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PÆg. 278580 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 consentida la citada resolución o confirmada por el Consejo de Minería, los actuados se remitirán alProcurador Público del Ministerio de Energía y Mi- nas, para el inicio de la acción penal correspondiente por incumplimiento de la orden de paralización delavado de sílice en la planta "Victoria" de Compañía Minera Sierra Central S.A.C., dispuesto por la Direc- ción General de Minería con Resolución de fecha 22de noviembre de 2002; Que, si bien Compañía Minera Sierra Central S.A.C. interpuso recurso de revisión contra la Reso-lución Directoral Nº 002-2004-MEM/DGM de fecha 5 de enero de 2004; mediante Resolución Nº 255-2004- MEM/CM de fecha 21 de julio de 2004, el Consejo deMinería declaró infundado el recurso interpuesto, y confirmó la resolución impugnada; Que, del análisis del expediente respectivo, se tie- ne que no se ha cumplido con la orden de paralización ordenada por la autoridad minera, habiéndose determi- nado que existen indicios razonables de la comisióndel delito contra la administración pública - desobe- diencia a la autoridad, por parte de Compañía Minera Sierra Central S.A.C.; por lo que es necesario autori-zar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas para que inicie las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, apro-bada por Decreto Ley Nº 17537; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962; y, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energíay Minas, para que en nombre y representación del Esta- do, inicie las acciones penales y demás acciones lega- les pertinentes contra el representante legal de Compa-ñía Minera Sierra Central S.A.C. y demás que resulten responsables, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los antecedentes de la presente Resolución, con transcripción de ésta, para su conocimiento y finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18672 Autorizan a procurador iniciar accio- nes por pagos indebidos a funcionariosy ex funcionarios del ministerio iden-tificados en Informe Especial N” 001-2003-MEM/IG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2004-MEM/DM Lima, 15 de octubre de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 001-2003-EM/IG, "Auditoría a los Estados Financieros del Comité de Ad- ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CA- FAE del Ministerio de Energía y Minas, Ejercicio 2001", elOficio Nº 491-2001-EF/76.10 de fecha 23 de octubre de 2001, el Informe Nº 336-2002-EM/OGAJ, y el Oficio Nº 320-2003-CG/GCC de la Gerencia Central de Con-trol de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 001-2003- EM/IG, la Inspectoría General del Ministerio de Ener-gía y Minas, efectuó una Auditoría a los Estados Fi- nancieros del Comité de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Ener- gía y Minas, correspondiente al Ejercicio 2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, la Inspectoría General del Ministerio de Energía y Minas (hoy Órgano de Control Institucional), deter- minó que se habían efectuado pagos indebidos porconcepto de Incentivos Laborales con cargo a los fondos transferidos al CAFAE-MEM, a diversos fun- cionarios y ex funcionarios del Ministerio de Energíay Minas; Que, al respecto, la recomendación del Informe Especial antes referido, establece que el ProcuradorPúblico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas deberá iniciar las ac- ciones civiles necesarias ante la evidencia de la rea-lización de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido susceptibles de recupe- ro en la vía administrativa; Que, el ejercicio de las referidas acciones de naturaleza civil se sustenta en los alcances del artí- culo 1267º del Código Civil, y deberá dirigirse contralos funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Energía y Minas señalados en el Informe Nº 01-2003- EM/IG de la Inspectoría General del Ministerio deEnergía y Minas; Que, al respecto, debe tenerse presente que el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades,sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aque- llas competentes de acuerdo a Ley, adoptaráninmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuerorespectivo, aquellas de orden legal que consecuen- temente correspondan a la responsabilidad señala- da; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/ AJ, de la Contraloría General de la República, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 deabril de 1994, dirigido a todos los titulares de las en- tidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones for- muladas mediante nuestros Informes - sean Infor- mes Legales, Informes Preliminares o algún otro - en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otra acción dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrati- vas, ameritan la implantación [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, mérito probatorio por sí mismos [sic], para la interposición de la denuncia penal, la demanda ci- vil o la apertura del proceso disciplinario administrati- vo (Régimen laboral público) o del proceso investi- gatorio (Régimen laboral privado), según el caso, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementa- rio, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001- 94-CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomenda- ción dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor trámite que el derivado sólo de su debido cum- plimiento, dando cuenta a la Contraloría General de la República de su efectivización dentro del término de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedición de la Resolución autoritativa al Procurador Público respec- tivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, señala que el Informe Espe- cial será emitido para fines de la acción civil respec-tiva, si se evidencia la existencia de perjuicio econó- mico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en lavía administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su pleni-