Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2004 (17/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 17 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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80. Retomando la idea de parrafos precedentes, la demanda presentada por Ditel ante OSIPTEL implica la presuncion que Telefonica habia perdido su calidad de acreedor. Sin embargo, Ditel no afirma que la deuda no existia. Simplemente en opinion de Ditel habria MORDAZA un "cambio" de acreedores y que ahora su acreedor seria la Municipalidad de Lurin. 81. Sobre el particular, debe quedar MORDAZA que la constitucion de agente retenedor implica una responsabilidad frente al Estado con el pago de una acreencia. La constitucion de agente retenedor implica la declaracion jurada de la capacidad de tener la disponibilidad o fondos necesarios para afrontar esa acreencia. Tan MORDAZA es ello, que es posible asumir o no la calidad de agente retenedor, siempre que se tenga o no capacidad para honrar la deuda30 . En resumen, la aceptacion de agente retenedor genera la obligacion de dejar de honrar la acreencia a su acreedor originario, con el que mantiene en todo momento una relacion acreedor/deudor31 , para hacerlo directamente con el ejecutante. 82. Cuando alguien acepta ser agente retenedor, asume la obligacion de custodiar la acreencia a favor del ejecutante y cuando dicha medida cautelar sea convertida en definitiva y este hecho sea notificado al agente retenedor, este debe proceder a la entrega del dinero retenido al Ejecutor Coactivo32 . 83. Sobre este punto como ya hemos mencionado, Ditel se nego a pagar la acreencia a Telefonica, a la fecha de suspension de la interconexion, presuntamente por no contar con el dinero respectivo para honrar la deuda. No obstante, cuando es notificada el dia 10 de junio del 2003 por la Municipalidad de Lurin, Ditel se constituye en agente retenedor, lo que implicaria que tendria capacidad de honrar la deuda. 84. En opinion de este Tribunal, es cuestionable que teniendo conocimiento Ditel que el corte del servicio de interconexion se habia programado para el dia 7 de junio del ano 2003 y que, segun MORDAZA, tenia capacidad para honrar la deuda toda vez que se habia constituido como agente retenedor, no MORDAZA pagado directamente a Telefonica pudiendo evitar asi el corte del servicio. 85. Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta las afirmaciones vertidas por los representantes de Ditel - con respecto a su capacidad de pago - durante el informe oral realizado en MORDAZA instancia el dia 8 de setiembre del ano 2004:

solicitaba se le reconozca el derecho a la restitucion del servicio de interconexion, no existiendo motivo razonable que haga creer que contaba con dicho derecho. 88. Por lo tanto, este Tribunal considera que la demanda presentada por Ditel es de caracter malicioso y, debe imponerse una sancion conforme lo establece el articulo 50º del Reglamento de Infracciones y el articulo 104º del Reglamento de OSIPTEL. En tal sentido, el Tribunal considera que debe confirmarse la sancion impuesta por el Cuerpo Colegiado Ordinario. RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0142003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundada la demanda presentada por Ditel Corporation S.A. contra Telefonica del Peru S.A.A. por presuntas infracciones al articulo 4º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, asi como al articulo 53º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion Nº 042-2003-CD/OSIPTEL, en las cuales habria incurrido la demandada al mantener suspendido el servicio de interconexion. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 0142003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara fundada la reconvencion presentada por Telefonica del Peru S.A.A. contra Ditel Corporation S.A. por haber presentado una demanda maliciosa con la intencion de generar un perjuicio injustificado a Telefonica del Peru; asi como en el extremo que sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa de treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias.

Con el MORDAZA favorable de los senores vocales: MORDAZA del MORDAZA Cebrecos MORDAZA, Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Antonioli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva.
MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Presidente

"Ese es basicamente el resumen de los eventos que han llevado a este momento, en que seguimos parados y seguimos viendo alguna figura porque no somos una empresa tan poderosa como parar poder reunir capital, pagarle a Telefonica, sino ya lo hubieramos hecho (...)" (...) Ok. No hay problema tienen ustedes razon ahora le debemos cuanto? Tanto. Negociemos como podemos financiarlos, no llegamos a ningun acuerdo. Asi es que como se genero nosotros obramos de buena fe no fuimos a discutir (...)Fue Telefonica la que nos contesto que esas son sus normas internas entonces nosotros hemos obrado asi y hemos estado ya un ano parados con una inversion si de 2 millones de dolares no pagada todavia, porque no la hemos terminado de pagar, donde tenemos nosotros avales personales nuestros, contra esos equipos, MORDAZA pues, lamentablemente no tenemos ochenta mil dolares para ir donde el senor le pago los ochenta mil dolares y abrame, (el subrayado es nuestro) porque aca tengo un testigo al costado, de que una de las condiciones era logicamente dejar sin efecto todo aquello actuado contra Telefonica que considero logico, y le dije lo considero logico porque asi es si yo quiero trabajar con Telefonica, yo no tengo por que tener problemas con Telefonica pero lamentablemente yo no tenia de donde sacar los ochenta mil dolares para decirle ok., ahora desisto de eso y vamos comenzamos a trabajar. (el subrayado es nuestro). (...)".
86. La trascripcion de las declaraciones del representante de Ditel acreditan que dicha empresa no contaba con capacidad de pago para honrar la deuda que tenia con Telefonica, ni cuando se constituyo como agente retenedor ni cuando presento la demanda ante OSIPTEL. 87. Teniendo en cuenta lo actuado y las declaraciones del representante de Ditel en el Informe Oral de fecha 8 de setiembre del ano en curso, en opinion de este Tribunal, Ditel utilizo la figura del agente retenedor para continuar negandose a pagar la acreencia a Telefonica. Ello le permitio, sin haberle pagado a Telefonica o a la Municipalidad de Lurin, plantear ante OSIPTEL una demanda en la cual

30 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 8.- "Disposiciones diversas en materia de medidas cautelares en procedimientos de ejecucion coactiva (...) 8.2 Tratandose de embargos en forma de retencion la medida solo podra ejecutarse mediante la notificacion de la misma al tercero. En ambos casos, el tercero tiene un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion, para poner en conocimiento del Ejecutor la retencion o la imposibilidad de esta. Si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere respuesta del tercero, se entendera que el sentido de la misma es negativo y que por tanto, no tiene en su poder bienes del obligado, bajo responsabilidad". (el subrayado es nuestro) 31 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF Articulo 7.- "Medidas Cautelares Previas (...) El tercero retenedor debera informar al obligado de la medida cautelar previa despues de efectuada la retencion". Tambien, ver nota a pie de pagina numero 14. 32 Ver nota al pie de pagina numero 28.

18668

SUNAT
Dejan sin efecto la designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000068/SUNAT
Iquitos, 24 de septiembre de 2004.

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