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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (18/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 278583 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro del Interior, el Mi- nistro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo, el Ministro de Justicia y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 18757 PRODUCE Disponen acumulación y archivo defi- nitivo de diversos procedimientos ad- ministrativos sancionadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 414-2004-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 28 de setiembre del 2004Visto el Informe Legal Nº 362-2004-PRODUCE/DIN- SECOVI-Dsvs de fecha 28 de junio del 2004, y el Infor- me Técnico Nº 253-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif defecha 14 de junio del 2004; CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Nº 027-2003-PRODUCE, de fecha 3 de octubre del 2003, se crea el “Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con el objeto de combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo,con el uso de embarcaciones que no cuentan con per- misos de pesca o contando con derecho administrativo capturan recursos no autorizados; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490- 2003-PRODUCE, de fecha 12 de diciembre del 2003 se aprueba la suscripción del Convenio para la ejecucióndel “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Des- embarque en el Ámbito Marítimo”, entre el Ministerio de la Producción y la empresa SGS del Perú SAC. confor-me al texto que forma parte de la indicada Resolución; Que como resultado de los operativos realizados por inspectores acreditados por SGS del Perú a las embar-caciones pesqueras consignadas en el anexo, en la lo- calidad de Chancay han levantado Sesenta y dos infor- mes (62), sus respectivos Reportes de Ocurrencia,notificaciones y Actas de Inspección a los armadores de las mencionadas embarcaciones pesqueras, indicadas en el anexo, al haberse verificado supuestas infraccio-nes en fechas 15, 16, 17, 18,19, 22,23, 24,25,26, 27, 28,29, 30 y 31 de mayo del 2004, al realizar actividades pesqueras sin la correcta identificación de las embarca-ciones, conforme lo dispuesto por la autoridad marítima,mediante Resolución Directoral Nº 0481-2003/DCG, que establece la obligación de todas las naves de metal de-berán tener en alto relieve y soldado al casco y en la caseta el nombre y número de matrícula, así como la capacidad de pasajeros si correspondiera; todos pinta-dos con un color que contrate con el color del caso y puente de gobierno. Asimismo las embarcaciones de madera deberán tener en bajorrelieve en el caso y en lacaseta, el nombre y número de matrícula; Que de la verificación de la información que obra ante los órganos del Ministerio de Producción, se ha constatadoque las embarcaciones pesqueras, cuentan con la res- pectiva identificación, que igualmente el Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE, en su sexto considerando preci-sa que el propósito de la norma es erradicar la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos empleando embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca, sin embargo hemosverificado que muchas embarcaciones antes de la norma, cumplían con las exigencias de identificación establecidas en la Ley General de Pesca; Que los reportes de ocurrencias efectuados por los inspectores SGS, no establecen en forma clara los he- chos que constituyen infracción, limitándose a marcar elcasillero 12 del Reporte de Ocurrencias “Realizar activi- dades extractivas sin la correcta y obligatoria identifica- ción de la embarcación pesquera”, los inspectores SGS,no precisan en forma detallada la hipótesis que defina la conducta sancionable, sino a través de una forma vaga y genérica, la autoridad administrativa se encuentra enla imposibilidad de esclarecer, caso por caso y con am- plia discrecionalidad, si una determinada conducta es sancionable o no, lo cual se traduce en una violación delprincipio de tipicidad; Que de acuerdo a los Principios de la Potestad San- cionadora, entre los que figura el Principio de Licitud opresunción de inocencia de corrección o licitud estable- cido en el numeral 9) del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, elque establece que las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; Que teniendo en cuenta la conexión de los Sesenta y dos (62) expedientes relacionados a las denuncias for- mulada en contra de los armadores por supuesta infrac-ción al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2004- PRODUCE por realizar actividades extractivas sin la correcta identificación de las embarcaciones pesque-ras, conforme a lo dispuesto por la autoridad marítima mediante Resolución Directoral Nº 0481-2003-2003- DCG, amerita la acumulación de éstos, conforme a loprevisto en el artículo 149º de la Ley Nº 2744, los nume- rales 5 y 6 del artículo 235” de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley General de Pesca, De- creto Ley Nº 25977, de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deInspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la ACUMULACIÓN y el AR- CHIVO DEFINITIVO de los procedimientos administrati-vos sancionadores correspondientes a 62 Reportes de Ocurrencias que han generado Sesenta y dos Expedien- tes numerados desde el 5568-04-PRODUCE/DINSECO-VI-Dsvs hasta el 5636-04-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, conforme a la opinión contenida en el Informe Legal Nº 362-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs, de fecha 28 dejunio del 2004, contra los armadores que se detallan en el cuadro anexo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá consig- narse en el portal de la página web del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL PONCE MONGE Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia