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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (17/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G34/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F /G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G72/G65/G68/G75/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G64/G65/G6D/G6F/G72/G61/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G72/G72/G6F/G70/GF3/G6E/G2D/G20/G43/G68/G75/G6C/G75/G63/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 409-2004-CG Lima, 15 de octubre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 178-2004-CG/ORPI, re- sultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, departamento de Piu- ra, por el período comprendido del 01.ENE.2001 al31.DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y poste-riores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de ControlPiura, dispuso una acción de control a la MunicipalidadProvincial de Morropón - Chulucanas, departamento dePiura; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado, que durante elperíodo 2000 a 2002, la Municipalidad no obstante ha-ber efectuado retenciones a los trabajadores incorpo-rados al Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones y contar con la disponibilidad financiera, omitió transferir las citadas retenciones a las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones, derivado delo cual efectuaron las acciones judiciales correspon-dientes, cancelándoseles el monto de S/. 71 746,77 porconcepto de intereses moratorios y S/. 17 422, 53 porgastos administrativos a diversos Estudios Jurídicos sin tener dicha municipalidad relación contractual alguna con ellos, así como estar exenta del pago de costas y costosde acuerdo a lo prescrito en el artículo 413º del CódigoProcesal Civil, los hechos antes expuestos constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión deldelito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previsto y penado por el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo- ner el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que la ejecución directa de una acción de control seencuentre presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, así como Resolución de Contraloría Nº 396-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos ex- puestos, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto losantecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 18704JNE /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G22/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G2D/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G43/G6F/G6C/G6C/G61/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 206-2004-JNE Expediente Nº 723-2004-Petición Lima, 7 de octubre de 2004 VISTA, la solicitud presentada por el Presidente de la Asociación Civil “Instituto de Estudios Electorales” para laacreditación, ante el Jurado Nacional de Elecciones, como institución facultada a presentar observadores en el proce- so de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales y de las Elecciones Complemen-tarias en la provincia de El Collao, a realizarse el 17 deoctubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nºs. 072, 076 y 090-2004- JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha convocado aConsulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori-dades Municipales en 188 circunscripciones de la Repúbli-ca, para el domingo 17 de octubre de 2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2004-PCM, la Presidencia de la República ha convocado a EleccionesComplementarias en la provincia de El Collao, para el do-mingo 17 de octubre de 2004; Que, la Asociación Civil “Instituto de Estudios Electora- les” ha cumplido con presentar los requisitos que se exige para la autorización y acreditación de una organización no gubernamental como institución facultada a presentar ob-servadores electorales: a) Escritura pública de inscripciónen los registros públicos, donde figure como uno de susprincipales fines la observación electoral; b) Plan de laobservación electoral, debidamente fundamentado y deta- llado; y, c) Plan de financiamiento de la observación electo- ral; de conformidad con lo establecido en el artículo 340ºde la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; así como conel requisito adicional de compromiso de pago de publica-ción de resolución a que se refiere el ítem 10.81 del TextoÚnico Ordenado del Jurado Nacional de Elecciones, apro- bado según Resolución Nº 139-2004-P/JNE; Que, el plan de observación electoral presentado por la solicitante comprende las siguientes circunscripciones elec-torales enunciadas en el Anexo adjunto a la Resolución Nº072-2004-JNE: Departamento Pro vincia Distrito Autori dades Ancash Santa Moro Alcalde y 5 Regidores Cusco Anta Zu rite Alcalde y 5 Regidores Ica Pisco Paracas Alcalde y 5 Regidores Lima Cañete Asia Alcalde y 5 Regidores Lima Lima Pucusana Alcalde y 5 Regidores Loreto Maynas Putumayo Alcalde y 5 Regidores Loreto Requena Saquena Alcalde y 5 Regidores Piura P aita Vichayal Alcalde San Martín Lamas Rum isapa Alcalde y 5 Regidores Que, cumplidos los requisitos señalados en el tercer considerando, se debe acreditar a la citada AsociaciónCivil, como institución facultada de presentar observadores electorales en los procesos mencionados; Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades a que se refiere elartículo 337º de la Ley Orgánica de Elecciones, estandoprohibidos de: a) sustituir u obstaculizar a las autoridadeselectorales en el ejercicio de sus funciones; b) realizar ac- tos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismode cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra dealguna organización política o de sus candidatos; d) decla-