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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (19/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G42/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G32/G32/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G2D/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G75/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G20/G6D/G65/G2D /G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 774-2004 MTC/02 Lima, 15 de octubre de 2004 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A. contra laomisión del Comité Especial de notificarles la integraciónde las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 016-2004-MTC/22; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de octubre de 2004 la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A. interpone recursode apelación contra la omisión del Comité Especial de notificarles la integración de las Bases de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 016-2004-MTC/22, convocadapara seleccionar a la empresa que se encargará de pro-porcionar 228 unidades de neumáticos para el equipomecánico puesto en almacén del Km 10 de la Obra:Rehabilitación de la Carretera: Ollantaytambo – Quilla- bamba – Kiteni- Tramo I: Ollantaytambo – Abra Málaga; Que, el apelante argumenta que adquirió las Bases del referido proceso de selección y según el calendariodel referido proceso de selección, las Bases quedabanintegradas el día 1 de octubre de 2004, por lo que laEntidad tenía que haberles notificado la integración de las Bases en la fecha indicada, obligación con la que ha incumplido el Comité Especial, configurándose una tras-gresión a las normas que rigen los procesos de selec-ción; Que, según se advierte del Aviso de Convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 016-2004-MTC/ 22, el lugar de venta y/o entrega de Bases se efectuará en las ciudades de Lima y Cusco. Asimismo, se consig-na como fecha de venta de Bases desde el día 23 desetiembre hasta el día 4 de octubre de 2004; Que, igualmente, en el referido Aviso de Convocato- ria, se consigna como fecha prevista para la Absolución de Consultas e Integración de las Bases el día 1 de octubre de 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 014-2004-MTC/ 22.07.02/OAM/CE, del Comité Especial Permanenteencargado de llevar a cabo el referido proceso de selec-ción, en el Cusco se vendieron las Bases a los postores: 1) Llantas y Servicios S.R.L, 2) Servillantas Atlanta E. I, R.L., 3) Casoli S.A.C. y 4) Palmiservis E.I. R. L.; Que, asimismo, según se desprende del citado Infor- me, el Comité Especial Permanente comunicó la abso-lución de consultas a todos los proveedores que com-praron las Bases en el Cusco y a todos, de los que se tenía conocimiento hasta el 30 de setiembre de 2004; Que, de acuerdo al artículo 51º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, los adquirientes de Basespodrán formular consultas o solicitar la aclaración decualquiera de sus extremos, o plantear solicitudes res- pecto a ellas. Asimismo, se establece que el Comité Especial absolverá las consultas, aclarará las Bases ose pronunciará sobre las solicitudes, según correspon-da, mediante un pliego absolutorio que, debidamente fun-damentado y sustentado, se hará de conocimiento detodos los adquirientes en forma simultánea y quedará a disposición de éstos en el local de la Entidad. Igualmen- te, se señala que las respuestas y aclaraciones a lasBases se consideran como parte integrante de éstas ydel contrato y que al absolver las consultas, el ComitéEspecial no podrá exigir requerimientos mayores ni dis-tintos que los originalmente establecidos en las Bases; Que, de conformidad con el artículo 52º del referido texto legal, mediante escrito debidamente fundamenta-do, los adquirientes podrán formular observaciones alas Bases, las que deberán versar sobre el incumpli-miento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º de la Ley o de cualquier disposición en ma-teria de adquisiciones y contrataciones del Estado y queel Comité Especial evaluará las observaciones presen-tadas y, de ser el caso, las acogerá comunicando atodos los adquirientes la corrección a que haya lugar. Igualmente se señala que en caso que el Comité Espe- cial no acoja las observaciones formuladas, las elevarájunto con un informe técnico al CONSUCODE, el mismoque resolverá en última instancia, dentro de los plazosestablecidos en el Reglamento y que el CONSUCODEnotificará su pronunciamiento al Comité Especial, de conformidad con el artículo 24º; Que, el penúltimo párrafo del referido artículo señala que una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas lasobservaciones, o si éstas no se han presentado dentrodel plazo indicado, las Bases quedarán integradas comoreglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestio- nadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego o de la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según sea el caso, sin perjuicio de lo queeventualmente resuelva el Tribunal a raíz de unaimpugnación. Asimismo, dicho artículo señala que la integración de las Bases deberá informarse al CONSU- CODE cuando éste hubiese emitido pronunciamientosobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitirleuna copia autenticada de las Bases integradas en elmismo momento en que notifique a los adquirientes; Que, el artículo 87º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al plazo para la formulación y abso-lución de consultas en las Adjudicaciones Directas, es-tablece que el Comité Especial recibirá las consultas porun período mínimo de tres (3) días, contados desde elinicio de la venta de las Bases y que el plazo para notifi- car a los adquirientes de Bases, la absolución de con- sultas y aclaraciones a las mismas, no podrá excederde tres (3) días desde el vencimiento del plazo para larecepción de las consultas; Que, el artículo 88º del citado texto legal, referido al plazo para la tramitación de observaciones a las Bases en las Adjudicaciones Directas señala que las observa- ciones a las Bases serán presentadas en forma simultá-nea a la presentación de las consultas, dentro del plazoestablecido en el artículo anterior y que el Comité Espe-cial evaluará las observaciones presentadas por losadquirientes de Bases en un plazo máximo de tres (3) días. Si acoge las observaciones, notificará su decisión a todos los adquirientes al día siguiente de adoptada .Asimismo, se dispone que si el Comité Especial noacoge las observaciones, elevará todo lo actuado alCONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes devencido el término para evaluarlas. El Consejo resolverá en el plazo máximo de tres (3) días y notificará su pro- nunciamiento al Comité Especial dentro del día siguientede emitido y que el Comité Especial procederá a integrarlas Bases a más tardar al día siguiente de haber sidonotificado con el pronunciamiento del CONSUCODE,debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al Consejo, al día siguiente de adoptado el acuerdo respectivo; Que, de acuerdo al numeral 3.3 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 016-2004-MTC/22, elComité Especial absolverá las consultas, aclarará lasBases o se pronunciará sobre las solicitudes según co- rresponda, mediante un pliego absolutorio que debida- mente fundamentado y sustentado se hará de conoci-miento de todos los adquirentes de Bases, en formasimultánea y quedará a disposición de éstos en el lugarindicado en el aviso de convocatoria y que las respues-tas y aclaraciones a las Bases se consideran como par- te integrante de éstas y del contrato y que al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requeri-mientos mayores ni distintos que los originalmente esta-blecidos en las Bases; Que, el numeral 3.4 de las Bases señala que los adquirentes de Bases simultáneamente a la presenta- ción de consultas mediante escrito debidamente funda- mentado podrán formular observaciones a las Bases,las que deberán versar sobre el incumplimiento de lascondiciones mínimas a que se refiere el artículo 25º del