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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 medio de un contrato de compraventa, el cual no fue inscrito oportunamente y que a la fecha cumplió conregistrar dicha unidad en los registros correspondien-tes. En tal virtud, adjunta copia de la tarjeta de propie-dad en la cual se observa que desde el 23 de julio de2003, dicha unidad volvió a ser de su propiedad, por lo que solicita se prosiga con el trámite de Inscripción de su vehículo; Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por losque se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámiteesenciales para su adquisición; Que, el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedadofirmes, siempre que agravien el interés público; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del artí- culo 202º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, dispone que la facultad para declarar la nuli-dad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que hayaprescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que lademanda se interponga dentro de los dos (2) años si-guientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrati-va; Que, por otro lado, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº17537, señala que la defensa de los intereses del Esta-do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio, y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado, denun-ciante o parte civil; Que, del mismo modo, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, esta- blece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previade la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la Resolución Directoral Nº 2570-2003-MTC/15, de fecha15 de mayo de 2003, mediante la cual se autorizó la inscripción a la empresa SERMINE E.I.R.L. en el Re- gistro Nacional de Transporte Terrestre de Mercan-cías, con el vehículo de placa de rodaje Nº XG-9796,se encuentra dentro de la causal de nulidad estableci-da en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que por vía de control posterior se ha constatado que la indicada empresa ha presentado en su solicitud deinscripción, una copia de la tarjeta de propiedad no acor-de con la realidad, según información proporcionadapor la Zona Registral Nº IX - sede Lima, dicho vehículoa la fecha de presentación de la solicitud no era de propiedad de la Empresa, contraviniendo así lo dis- puesto en los artículos 221º y 222º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes, aprobadopor Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y en conse-cuencia incurrió en el supuesto previsto en el numeral32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444; Que, por otro lado, de la revisión de los actuados, se advierte que la Resolución Directoral Nº 2570-2003-MTC/15, fue emitida con fecha 15 de mayo de 2003, yque paralelamente, a través del Oficio Nº 4210-2003- MTC/15.18.04 de fecha 16 de julio 2003, se solicitó ala empresa SERMINE E.I.R.L. presentar su descargoconforme a Ley, por tanto a la fecha ha prescrito elplazo para declarar la nulidad de oficio en sede admi-nistrativa, de conformidad con lo dispuesto en el nu- meral 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, por loque resulta pertinente autorizar al Procurador Públicode este Ministerio para demandar la nulidad de la men-cionada Resolución ante el Poder Judicial vía el pro-ceso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; Que, asimismo, el artículo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la docu- mentación presentada por el administrado, la entidadconsiderará no satisfecha la exigencia respectiva paratodos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho ala autoridad jerárquicamente superior, si la hubiere, paraque se declare la nulidad del acto administrativo sus- tentado en dicha declaración, información o documen- to; imponga a quien haya empleado esa declaración,información o documento una multa a favor de la enti-dad entre dos (2) y cinco (5) UIT vigentes a la fecha depago; y, además, si la conducta se adecua a los su-puestos previstos en el Título XIX, Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción pe-nal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobadopor Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, aplicable en virtud de la Décimo Segunda Disposición Transitoria del nuevo Reglamento Nacional de Administración deTransportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, y la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444; y de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado, inicie y culminelas acciones legales destinadas a declarar, en vía judi-cial, la nulidad de la Resolución Directoral Nº 2570-2003-MTC/15, de fecha 15 de mayo de 2003, que auto- riza la inscripción de la empresa SERMINE E.I.R.L. en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mer-cancías con el vehículo de placa de rodaje Nº XG-9796, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procu- rador Público, para los fines correspondientes. Artículo 3º.- Instaurar Proceso Administrativo San- cionador contra la empresa SERMINE E.I.R.L., al exis-tir indicios de haber presentado documentación que nose ajusta a la verdad respecto del ómnibus de placa de rodaje Nº XG-9796, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de lapresente resolución para la presentación de sus des-cargos. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Circulación Terrestre la fase de instrucción del Proce- dimiento Administrativo Sancionador a que se refiere el artículo anterior, para la imposición de la sanción por elSuperior Jerárquico. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18815