Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

Declaran nulo acto de integracion de Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22 sobre adquisicion de neumaticos para equipo mecanico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 774-2004 MTC/02 MORDAZA, 15 de octubre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. contra la omision del Comite Especial de notificarles la integracion de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0162004-MTC/22; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de octubre de 2004 la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. interpone recurso de apelacion contra la omision del Comite Especial de notificarles la integracion de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22, convocada para seleccionar a la empresa que se encargara de proporcionar 228 unidades de neumaticos para el equipo mecanico puesto en almacen del Km 10 de la Obra: Rehabilitacion de la Carretera: Ollantaytambo ­ Quillabamba ­ Kiteni- Tramo I: Ollantaytambo ­ MORDAZA Malaga; Que, el apelante argumenta que adquirio las Bases del referido MORDAZA de seleccion y segun el calendario del referido MORDAZA de seleccion, las Bases quedaban integradas el dia 1 de octubre de 2004, por lo que la Entidad tenia que haberles notificado la integracion de las Bases en la fecha indicada, obligacion con la que ha incumplido el Comite Especial, configurandose una trasgresion a las normas que rigen los procesos de seleccion; Que, segun se advierte del Aviso de Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/ 22, el lugar de venta y/o entrega de Bases se efectuara en las ciudades de MORDAZA y Cusco. Asimismo, se consigna como fecha de venta de Bases desde el dia 23 de setiembre hasta el dia 4 de octubre de 2004; Que, igualmente, en el referido Aviso de Convocatoria, se consigna como fecha prevista para la Absolucion de Consultas e Integracion de las Bases el dia 1 de octubre de 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 014-2004-MTC/ 22.07.02/OAM/CE, del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion, en el MORDAZA se vendieron las Bases a los postores: 1) Llantas y Servicios S.R.L, 2) Servillantas Atlanta E. I, R.L., 3) Casoli S.A.C. y 4) Palmiservis E.I. R. L.; Que, asimismo, segun se desprende del citado Informe, el Comite Especial Permanente comunico la absolucion de consultas a todos los proveedores que compraron las Bases en el MORDAZA y a todos, de los que se tenia conocimiento hasta el 30 de setiembre de 2004; Que, de acuerdo al articulo 51º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los adquirientes de Bases podran formular consultas o solicitar la aclaracion de cualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes respecto a ellas. Asimismo, se establece que el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes, segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fundamentado y sustentado, se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el local de la Entidad. Igualmente, se senala que las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de estas y del contrato y que al absolver las consultas, el Comite Especial no podra exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases; Que, de conformidad con el articulo 52º del referido texto legal, mediante escrito debidamente fundamentado, los adquirientes podran formular observaciones a las Bases, las que deberan versar sobre el incumpli-

miento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25º de la Ley o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado y que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas y, de ser el caso, las acogera comunicando a todos los adquirientes la correccion a que MORDAZA lugar. Igualmente se senala que en caso que el Comite Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevara junto con un informe tecnico al CONSUCODE, el mismo que resolvera en MORDAZA instancia, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento y que el CONSUCODE notificara su pronunciamiento al Comite Especial, de conformidad con el articulo 24º; Que, el penultimo parrafo del referido articulo senala que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, o si estas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del MORDAZA y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raiz de una impugnacion. Asimismo, dicho articulo senala que la integracion de las Bases debera informarse al CONSUCODE cuando este hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comite Especial debera remitirle una MORDAZA autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que notifique a los adquirientes; Que, el articulo 87º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al plazo para la formulacion y absolucion de consultas en las Adjudicaciones Directas, establece que el Comite Especial recibira las consultas por un periodo minimo de tres (3) dias, contados desde el inicio de la venta de las Bases y que el plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de tres (3) dias desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, el articulo 88º del citado texto legal, referido al plazo para la tramitacion de observaciones a las Bases en las Adjudicaciones Directas senala que las observaciones a las Bases seran presentadas en forma simultanea a la MORDAZA de las consultas, dentro del plazo establecido en el articulo anterior y que el Comite Especial evaluara las observaciones presentadas por los adquirientes de Bases en un plazo MORDAZA de tres (3) dias. Si acoge las observaciones, notificara su decision a todos los adquirientes al dia siguiente de adoptada . Asimismo, se dispone que si el Comite Especial no acoge las observaciones, elevara todo lo actuado al CONSUCODE dentro de los tres (3) dias siguientes de vencido el termino para evaluarlas. El Consejo resolvera en el plazo MORDAZA de tres (3) dias y notificara su pronunciamiento al Comite Especial dentro del dia siguiente de emitido y que el Comite Especial procedera a integrar las Bases a mas tardar al dia siguiente de haber sido notificado con el pronunciamiento del CONSUCODE, debiendo notificar dicha integracion en forma simultanea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al dia siguiente de adoptado el acuerdo respectivo; Que, de acuerdo al numeral 3.3 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22, el Comite Especial absolvera las consultas, aclarara las Bases o se pronunciara sobre las solicitudes segun corresponda, mediante un pliego absolutorio que debidamente fundamentado y sustentado se MORDAZA de conocimiento de todos los adquirentes de Bases, en forma simultanea y quedara a disposicion de estos en el lugar indicado en el aviso de convocatoria y que las respuestas y aclaraciones a las Bases se consideran como parte integrante de estas y del contrato y que al absolver las consultas, el Comite Especial no podra exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases; Que, el numeral 3.4 de las Bases senala que los adquirentes de Bases simultaneamente a la MORDAZA de consultas mediante escrito debidamente fundamentado podran formular observaciones a las Bases, las que deberan versar sobre el incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25º del

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