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PÆg. 278581 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 2004 tud la recomendación emitida por el Órgano de Con- trol Institucional, resulta procedente autorizar al Pro-curador Público del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civilque sean pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pagos realizados a diversos funcionarios y ex funcionarios del MEM indicados en el numeral IVdel Informe Nº 001-2003-EM/IG; De conformidad con el artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785 y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Ener- gía y Minas, para que en representación de la defen- sa de los derechos e intereses del Estado, interpon-ga las acciones civiles correspondientes contra los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Ener- gía y Minas identificados en el numeral IV del InformeEspecial Nº 001-2003-MEM/IG " Auditoría a los Esta- dos Financieros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministe- rio de Energía y Minas, Ejercicio 2001 ", por las razo- nes expuestas en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al men- cionado Procurador Público, para los fines corres-pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18684 Autorizan a procurador iniciar accio- nes por pagos indebidos a funcionarioy ex funcionario del ministerio identi-ficados en Informe Especial N” 002-2003-MEM/OAI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2004-MEM/DM Lima, 15 de octubre de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 002-2003-MEM/OAI, "Auditoría a los Estados Financieros del Comité de Ad- ministración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CA- FAE del Ministerio de Energía y Minas, Ejercicio 2001", elOficio Nº 491-2001-EF/76.10 de fecha 23 de octubre de 2001, el Informe Nº 336-2002-EM/OGAJ, y el Oficio Nº 320-2003-CG/GCC de la Gerencia Central de Con-trol de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2003-EM/ OAI, el Órgano de Control Institucional del Ministerio deEnergía y Minas, efectuó una Auditoría a los Estados Financieros del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE del Ministerio de Energíay Minas, correspondiente al Ejercicio 2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Ener-gía y Minas, determinó que se habían efectuado pagos indebidos por concepto de Incentivos Laborales con cargo a los fondos del CAFAE-MEM, a un funcionario ya un ex funcionario que siendo contratados por el Re- gistro Público de Minería (RPM) y luego por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC)durante los años 2000 y 2001, prestaron servicios en el Ministerio de Energía y Minas en condición de destacados;Que, al respecto, la recomendación del Informe Especial antes referido, dirigida al señor Ministro deEnergía y Minas, señala que el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía y Minas deberá iniciar las acciones civilesnecesarias ante la evidencia de la realización de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido susceptibles de recupero en la víaadministrativa; Que, el ejercicio de las referidas acciones de natura- leza civil se sustenta en los alcances del artículo 1267ºdel Código Civil, y deberá dirigirse contra el funciona- rio y ex funcionario señalados en el Informe Especial Nº 02-2003-EM/OAI del Órgano de Control Institucio-nal del Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, debe tenerse presente que el artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral de la República, establece que, cuando en el Infor- me respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas com- petentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamen-te las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellasde orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/ AJ, de la Contraloría General de la República, publica- do en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de abril de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidadescomprendidas dentro del Sistema Nacional de Con- trol, indica que "... las recomendaciones formuladas mediante nuestros Informes - sean Informes Legales, Informes Preliminares o algún otro - en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otra acción dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implan- tación [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, mérito proba- torio por sí mismos [sic], para la interposición de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del pro- ceso disciplinario administrativo (Régimen laboral pú- blico) o del proceso investigatorio (Régimen laboral privado) o del proceso investigatorio (Régimen laboral privado), según el caso, sin dar lugar a ningún trámite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 001- 94-CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomendación dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin ma- yor trámite que el derivado sólo de su debido cumpli- miento, dando cuenta a la Contraloría General de la República de su efectivización dentro del término de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedición de la Resolución autoritativa al Procurador Público respec- tivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, señala que el Informe Especial será emitido para fines de la acción civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio económico, siem-pre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la vía administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendación emitida por el Órgano de ControlInstitucional, resulta procedente autorizar al Procura- dor Público del Estado, a cargo de los asuntos judicia- les del Ministerio de Energía y Minas, para que inter-ponga las acciones judiciales de naturaleza civil que sean pertinentes para efectuar el recupero de aque- llos pagos realizados al funcionario y ex funcionarioindicados en el numeral IV del Informe Especial Nº 002- 2003-EM/OAI; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ;