Constitu-ción y la Ley. o. Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. p. Aprobar el Plan de competitividad regional, los acuer- dos de cooperación con otros gobiernos e integrar las es- trategias de acciones macroregionales. q. Definir la política permanente del fomento de la par- ticipación ciudadana. r. Aprobar el Plan regional de desarrollo de capacida- des humanas y el programa de desarrollo institucional. s. Proponer y desarrollar acciones de integración fron- teriza de conformidad con los Convenios y Tratados Inter-nacionales, en acuerdo con el Ministerio de RelacionesExteriores. t. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.u. Autorizar los viajes al extranjero de los miembros del Consejo Regional y del Ejecutivo. CAPÍTULO II SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 8º.- La Secretaria del Consejo Regional se constituye en un órgano de apoyo y asesoramiento del Consejo Regional para el ordenamiento de su trabajo y elcumplimiento de sus funciones. Artículo 9º.- La Secretaría del Consejo Regional debe- rá contar con un personal calificado que goza de la con-fianza del Consejo, con apoyo logístico necesario y todo aquello que conlleve a la materialización de su gestión, estará conformado por los siguientes: - Un Secretario del Consejo Regional. - Un Asesor Legal. - Un pull de asesores técnicos conformado por un Inge- niero Civil, un Economista, un Contador, y un IngenieroAgrónomo. - y personal de apoyo técnico conformado: por dos Secretarias y un Chofer. Artículo 10º.- La Oficina de Secretaría del Consejo Regional deberá recibir y tramitar el resultado de las inves-tigaciones que realizan los Consejeros y de las Comisionesde fiscalización e investigación, con el :fin de que se apli-quen las medidas correctivas que correspondan; así mis- mo es la encargada de realizar el seguimiento de los acuer- dos que se adopten en las sesiones ordinarias y extraordi-narias del Consejo; y de las gestiones administrativas querealicen los miembros del Consejo, debiendo informar opor-tunamente a los Consejeros y al Consejo Regional del nivelde gestión, bajo responsabilidad del Secretarío del Conse- jo. Artículo 11º.- La Secretaria del Consejo Regional esta- rá a cargo de un Secretario que tendrá las siguientes fun-ciones:a. Brindar apoyo administrativo y secretarial al Consejo Regional, comisiones y Consejeros Regionales que lo re- quieran. b. Tramitar la convocatoria a sesiones ordinarias, ex- traordinarias y solemnes del Consejo Regional. c. Levantar actas de las sesiones ordinarias y extraordi- narias del Consejo Regional y mantener su custodia. d. Proyectar las ordenanzas acuerdos y otra documen- tación que requiera el Consejo. e. Administrar el despacho de las comunicaciones inter- nas y externas dirigidas al Consejo Regional y Comisiones. f. Transcribir y expedir copias certificadas de las orde- nanzas y acuerdos del Consejo Regional que obran en susarchivos. g. Disponer la comunicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de las agendas de sesiones y actas desesiones de acuerdo a lo que determine la ley. h. Remitir a los Consejeros Regionales copia de toda normatividad relacionada con el Gobierno Regional. i. Certificar las Actas de las sesiones ordinarias, extraor- dinarias y solemnes. j. Cumplir otras funciones que le sean asignadas por el Consejo Regional. CAPÍTULO III DE LOS CONSEJEROS Artículo 12º.- Los representantes al Consejo Regional se denominan Consejeros Regionales. En los documentosoficiales pueden utilizar debajo de su nombre, la denomi-nación Consejero de la Región de San Martín y la Provinciaa la que representa. Artículo 13º.- Los Consejeros Regionales son los re- presentantes colegiados de la Región San Martín; asumenla representación de la provincia por el cual han sido elegi-dos; y a su vez representan al Consejo Regional en susrespectivas provincias. Son elegidos por suftagio directopor un periodo de cuatro años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. Gozan de las prerrogativas queseñala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el pre-sente Reglamento. No pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional sal- vo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a fa- vor de terceros en causas pendientes con el GobiernoRegional. Artículo 14º.- Los Consejeros no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas durante el debate de las sesiones del ConsejoRegional. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 15º.- Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional y otros de interés general, incluyendo las Direcciones Sectoriales y Proyec- tos de Desarrollo que tienen jurisdicción Regional. c. Los Consejeros son representantes de sus Provin- cias ante el Pleno del Consejo Regional y Órganos Admi-nistrativos Públicas y/o Privadas dentro de la Región yfuera de ella. Y por delegación del Consejo o del Ejecutivo podrá asumir la representación a nivel Regional, Nacional e Internacional. d. Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales. e. Toda investigación o fiscalización que efectúen los Consejeros de los actos de la Administración Regional se- rán puestas de conocimiento a la Presidencia Regional, como también del Consejero que presida la comisión cuyaárea de servicios es motivo de la fiscalización. El Consejeroque crea conveniente investigar cualquiera de las áreas dela administración regional, deberá dirigirse por escrito alTitular Regional del área a investigar, quien deberá trami- tar expeditivamente el pedido a fin de que el funcionario o personas jurídicas sometidas a la jurisdicción regional res-pondan por escrito las presunciones materias de la investi-gación en un plazo perentorio de siete días hábiles bajoresponsabilidad. La Oficina de Secretaria del Consejo Re-gional está en la obligación de recibir y tramitar el resultado