Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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medio de un contrato de compraventa, el cual no fue inscrito oportunamente y que a la fecha cumplio con registrar dicha unidad en los registros correspondientes. En tal virtud, adjunta MORDAZA de la tarjeta de propiedad en la cual se observa que desde el 23 de MORDAZA de 2003, dicha unidad volvio a ser de su propiedad, por lo que solicita se prosiga con el tramite de Inscripcion de su vehiculo; Que, de conformidad con el numeral 3 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, son nulos los actos expresos por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramite esenciales para su adquisicion; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, de conformidad con el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida; Que, asimismo, el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, del mismo modo, el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que, en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio, y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, del mismo modo, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la Resolucion Directoral Nº 2570-2003-MTC/15, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, mediante la cual se autorizo la inscripcion a la empresa SERMINE E.I.R.L. en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, con el vehiculo de placa de rodaje Nº XG-9796, se encuentra dentro de la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que por via de control posterior se ha constatado que la indicada empresa ha presentado en su solicitud de inscripcion, una MORDAZA de la tarjeta de propiedad no acorde con la realidad, segun informacion proporcionada por la MORDAZA Registral Nº IX - sede MORDAZA, dicho vehiculo a la fecha de MORDAZA de la solicitud no era de propiedad de la Empresa, contraviniendo asi lo dispuesto en los articulos 221º y 222º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y en consecuencia incurrio en el supuesto previsto en el numeral 32.3 del articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, por otro lado, de la revision de los actuados, se advierte que la Resolucion Directoral Nº 2570-2003MTC/15, fue emitida con fecha 15 de MORDAZA de 2003, y

que paralelamente, a traves del Oficio Nº 4210-2003MTC/15.18.04 de fecha 16 de MORDAZA 2003, se solicito a la empresa SERMINE E.I.R.L. presentar su descargo conforme a Ley, por tanto a la fecha ha prescrito el plazo para declarar la nulidad de oficio en sede administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para demandar la nulidad de la mencionada Resolucion ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 202.4 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, asimismo, el articulo 32º numeral 32.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si la hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa a favor de la entidad entre dos (2) y cinco (5) UIT vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX, Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, aplicable en virtud de la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar, en via judicial, la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 25702003-MTC/15, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, que autoriza la inscripcion de la empresa SERMINE E.I.R.L. en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias con el vehiculo de placa de rodaje Nº XG9796, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Articulo 3º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Sancionador contra la empresa SERMINE E.I.R.L., al existir indicios de haber presentado documentacion que no se ajusta a la verdad respecto del omnibus de placa de rodaje Nº XG-9796, otorgandosele un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion de la presente resolucion para la MORDAZA de sus descargos. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion General de Circulacion Terrestre la fase de instruccion del Procedimiento Administrativo Sancionador a que se refiere el articulo anterior, para la imposicion de la sancion por el Superior Jerarquico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18815

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