Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o de cualquier disposicion en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, de la revision de los antecedentes, se desprende que la empresa Casoli S.A.C., una de las empresas adquirientes de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22, mediante carta s/n de fecha 28 de setiembre de 2004, formulo consultas en la etapa prevista para la MORDAZA de consultas y observacion a las Bases; Que, asimismo, se advierte que la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. con fecha 1 de octubre de 2004 adquirio las Bases de la Adjudicacion Directa Publica, segun consta del Recibo de MORDAZA Nº 003542, dentro del cronograma previsto para la venta de Bases, cuya fecha MORDAZA de venta de Bases era hasta el 4 de octubre de 2004; Que, de acuerdo al ultimo parrafo del articulo 47º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la persona que adquiere las Bases se adhiere al MORDAZA de seleccion en el estado en que este se encuentre; Que, en igual sentido, el numeral 3.10 de las Bases establece que el proveedor que adquiere las Bases se adhiere al MORDAZA de seleccion en el estado en que este se encuentre; Que, conforme al cronograma establecido para llevar a cabo el citado MORDAZA de seleccion dispuesto en el Aviso de Convocatoria, la fecha 1 de octubre, fecha en la que la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. adquiere las Bases, corresponde a la fecha de absolucion de consultas e integracion de las Bases; Que, de acuerdo al articulo 83º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en las Adjudicaciones Directas se fusionan en una sola las etapas de MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de Bases y de formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; Que, segun se desprende del Informe Nº 014-2004MTC/22.07.02/OAM/CE, el Comite Especial Permanente no tomo conocimiento de que la referida empresa habia adquirido las Bases en Lima; no obstante estar previsto en el Aviso de Convocatoria que tambien se venderian la Bases en dicha MORDAZA, por lo que siendo el Comite Especial el responsable de conducir el MORDAZA de seleccion en su integridad debio de advertir si se habian vendido tambien Bases en MORDAZA a efectos de notificar a todos los adquirientes de las Bases de la absolucion de consultas e integracion de las Bases; Que, en tal sentido, la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en aplicacion de los articulos 51º y 87º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debio ser notificada de la absolucion de consultas e integracion de las Bases; Que, por otro lado, segun se desprende del Informe del Comite Especial Permanente, este dio respuesta a la formulacion de consultas a los adquirientes de Bases en el MORDAZA y a "todos de los que tenia conocimiento hasta el 30 de setiembre"; sin embargo de los cargos de las notificaciones que obran en el expediente no se puede determinar si se cumplio con notificar a todos los adquirentes de Bases de MORDAZA y Cusco; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso;

Que, en tal sentido, se ha verificado la infraccion de los articulos 51º y 87º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como las Bases, correspondiendo por lo tanto declarar nulo el acto de integracion de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, debiendo el Comite Especial Permanente cumplir con notificar en forma simultanea a todos los adquirientes de las Bases del citado MORDAZA de seleccion del pliego que contiene la absolucion de consultas; Que, en tal sentido, se debe declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. y en consecuencia nulo el acto de integracion de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de absolucion de consultas, debiendo el Comite Especial Permanente cumplir con notificar en forma simultanea a todos los adquirientes de las Bases el pliego que contiene la absolucion de consultas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente designado para llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 016-2004-MTC/22. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18813

Otorgan concesion a Cable MORDAZA S.A.C. para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 775-2004-MTC/03 MORDAZA, 15 de octubre de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-005465 por la empresa CABLE MORDAZA S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro-

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