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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 bado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo elrégimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimientode los requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripción de uncontrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableceque entre los servicios públicos de difusión se encuentra elservicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 223-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomuni- caciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomu-nicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimien-to de los requisitos que establece la legislación para otorgarla concesión solicitada para la prestación del servicio públicode distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE ANDINO S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordena-do del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Su-premo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Co- municaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE ANDINO S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito dePuquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacu-cho. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a ce- lebrarse con la empresa CABLE ANDINO S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticinco (25) cláusulasy tres (3) anexos que forman parte de esta resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones para que, en representa-ción del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la ele-vación a Escritura Pública del referido contrato y de lasAddendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efec- to de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computadosa partir de la publicación de la presente resolución. Parala suscripción deberá cumplir previamente con el pagopor derecho de concesión, así como el pago de la publi- cación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18809 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G2D /G56/G49/G41/G53/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G52/G75/G72/G61/G6C /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G2D/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2004-MTC/02 Lima, 15 de octubre de 2004VISTOS: La Nota de Elevación Nº 055-2004-MTC/21 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL y susantecedentes, mediante los cuales se solicita la expedi-ción de una Resolución Ministerial autorizando al Procu-rador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judicia- les de los proyectos PROVIAS NACIONAL, DEPARTA- MENTAL y RURAL, para que en representación del Es-tado, proceda a la interposición de las acciones legalespertinentes en contra del contratista Uriel Tagle Rodrí-guez - Ingeniero; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 073-2004-MTC/ 21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales de PRO-VIAS RURAL, con fecha 11 diciembre de 2003, se leotorgó al Contratista Uriel Tagle Rodríguez - Ingeniero la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 109-2003- MTC/21 para la ejecución de la Obra: MantenimientoPeriódico del Camino Vecinal Talavera - Ocobamba (Lon-gitud 42.77 Km), ubicado en el departamento de Apurí-mac; Que, con Oficio Circular Nº 024-2003-MTC/ 21.CREP.UZ.APU. del Presidente de la Comisión de Recepción y Evaluación de Propuestas U.Z Apurímacde fecha 12 de diciembre de 2003, se le comunicó alcontratista Uriel Tagle Rodríguez - Ingeniero, que habíasido favorecido con el Otorgamiento de la Buena Pro,por un monto de S/. 287,309.76 nuevos soles; Que, mediante Oficio Nº 2794-2003-MTC/21 de fe- cha 23 de diciembre de 2003, se le comunicó al contra-tista Uriel Tagle Rodríguez - Ingeniero, que la suscrip-ción del contrato se llevaría a cabo el 31 de diciembre de2003 y como segunda y última fecha el día 8 de enero de2004; sin embargo al no asistir el adjudicatario de la Buena Pro en las fechas indicadas no se celebró el con- trato para la ejecución de la referida obra; Que, mediante Informe Nº 004-2004-MTC/21.GAL de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS RURALse señala que la Póliza de Seguro de Caución y el Cer-tificado de Fianza Nº 6807338 presentada por el contra- tista Uriel Tagle Rodríguez - Ingeniero en la Licitación Pública Nacional Nº 109-2003-MTC/21 garantizaban alseñor Héctor Rodolfo Zegarra Gibaja, quien no participóen el referido proceso de selección; Que, con Oficio Nº 288-2004-MTC/21 el Director Eje- cutivo de PROVIAS RURAL solicitó a SUL AMERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. la ejecución de la refe- rida Garantía de Seriedad de Oferta, cuyo monto as-ciende a la suma de S/. 8 317.00; Que, con Carta SG/CA-229/2004, de fecha 23 de febrero de 2004, el Gerente Técnico de Riesgos Gene-rales de SUL AMERICA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, en respuesta al Oficio Nº 288-2004-MTC/21 señaló que la Póliza de Seguro de Caución Nº 6807338 fue emitida anombre del señor Héctor Rodolfo Zegarra Gibaja, parala Obra: Rehabilitación del Camino Vecinal Ccaccasi-que-Huasquillay, distrito de Accha Omacha, provinciade Paruro, departamento de Cusco, con vigencia del 3 de octubre de 2003 al 31 de diciembre de 2003, y anula- da por el titular, ya que nunca la utilizó y que por lo tantola póliza y certificado de caución, cuya ejecución solicitaPROVIAS RURAL son falsas y no han sido emitidas porla referida compañía; Que, de acuerdo al Informe Nº 073-2004-MTC/ 21.GAL, de la Gerencia de Asuntos Legales de PRO- VIAS RURAL, con fecha 6 de abril de 2004, el señorHéctor Rodolfo Zegarra Gibaja presentó sus descargosmanifestando que no participó bajo ningún concepto enla Licitación Pública Nacional Nº 109-2003-MTC/21, porlo que no ha otorgado fianza alguna en el proceso de selección indicado precedentemente y que su firma ha sido falsificada; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS RURAL, señala que existe responsabilidaden los miembros de la Comisión de Recepción y Evalua-ción de Propuestas de la Unidad Zonal Apurímac, al ha- ber dado conformidad de los documentos presentados en el sobre de la Propuesta Económica del postor UrielTagle Rodríguez - Ingeniero, teniendo en cuenta que laGarantía de Mantenimiento de Oferta se encontraba a