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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (17/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G35/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de octubre de 2004 80. Retomando la idea de párrafos precedentes, la demanda presentada por Ditel ante OSIPTEL implica la presunción que Telefónica había perdido su calidad de acreedor. Sin embargo, Ditel no afirma que la deuda noexistía. Simplemente en opinión de Ditel habría habido un“cambio” de acreedores y que ahora su acreedor sería laMunicipalidad de Lurín. 81. Sobre el particular, debe quedar claro que la cons- titución de agente retenedor implica una responsabilidad frente al Estado con el pago de una acreencia. La consti-tución de agente retenedor implica la declaración juradade la capacidad de tener la disponibilidad o fondos nece-sarios para afrontar esa acreencia. Tan cierto es ello, quees posible asumir o no la calidad de agente retenedor, siempre que se tenga o no capacidad para honrar la deu- da 30. En resumen, la aceptación de agente retenedor ge- nera la obligación de dejar de honrar la acreencia a suacreedor originario, con el que mantiene en todo momentouna relación acreedor/deudor 31, para hacerlo directamen- te con el ejecutante. 82. Cuando alguien acepta ser agente retenedor, asu- me la obligación de custodiar la acreencia a favor del eje-cutante y cuando dicha medida cautelar sea convertida endefinitiva y este hecho sea notificado al agente retenedor,éste debe proceder a la entrega del dinero retenido alEjecutor Coactivo 32. 83. Sobre este punto como ya hemos mencionado, Ditel se negó a pagar la acreencia a Telefónica, a la fechade suspensión de la interconexión, presuntamente por nocontar con el dinero respectivo para honrar la deuda. Noobstante, cuando es notificada el día 10 de junio del 2003por la Municipalidad de Lurín, Ditel se constituye en agente retenedor, lo que implicaría que tendría capacidad de hon- rar la deuda. 84. En opinión de este Tribunal, es cuestionable que teniendo conocimiento Ditel que el corte del servicio deinterconexión se había programado para el día 7 de juniodel año 2003 y que, según ella, tenía capacidad para honrar la deuda toda vez que se había constituido como agente retenedor, no haya pagado directamente a Telefó-nica pudiendo evitar así el corte del servicio. 85. Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta las afirmaciones vertidas por los representantes de Ditel - conrespecto a su capacidad de pago - durante el informe oral realizado en segunda instancia el día 8 de setiembre del año 2004: “Ese es básicamente el resumen de los eventos que han llevado a este momento, en que seguimos parados y seguimos viendo alguna figura porque no somos una em- presa tan poderosa como parar poder reunir capital, pagar- le a Telefónica, sino ya lo hubiéramos hecho (...)” (...) Ok. No hay problema tienen ustedes razón ahora le debemos cuánto? Tanto. Negociemos cómo podemos fi- nanciarlos, no llegamos a ningún acuerdo. Así es que como se generó nosotros obramos de buena fe no fuimos a discutir (...)Fue Telefónica la que nos contestó que esas son sus normas internas entonces nosotros hemos obrado así y hemos estado ya un año parados con una inversión si de 2 millones de dólares no pagada todavía, porque no la hemos terminado de pagar, donde tenemos nosotros avales personales nuestros, contra esos equipos, bueno pues, lamentablemente no tenemos ochenta mil dóla- res para ir donde el señor le pago los ochenta mil dóla- res y ábrame , (el subrayado es nuestro) porque acá tengo un testigo al costado, de que una de las condiciones era lógicamente dejar sin efecto todo aquello actuado contra Telefónica que considero lógico, y le dije lo considero lógi- co porque así es si yo quiero trabajar con Telefónica, yo no tengo por que tener problemas con Telefónica pero lamen- tablemente yo no tenía de donde sacar los ochenta mil dólares para decirle ok., ahora desisto de eso y vamos comenzamos a trabajar . (el subrayado es nuestro). (...)”. 86. La trascripción de las declaraciones del represen- tante de Ditel acreditan que dicha empresa no contaba con capacidad de pago para honrar la deuda que teníacon Telefónica, ni cuando se constituyó como agente rete-nedor ni cuando presentó la demanda ante OSIPTEL. 87. Teniendo en cuenta lo actuado y las declaraciones del representante de Ditel en el Informe Oral de fecha 8 de setiembre del año en curso, en opinión de este Tribunal, Ditel utilizó la figura del agente retenedor para continuarnegándose a pagar la acreencia a Telefónica. Ello le permi-tió, sin haberle pagado a Telefónica o a la Municipalidad deLurín, plantear ante OSIPTEL una demanda en la cualsolicitaba se le reconozca el derecho a la restitución del servicio de interconexión, no existiendo motivo razonable que haga creer que contaba con dicho derecho. 88. Por lo tanto, este Tribunal considera que la deman- da presentada por Ditel es de carácter malicioso y, debeimponerse una sanción conforme lo establece el artículo50º del Reglamento de Infracciones y el artículo 104º delReglamento de OSIPTEL. En tal sentido, el Tribunal consi- dera que debe confirmarse la sanción impuesta por el Cuer- po Colegiado Ordinario. RESUELVE:Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 014- 2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara infundada la demanda presentada por Ditel Corporation S.A. contraTelefónica del Perú S.A.A. por presuntas infracciones alartículo 4º del Reglamento General de Infracciones y San-ciones, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIP-TEL, así como al artículo 53º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución Nº 042-2003-CD/OSIPTEL, en las cuales habría incurrido lademandada al mantener suspendido el servicio de interco-nexión. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 014- 2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declara fundada la reconvención presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Ditel Corporation S.A. por haber presentado unademanda maliciosa con la intención de generar un perjui-cio injustificado a Telefónica del Perú; así como en el extre-mo que sanciona a Ditel Corporation S.A. con una multa detreinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias. Con el voto favorable de los señores vocales: María del Pilar Cebrecos González, Luz María del Pilar Freitas Alva- rado, Luis Alberto Maraví Sáez, Dante Mendoza Antonioli y Juan Carlos Valderrama Cueva. DANTE MENDOZA ANTONIOLIPresidente 30 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. Reglamento del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva.Artículo 8.- “ Disposiciones diversas en materia de medidas cautelares en pro- cedimientos de ejecución coactiva (...) 8.2 Tratándose de embargos en forma de retención la medida sólo podrá eje- cutarse mediante la notificación de la misma al tercero. En ambos casos, el tercero tiene un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación, para poner en conocimiento del Ejecutor la retención o la impo- sibilidad de ésta. Si luego de transcurrido dicho plazo no hubiere res- puesta del tercero, se entenderá que el sentido de la misma es negativo y que por tanto, no tiene en su poder bienes del obligado, bajo respon- sabilidad”. (el subrayado es nuestro) 31 Decreto Supremo Nº 069-2003-EF Artículo 7.- “ Medidas Cautelares Previas (...) El tercero retenedor deberá informar al obligado de la medida cautelar previadespués de efectuada la retención”.También, ver nota a pié de página número 14. 32 Ver nota al pie de página número 28. 18668 SUNAT /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 120-024-0000068/SUNAT Iquitos, 24 de septiembre de 2004.