Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (19/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 ción del puesto, kiosco, depósito o tienda, para los co- merciantes que jamás hubieran tenido autorización ex-pedida por la Municipalidad Distrital de Barranco. Dicha solicitud será resuelta por la Subgerencia de Comercialización y Catastro o quien hiciera sus veces,en un plazo no mayor de 2 días útiles, con la expediciónde la resolución correspondiente. Artículo Cuarto .- Encargar el cumplimiento de la pre- sente ordenanza a la Gerencia de Administración Financie- ra y Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 18766 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 213-MDB Barranco, 15 de octubre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el informe Nº 105 – OPP -MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la Sesión Extraordi-naria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con- tinuando con la política de la Gerencia Municipal de adop-tar un sistema funcional que permita la desconcentra-ción de funciones y atribuciones, propone modificar la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Ba- rranco, para lograr una eficiente prestación de serviciospúblicos y administrativos para la Comunidad; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de- termina que los gobiernos locales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia. Con las facultades determinadas por el artículo 9º inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 ycon el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo Primero.- Aprobar la modificación de los items F-4 y G-1 de la ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO, la misma que que-da conformada por los siguientes órganos:(...) F. ÓRGANOS DE APOYO (...) 4. Gerencia de Administración Financiera y Tributaria 4.1 Subgerencia de Contabilidad4.2 Subgerencia de Tesorería4.3 Subgerencia de Personal4.4 Subgerencia de Logística 4.5 Subgerencia de Ejecución Coactiva 4.6 Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y Control 4.7 Sub Gerencia de Recaudación G. ÓRGANOS DE LÍNEA (...) 1. Gerencia de Desarrollo de la Ciudad 1.1 Subgerencia de Obras Públicas1.2 Subgerencia de Obras Privadas y Catastro Artículo Segundo.- Delegar en el Despacho de Al- caldía la facultad de aprobar el Reglamento de Organi-zación y Funciones, Cuadro para Asignación de Perso- nal y Manual de Organización y Funciones. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase MARTIN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 18767 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G2D /G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 578 San Juan de Lurigancho, 7 de octubre de 2004 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa G&D CORPORACIÓN DE NEGOCIOS LACTEOS – CORLAC S.A. contra el proceso de evaluación de laspropuestas técnicas y económicas y el otorgamiento dela Buena Pro contenida en el acta de calificación, en laLicitación Pública Nacional N° 002-2004-CE/MDSJL “Ad-quisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche: Leche Evaporada Entera”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Licitación Pública Nacional Nº 002-2004- CE/MDSJL, la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho convocó a proceso de selección para seleccionar al contratista para “La Adquisición de Insumos Alimenti-cios para el Programa del Vaso de Leche: Leche Evapora-da Entera”, para el Programa del Vaso de Leche de SanJuan de Lurigancho, el mismo que fue convocado de acuer-do a Ley y que concluyó con el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa Nissa Corporation S.A. al haber obtenido el mejor puntaje en la sumatoria total conforme al acta deevaluación de fecha 20 de setiembre del 2004 elaboradapor el Comité Especial; Que, mediante escrito de fecha 24 de setiembre del 2004, el postor G & D CORPORACION DE NEGOCIOS Y LACTEOS S.A., en su calidad de empresa postora en el referido proceso de selección interpone recurso de apela-ción contra el proceso de evaluación de las propuestastécnicas y económicas y el otorgamiento de la Buena afavor de la empresa NIISA Corporation S.A., manifestandoal respecto que la evaluación técnica efectuada por el Co- mité Especial, no fue acorde a los criterios de evaluación establecidos en las Bases, ya que según manifiesta elComité Especial no le habría considerado la experiencia enventas en sachets en el factor de evaluación “Volumen deVentas”, a pesar de que en la respuesta a la consulta 08 dela empresa DANLAC S.A., el Comité Especial dispuso que las prestaciones efectuadas por los postores sean tam- bién de productos similares, a efectos de evaluar ello en elfactor “Calidad de la Prestación”; Que, el impugnante al respecto señala que la rela- ción entre la calidad de la atención y el volumen de ven-tas son parte del criterio de evaluación “Experiencia del Postor” establecido en el numeral 4.1 de la Ley N° 27712, que modifica la Ley N° 27470, por lo que considera queel criterio de calificación es único para los dos subfacto-res: “volumen de ventas” y “calidad de la prestación”; Que, asimismo, refiere el recurrente que al postor NIISA Corporation S.A. se le habría evaluado experien- cia en ventas de sachets por lo que existe divergencia en el criterio de evaluación, transgrediéndose el Princi-pio de Trato Justo e Igualitario consagrado en el numeral8) del artículo 3º del acotado Reglamento; Que, de otro lado, el recurrente solicita que al postor NIISA Corporation S.A. se le debe descalificar en vista de que en las Constancias y/o Certificados de fiel cum- plimiento que adjunto, conforme a las Bases, se omite la