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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 de las investigaciones que realizan los Consejeros o Comi- siones, que por mandato de ley están autorizados, a fin de que las instancias respectivas apliquen las medidas correc- tivas que correspondan. Exceptuándose de éstos trámitescuando se trate de la función de fiscalización y de solicitudde información pudiendo realizarse de manera oral y/o es-crita. Dependiendo de la gravedad de la información dolosa la comisión correspondiente podrá actuar conjuntamen- te con el órgano de Control Interno. f. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisio- nes correspondientes con derecho a voz y voto. g. El Consejero Regional tiene derecho a recibir dietas y viáticos conforme a Ley. Las dietas no podrán exceder de una y media Unidad impositiva Tributaría en un periodo de un mes. No tiene carácter remunerativo son renunciables yexcluyentes de cualquier otra bonificación o asignación desimilar concepto. Se abonará por cada periodo efectivo desesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistidoel Consejero. Para efecto de computar la asistencia como válida el Consejero deberá llegar a la sesión en la hora indicada de la citación, y deberá permanecer desde elinicio hasta el final. h. El Consejero Regional tiene derecho a contar con asesoramiento técnico y/o legal en las acciones y funcionesde su competencia y recursos económicos que le permitan cumplir cabalmente con las obligaciones funcionales que emanan de la Constitución Política, Ley de Bases de Des-centralización, la Ley Orgánica de Gobierno Regional y sumodificatoria, y el presente reglamento. i. Los Consejeros deberán estar debidamente informa- dos de las actos jurídicos y/o de gobierno, del Ejecutivo en el ámbito de su Provincia y a nivel Regional, haciéndosele conocer de manera obligatoria lo referente a su jurisdicciónprovincial. j. El Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regio- nales en aras de la transparencia administrativa están obli-gados a presentar Declaración Jurada de bienes y/o ren- tas al inicio y conclusión de su mandato. k. Los demás que le sean asignados por Ley y por Consejo Regional. DE LAS RESPONSABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Artículo 16º.- El cargo de Consejero Regional es in- compatible: - Con el ejercicio de cualquier otra función pública pro- veniente de elección popular. - Con la condición de Gerente, apoderado, represen- tante, mandatario, abogado, accionista o miembro de di- rectorio de empresas o instituciones que tienen con el Gobierno Regional contratos de obras, de suministros o deaprovisionamiento, administran rentas públicas o prestanservicios públicos. - Con cargos similares en empresas que durante el mandato de los Consejeros Regionales, obtengan conce- siones del Gobierno Regional de San Martín, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas porla Superintendencia de Banca y Seguros. Los Consejeros Regionales son responsables: - Solidariamente, por los acuerdos que adopten salvo que dejen expresa constancia de su voto en contra. - Individualmente, por los actos violatorios de la Ley, en el ejercicio del cargo. - Los Consejeros Regionales no pueden ejercer cargos en el Gobierno Regional, salvo que hayan sido elegidos siendo trabajadores, en cuyo caso gozarán de licencia durante el tiempo que dure su cargo. - Los Consejeros Regionales no pueden intervenir a favor de terceros en causas pendientes con el GobiernoRegional. CAPÍTULO IV DE LA PRESIDENCIA REGIONAL Artículo 17º.- La Presidencia Regional es el órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, recae en el PresidenteRegional, quién es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedica- ción exclusiva, con la sola excepción de la función docen-te. Percibe una remuneración fijada por el Consejo Regio-nal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto. Artículo 18º.- Son atribuciones del Presidente Regio- nal: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Re- gional aprobado por el Consejo Regional. c. Asignar cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los fun-cionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Re- gional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las activi- dades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional a través de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Go-bierno Regional (ROF). i. Disponer la publicación mensual y detalladas de las estadísticas regionales. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperación técnica internacional, con el Apoyo del Consejo Nacionalde la Descentralización, y de otras entidades públicas yprivadas, en el marco de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inver-sión, prestación de servicios y demás acciones de desarro-llo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto deaquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad co-rresponda al Gobierno Regional. l. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional. m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional.n. Presentar la Memoria y el informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional alConsejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promoción de Inversiones y Exporta- ciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional.5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros gobiernos regionales y de estrategias de accionesmacro regionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crédito interno y externo aprobadas por el Consejo Re- gional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones aca- démicas, universidades y centros de investigación públicosy privados para realizar acciones de capacitación, asisten-cia técnica e investigación. t. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macroregionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. v. Las demás que le señale la ley. Artículo 19º.- De los Actos del Presidente Regional. El Presidente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativosque correspondan, son suscritos con el Gerente GeneralRegional y/o los Gerentes Regionales. CAPÍTULO V DE LA VICEPRESIDENCIA REGIONAL Artículo 20º.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días natu- rales al año; por ausencia o impedimento temporal, porsuspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribucio-