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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (19/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F PCM /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G47/G61/G62/GE1/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G61/G75/G74/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6C/G67/G61/G72/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G50/G75/G6E/G6F DECRETO SUPREMO Nº 071-2004-PCM CONSIDERANDO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAQue, los hechos de violencia producidos en el dis- trito de San Gabán, provincia de Carabaya, Departa- mento de Puno, a partir del día 19 de octubre del 2004, han tenido como consecuencia dos personas falleci-das, personas heridas, incluyendo miembros de laPolicía Nacional, así como graves actos de destruc-ción de la propiedad pública y privada; Que, continúan realizándose alteraciones del or- den público e instigaciones a la violencia, que están afectando los servicios básicos e impidiendo a los ciu-dadanos el normal desempeño de sus actividades engeneral y, en particular, las productivas, laborales yeducativas, dentro del mencionado distrito de SanGabán; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado garantizar la ple-na vigencia de los derechos humanos, proteger a lapoblación de las amenazas contra su seguridad y pro-mover el bienestar general que se fundamenta en lajusticia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, así como ve-lar por el orden interno de la República de acuerdo a loestablecido en el artículo 118º, incisos 1) y 4) de laConstitución; Que, el inciso 1) del artículo 137º de la Constitu- ción otorga al Presidente de la República la potestadde decretar estado de emergencia en caso de pertur-bación de la paz o del orden interno o de graves cir-cunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27º inciso 1) que un Estado parte suspenda el ejercicio de deter-minados derechos humanos cuando exista un peligropúblico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con los incisos 4) y 14) del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en estado de emergencia el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya y eldistrito de Antauta, provincia de Melgar, del Departa-mento de Puno, por un plazo de treinta (30) días ca-lendario. El Ministerio del Interior mantendrá el control del or- den interno. Artículo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos losderechos constitucionales contemplados en los incisos9), 11), 12) y 24), apartado f, del artículo 2 de la Consti- tución Política del Perú. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 4º.- Este Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deDefensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci- nueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro del Interior CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 18849 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G37/G30/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G35/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G73/G2D/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2004-MTC/02 Lima, 14 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de Registro Nº 2003-004732, de fecha 13 de marzo de 2003, la empresa SERMINE E.I.R.L., solicita su inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, con el vehí-culo de placa de rodaje Nº XG-9796; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2570-2003- MTC/15, de fecha 15 de mayo de 2003, se autoriza lainscripción de la empresa SERMINE E.I.R.L. en el Re- gistro Nacional de Transporte Terrestre de Mercan- cías, para efectuar el servicio público de transporteterrestre de mercancías en el ámbito nacional; Que, mediante Fax Nº 781-2003-MTC/15.18.04, de fecha 2 de abril de 2003, la Dirección General de Circu-lación Terrestre, solicitó al Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la Boleta Infor- mativa del vehículo de placa de rodaje Nº XG-9796; Que, en respuesta al Fax mencionado, la Zona Re- gistral Nº IX - Sede Lima, remite la Boleta Informativadel vehículo de placa de rodaje Nº XG-9796, en la cualse aprecia que desde el 1 de setiembre de 1999, dicho vehículo se encontraba registrado a nombre de VEGA VIVAR MILAGROS ELIZABETH; Que, mediante Oficio Nº 4210-2003-MTC/15.18.04, de fecha 16 de julio de 2003, se comunica a la empresaSERMINE E.I.R.L. sobre el resultado de las accionesposteriores llevadas a cabo al amparo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalándose que la Administración ha tomado conoci-miento mediante Boleta Informativa S/N de la SUNARP,que la unidad de placa de rodaje Nº XG-9796 es depropiedad de VEGA VIVAR MILAGROS ELIZABETH, yque en tal sentido se le otorga un plazo de (5) días útiles contados a partir de la recepción de dicho Oficio para presentar el descargo que le asiste a Ley; Que, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2003, registrado bajo el expediente Nº 2003-004732-A, la em-presa SERMINE E.I.R.L. manifiesta que transfirió el ve-hículo de placa de rodaje Nº XG-9796, a favor de la Srta. Milagros Elizabeth Vega Vivar; pero que el 30 de noviembre de 1999 nuevamente adquiere el mismo, por