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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (19/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o de cualquier disposición enmateria de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, de la revisión de los antecedentes, se desprende que la empresa Casoli S.A.C., una de las empresas ad-quirientes de las Bases de la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 016-2004-MTC/22, mediante carta s/n de fecha 28 de setiembre de 2004, formuló consultas en la etapaprevista para la presentación de consultas y observa-ción a las Bases; Que, asimismo, se advierte que la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A. con fecha 1 de octubre de 2004 adquirió las Bases de la Adjudicación Directa Pública, según consta del Recibo de Caja Nº 003542, dentro del cronogra-ma previsto para la venta de Bases, cuya fecha máxima deventa de Bases era hasta el 4 de octubre de 2004; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 47º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la persona que adquiere las Bases se adhiere al proceso de selec-ción en el estado en que éste se encuentre; Que, en igual sentido, el numeral 3.10 de las Bases establece que el proveedor que adquiere las Bases seadhiere al proceso de selección en el estado en que éste se encuentre; Que, conforme al cronograma establecido para lle- var a cabo el citado proceso de selección dispuesto enel Aviso de Convocatoria, la fecha 1 de octubre, fechaen la que la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A.adquiere las Bases, corresponde a la fecha de absolu- ción de consultas e integración de las Bases; Que, de acuerdo al artículo 83º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, en las Adjudicaciones Directas sefusionan en una sola las etapas de presentación de consul-tas, absolución y aclaración de Bases y de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas; Que, según se desprende del Informe Nº 014-2004- MTC/22.07.02/OAM/CE, el Comité Especial Permanen-te no tomó conocimiento de que la referida empresa ha-bía adquirido las Bases en Lima; no obstante estar pre-visto en el Aviso de Convocatoria que también se ven- derían la Bases en dicha ciudad, por lo que siendo el Comité Especial el responsable de conducir el procesode selección en su integridad debió de advertir si sehabían vendido también Bases en Lima a efectos denotificar a todos los adquirientes de las Bases de la ab-solución de consultas e integración de las Bases; Que, en tal sentido, la empresa MITSUI MAQUINA- RIAS PERÚ S.A. en aplicación de los artículos 51º y 87º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado debió ser notificadade la absolución de consultas e integración de las Bases; Que, por otro lado, según se desprende del Informe del Comité Especial Permanente, éste dio respuesta a la formulación de consultas a los adquirientes de Bases enel Cusco y a “todos de los que tenía conocimiento hastael 30 de setiembre”; sin embargo de los cargos de lasnotificaciones que obran en el expediente no se puededeterminar si se cumplió con notificar a todos los adqui- rentes de Bases de Lima y Cusco; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuiciode la que sea declarada en la resolución recaída sobrelos recursos impugnativos y que después de celebra-dos los contratos sólo es posible declarar la nulidad porefecto del artículo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales denulidad de oficio: que los actos administrativos hayansido dictados por órgano incompetente, contravenganlas normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable,debiendo expresar en la Resolución que expida, la etapaa la que se retrotraerá el proceso;Que, en tal sentido, se ha verificado la infracción de los artículos 51º y 87º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado; así como las Bases, correspondiendo por lo tantodeclarar nulo el acto de integración de las Bases de laAdjudicación Directa Pública Nº 016-2004-MTC/22, debien- do retrotraerse el proceso hasta la etapa de absolución de consultas, debiendo el Comité Especial Permanente cum-plir con notificar en forma simultánea a todos los adquirien-tes de las Bases del citado proceso de selección del pliegoque contiene la absolución de consultas; Que, en tal sentido, se debe declarar fundado el re- curso de apelación interpuesto por la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 016-2004-MTC/22; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A. y en consecuencia nulo el acto de integra-ción de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº016-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el procesohasta la etapa de absolución de consultas, debiendo elComité Especial Permanente cumplir con notificar en forma simultánea a todos los adquirientes de las Bases el pliego que contiene la absolución de consultas, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente designado para llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 016-2004-MTC/22. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Geren- cia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Departamental – PROVÍASDEPARTAMENTAL a fin de que se determinen las res-ponsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18813 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G2D /G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 775-2004-MTC/03 Lima, 15 de octubre de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-005465 por la empresa CABLE ANDINO S.A.C. paraque se le otorgue concesión para la prestación del servi-cio público de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Or- denado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres-ponde al Ministerio de Transportes y Comunicacionesotorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licen- cias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro-