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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G38/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 19 de octubre de 2004 nombre de un tercero, que no tenía la calidad de postor; Que, de acuerdo al documento 12º del numeral 12.4 de las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 109-2003-MTC/21, referido al contenido del sobre de la PropuestaEconómica, el postor presentará como parte de los docu-mentos de su propuesta económica una Garantía de Man- tenimiento de Oferta por el monto equivalente al 2 % del valor referencial en moneda nacional, la cual será una Car-ta Fianza Bancaria o Póliza de Caución, sin beneficio deexcusión, solidaria, irrevocable y de realización automáticaa sólo requerimiento escrito de PROVIAS RURAL, extendi-da y ejecutable en el Perú, otorgada por un Banco Nacional o una sucursal de un Banco Extranjero, autorizados para operar en el país por la Superintendencia de Banca y Se-guros y que la garantía cualquiera sea su forma deberátener una validez mínima de 60 días calendario, contadosa partir de la apertura del segundo sobre. Asimismo, seseñala que la Garantía de Mantenimiento de la Oferta po- drá ejecutarse, en caso que la propuesta sea aceptada, si el postor no firma el contrato; Que, de acuerdo a los antecedentes, el adjudicatario de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº 109-2003-MTC/21 no cumplió con suscribir el contrato respectivopara la ejecución de la obra Mantenimiento Periódico del Camino Vecinal Talavera - Ocobamba (Longitud 42.77 Km), ubicado en el departamento de Apurímac, objeto de la Lici-tación Pública Nacional Nº 109-2003-MTC/21, por lo queen aplicación del Documento 12 del numeral 12.4 de lasBases de la Licitación Pública Nacional Nº 109-2003-MTC/21 debía procederse a la ejecución de la Garantía de Man- tenimiento de Oferta; Que, sin embargo, según se desprende del contenido de la Carta SG/CA-229/2004 del Gerente Técnico de Ries-gos Generales de SUL AMERICA COMPAÑÍA DE SEGU-ROS S.A,, la Garantía de Mantenimiento de Oferta presen-tada por el postor Uriel Tagle Rodríguez - Ingeniero en la Licitación Pública Nacional Nº 109-2003-MTC/21 no había sido emitida por la referida Compañía de Seguros; Que, de conformidad con el artículo 427º del Código Penal, el que hace, en todo o en parte, un documentofalso o adultera uno verdadero que pueda dar origen aderecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena priva-tiva de libertad no menor de dos ni mayor de diez años ycon treinta a noventa días multa si se trata de un docu-mento público, registro público, título auténtico o cual-quier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesen-ticinco días multa, si se trata de un documento privado yasimismo se señala que, el que hace uso de un docu-mento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siem-pre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso con las mismas penas; Que, en tal sentido, se ha verificado la existencia de indicios suficientes que hacen presumir la comisión deldelito de falsificación de documentos, tipificado en el ar-tículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se ha designado al doctor Máximo Elías HerreraBonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asu- ma la representación y defensa de los derechos e inte- reses del Estado, en los procesos judiciales iniciados ypor iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIO-NAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máxi- mo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procura-dor Público Ad Hoc, asuma la representación y defensadel PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedi- mientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensadel Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural -PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, por lo expuesto, resulta necesario en salva- guarda de los intereses del Estado autorizar al Procura-dor Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales delPROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL yPROVIAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el contratista Uriel Ta- gle Rodríguez - Ingeniero y los que resulten responsa-bles por la presunta comisión del delito antes descritos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050 -2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMEN-TAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans-porte Rural - PROVIAS RURAL, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, inicie, impul-se y culmine las acciones legales que correspondan contra el contratista Uriel Tagle Rodríguez - Ingeniero, por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18811 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G20/G22/G49/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G22 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2004-MDI Independencia, 15 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; el Informe Nº 165-2004-URC/GSG/MDI de 8 de setiembre del 2004, remitido por la Unidad de Regis-tro Civil, referido a la propuesta de realización del “IIMatrimonio Civil Comunitario del 2004”; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artícu- lo 194º de la Constitución Política del Estado, modificadopor la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las mu-