Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones a presuntos responsables de delito de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales en agravio de la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 409-2004-CG
MORDAZA, 15 de octubre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 178-2004-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 01.ENE.2001 al 31.DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA, dispuso una accion de control a la Municipalidad Provincial de Morropon - Chulucanas, departamento de Piura; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado, que durante el periodo 2000 a 2002, la Municipalidad no obstante haber efectuado retenciones a los trabajadores incorporados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y contar con la disponibilidad financiera, omitio transferir las citadas retenciones a las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones, derivado de lo cual efectuaron las acciones judiciales correspondientes, cancelandoseles el monto de S/. 71 746,77 por concepto de intereses moratorios y S/. 17 422, 53 por gastos administrativos a diversos Estudios Juridicos sin tener dicha municipalidad relacion contractual alguna con ellos, asi como estar exenta del pago de costas y costos de acuerdo a lo prescrito en el articulo 413º del Codigo Procesal Civil, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado por el articulo 377º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, asi como Resolucion de Contraloria Nº 396-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 18704

JNE
Acreditan a la Asociacion Civil "Instituto de Estudios Electorales" para presentar observadores en Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Elecciones Complementarias en la provincia de El Collao
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 206-2004-JNE Expediente Nº 723-2004-Peticion MORDAZA, 7 de octubre de 2004 VISTA, la solicitud presentada por el Presidente de la Asociacion Civil "Instituto de Estudios Electorales" para la acreditacion, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, como institucion facultada a presentar observadores en el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Elecciones Complementarias en la provincia de El Collao, a realizarse el 17 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 072, 076 y 090-2004JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en 188 circunscripciones de la Republica, para el MORDAZA 17 de octubre de 2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, la Presidencia de la Republica ha convocado a Elecciones Complementarias en la provincia de El Collao, para el MORDAZA 17 de octubre de 2004; Que, la Asociacion Civil "Instituto de Estudios Electorales" ha cumplido con presentar los requisitos que se exige para la autorizacion y acreditacion de una organizacion no gubernamental como institucion facultada a presentar observadores electorales: a) Escritura publica de inscripcion en los registros publicos, donde figure como uno de sus principales fines la observacion electoral; b) Plan de la observacion electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) Plan de financiamiento de la observacion electoral; de conformidad con lo establecido en el articulo 340º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; asi como con el requisito adicional de compromiso de pago de publicacion de resolucion a que se refiere el item 10.81 del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado segun Resolucion Nº 139-2004-P/JNE; Que, el plan de observacion electoral presentado por la solicitante comprende las siguientes circunscripciones electorales enunciadas en el Anexo adjunto a la Resolucion Nº 072-2004-JNE:
Departamento MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Provincia MORDAZA Anta MORDAZA Canete MORDAZA Maynas MORDAZA Paita Lamas Distrito MORDAZA Zurite Paracas MORDAZA Pucusana Putumayo Saquena Vichayal Rumisapa Autoridades MORDAZA y 5 Regidores MORDAZA y 5 Regidores MORDAZA y 5 Regidores MORDAZA y 5 Regidores MORDAZA y 5 Regidores MORDAZA y 5 Regidores MORDAZA y 5 Regidores MORDAZA MORDAZA y 5 Regidores

Que, cumplidos los requisitos senalados en el tercer considerando, se debe acreditar a la citada Asociacion Civil, como institucion facultada de presentar observadores electorales en los procesos mencionados; Que, los observadores electorales estan facultados a tomar notas y a registrar las actividades a que se refiere el articulo 337º de la Ley Organica de Elecciones, estando prohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del MORDAZA electoral; c) hacer proselitismo de cualquier MORDAZA o manifestarse a favor o en contra de alguna organizacion politica o de sus candidatos; d) decla-

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