TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 indicación del “Período de Ventas” requeridas expresa- mente en el numeral 23 de las Bases, así como por lodispuesto en la página 13 de las Bases, en donde sedestaca que los documentos exigidos en los numerales 19 al 28 se presentarán en estricto cumplimiento del cuarto párrafo del artículo 59° del Reglamento, el cualexpresa que “...es obligatoria la presentación de todoslos documentos requeridos y el Comité Especial com-probará que los documentos presentados por cada pos-tor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Regla- mento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados.”; Que, otro punto materia de impugnación por parte del recurrente, es lo concerniente al incumplimiento por par-te del postor NIISA Corporation S.A. del numeral 26 delas Bases, en virtud a que habría omitido presentar un Certificado Oficial de la calidad Organoléptica del pro- ducto que oferta, y que la misma constituye un cumpli-miento obligatorio sancionado por el cuarto párrafo delartículo 59° del Reglamento acotado, conforme se haexpresado en el considerando anterior; Que, finalmente, la recurrente señala que al postor NIISA Corporation S.A. no se le debió haber evaluado el 100% de ventas contenidas en las Constancias que ad-juntó para comprobar su fiel cumplimiento a las presta-ciones referidas al factor “Volumen de Ventas”, en virtudde que dichas prestaciones fueron ejecutadas bajo Con-sorcio, por lo que se le debía de haber evaluado las ventas contenidas en dichas Constancias de acuerdo al grado de participación en el referido Consorcio; Que, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 170º del D.S. Nº 013-2001-PCM Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado se procedió a correr traslado de la impugnación formulada al postor ganador NISSA CORPORATION SA a efecto de que formule su descargo correspondiente; Que, mediante escrito de fecha 1 de octubre del 2004 , el postor NIISA CORPORATION S.A., procede a formular laabsolución al traslado conferido negando y contradiciendolos hechos expuestos en el recurso interpuesto por G&D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A., mani- festando al respecto que los documentos tales como lasConstancias y/o Certificados de Ventas y el Certificado Ofi-cial de la calidad Organoléptica del producto que oferta, re-sultan tener la calidad de factores de evaluación, conformelo señala el párrafo contenido en la página 13 de las Bases, y no de condiciones mínimas, por lo que no es posible que se pretenda descalificarlo del proceso de selección; Que, la empresa NISSA CORPORATION S.A. asi- mismo señala que no existe dispositivo legal en materiade Contrataciones y Adquisiciones que establezca im-pedimento de que una empresa en caso de haber parti- cipado en Consorcio para ejecutar Contratos, no pueda presentar las Constancias de fiel cumplimiento de losmismos, a efectos de acreditar experiencia sobre el 100%de las prestaciones ejecutadas; Que, por otro lado la empresa NISSA CORPORATION S.A. señala que ha existido un error al momento de evaluar al postor G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LAC- TEOS S.A. recurrente en el factor de evaluación “SoporteTécnico”, ya que se debió de asignarse puntajes única-mente a las Constancias, emitidas por Organizaciones Dis-tritales del Vaso de Leche de los distritos debidamente re-conocidas por la Municipalidad de su jurisdicción, manifes- tando al respecto que solamente una de las Constancias adjuntadas por el recurrente contiene expresamente el re-conocimiento municipal de la Organización, en este casode la Organización de Ate, por lo que no existiendo otrodocumento en la propuesta técnica del recurrente que de-muestre que las Constancias emitidas por las otras Orga- nizaciones se encuentren reconocidas por su Municipali- dad, no se le debió haber asignado puntaje; Que, al respecto el artículo 40º del D.S. Nº 012-2001- PCM-PCM, señala literalmente lo siguiente: “Artículo 40º.- Características y/o Especificaciones de los bienes, servi- cios y ejecución de obras que se deben consignar en las Bases.- ….Las Bases deberán especificar, además del precio los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que estos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las ca- racterísticas y/o especificaciones técnicas, los requerimien- tos técnicos así como los factores de evaluación, deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos con- gruentes con el bien o servicio u obra requerido…..” ; Que el artículo 52° del D.S. Nº 013-2001-PCM Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece: “ …..Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proce- so y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna……” ; Que, respecto de la forma en que ha evaluado el Comité Especial la propuesta técnica del recurrente, encuanto al volumen de ventas y calidad de la prestación,a partir de la comprobación de la experiencia en ventas, sobre documentos que expresen en forma exclusiva la venta de Leche Evaporada en latas, resulta necesarioque se modifique dicho acuerdo y se disponga evaluartanto la venta en latas como en sachets y cualquier otraforma de presentación, debido a que ello no resulta tenermayor incidencia en la experiencia; Que, de otro lado, haciendo el análisis respectivo a las especificaciones técnicas mínimas y a los factores de eva-luación expresados en las Bases, se ha verificado de quelas Constancias sobre volumen de ventas y el CertificadoOficial Organoléptico del producto que establecen las Ba-ses, son documentos que tienen la condición de factores de evaluación, siendo dicha apreciación sustentada a par- tir del párrafo contenido en la página 13 de las Bases; Que, en cuanto a que únicamente se le debió haber evaluado las Constancias de Ventas, en base al gradode participación del postor NIISA dentro del Consorcio,es menester tener en cuenta lo dispuesto en el Principio de Legalidad, y del cual, esta administración, considera que no existiendo norma expresa que contemple el su-puesto materia de análisis, resulta improcedente dichapretensión, confirmando la decisión del Comité Especial; Que, sobre el cuestionamiento efectuado por el pos- tor NIISA a la evaluación de las Constancias, emitidas por diversas Organizaciones del Vaso de Leche, adjun- tadas por el recurrente en su propuesta técnica, resultaamparable su pretensión, en virtud de los requisitos quedebía contener dichos documentos, los cuales fuerondebidamente desarrollados al momento de absolver laconsulta 03, punto 07 de la empresa DANLAC S.A.; Que, en efecto, se aprecia en las Constancias adjunta- das por el recurrente que las mismas no contienen informa-ción alguna respecto al reconocimiento municipal de las Or-ganizaciones que la emiten, salvo aquella extendida por laOrganización del Vaso de Leche de Ate, por lo que frente adicha omisión en las otras constancias, se deberá reformu- lar el puntaje correspondiente al recurrente como a los otros postores en dicho factor de evaluación; Que, sobre las consideraciones expuestas se aprecia que es necesario que el Comité Especial proceda a efectuaruna nueva calificación de las propuestas técnicas de lospostores acordes a lo expresado en la presente resolución, razón por la cual debe remitirse a dicho ente a efecto de que proceda conforme al marco normativo vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo esta- blecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, y lo establecido en el D.S. Nº 012-2001-PCM y elD.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por G&D CORPORACIÓN DE NEGOCIOS LACTEOS – CORLAC S.A., contra el pro- ceso de evaluación de las propuestas técnicas y econó-micas y el otorgamiento de la Buena Pro contenida en elacta de calificación, en la Licitación Pública Nacional N°002-2004-CE/MDSJL “Adquisición de Insumos Alimenti-cios para el Programa del Vaso de Leche: Leche Evapo- rada Entera” conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dispo-niéndose que el proceso de selección se retrotraiga a laetapa de evaluación de propuestas técnicas a efectosde dar cumplimiento a lo resuelto. Artículo Segundo.- Disponer que la presente reso- lución sea notificada de manera personal a las partes, en aplicación del artículo 24° del Reglamento de la Ley. Artículo Tercero.- Disponer que el Comité Especial res- pectivo proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en lapresente Resolución conforme al marco normativo vigente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 18776