Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2004 (18/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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tud la recomendacion emitida por el Organo de Control Institucional, resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que MORDAZA pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pagos realizados a diversos funcionarios y ex funcionarios del MEM indicados en el numeral IV del Informe Nº 001-2003-EM/IG; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785 y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en representacion de la defensa de los derechos e intereses del Estado, interponga las acciones civiles correspondientes contra los funcionarios y ex funcionarios del Ministerio de Energia y Minas identificados en el numeral IV del Informe Especial Nº 001-2003-MEM/IG " Auditoria a los Estados Financieros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, Ejercicio 2001", por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18684

Autorizan a procurador iniciar acciones por pagos indebidos a funcionario y ex funcionario del ministerio identificados en Informe Especial Nº 0022003-MEM/OAI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2004-MEM/DM MORDAZA, 15 de octubre de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 002-2003-MEM/OAI, "Auditoria a los Estados Financieros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, Ejercicio 2001", el Oficio Nº 491-2001-EF/76.10 de fecha 23 de octubre de 2001, el Informe Nº 336-2002-EM/OGAJ, y el Oficio Nº 320-2003-CG/GCC de la Gerencia Central de Control de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2003-EM/ OAI, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, efectuo una Auditoria a los Estados Financieros del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE del Ministerio de Energia y Minas, correspondiente al Ejercicio 2001; Que, como resultado de dicho Informe Especial, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas, determino que se habian efectuado pagos indebidos por concepto de Incentivos Laborales con cargo a los fondos del CAFAE-MEM, a un funcionario y a un ex funcionario que siendo contratados por el Registro Publico de Mineria (RPM) y luego por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) durante los anos 2000 y 2001, prestaron servicios en el Ministerio de Energia y Minas en condicion de destacados;

Que, al respecto, la recomendacion del Informe Especial MORDAZA referido, dirigida al senor Ministro de Energia y Minas, senala que el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energia y Minas debera iniciar las acciones civiles necesarias ante la evidencia de la realizacion de los pagos indebidos, a fin de recuperar los montos que no han sido susceptibles de recupero en la via administrativa; Que, el ejercicio de las referidas acciones de naturaleza civil se sustenta en los alcances del articulo 1267º del Codigo Civil, y debera dirigirse contra el funcionario y ex funcionario senalados en el Informe Especial Nº 02-2003-EM/OAI del Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas; Que, al respecto, debe tenerse presente que el articulo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que, cuando en el Informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, asimismo, el Oficio Circular Nº 001-94-CG/ AJ, de la Contraloria General de la Republica, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 30 de MORDAZA de 1994, dirigido a todos los titulares de las entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control, indica que "... las recomendaciones formuladas mediante nuestros Informes - MORDAZA Informes Legales, Informes Preliminares o algun otro - en las cuales se disponga iniciar acciones judiciales - de orden civil o penal - u otra accion dirigida a un oportuno deslinde de responsabilidades administrativas, ameritan la implantacion [sic] directamente por su destinatario teniendo dichos documentos, una vez emitidos, merito probatorio por si mismos [sic], para la interposicion de la denuncia penal, la demanda civil o la apertura del MORDAZA disciplinario administrativo (Regimen laboral publico) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado) o del MORDAZA investigatorio (Regimen laboral privado), segun el caso, sin dar lugar a ningun tramite adicional o complementario, sea de orden decisorio, probatorio, consultivo u otro (...)"; Que, asimismo, el referido Oficio Circular Nº 00194-CG/AJ, establece que "(...) los Informes emitidos deben ser atendidos prioritariamente y objeto de toma de decisiones en concordancia con la recomendacion dispuesta por el Sistema Nacional de Control sin mayor tramite que el derivado solo de su debido cumplimiento, dando cuenta a la Contraloria General de la Republica de su efectivizacion dentro del termino de la distancia, siendo preciso en el caso de haberse recomendado acciones judiciales la expedicion de la Resolucion autoritativa al Procurador Publico respectivo, conforme al D.L. Nº 17537, en su caso (...)"; Que, la MORDAZA de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 - Informe Especial, senala que el Informe Especial sera emitido para fines de la accion civil respectiva, si se evidencia la existencia de perjuicio economico, siempre que se sustente que el mismo no sea susceptible de recupero por la entidad auditada en la via administrativa; Que, en estricto cumplimiento de las normas antedichas, y a efectos de implementar en su plenitud la recomendacion emitida por el Organo de Control Institucional, resulta procedente autorizar al Procurador Publico del Estado, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que interponga las acciones judiciales de naturaleza civil que MORDAZA pertinentes para efectuar el recupero de aquellos pagos realizados al funcionario y ex funcionario indicados en el numeral IV del Informe Especial Nº 0022003-EM/OAI; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27785, y el Oficio Circular Nº 001-94-CG/AJ;

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