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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 de los representantes de Caballero Bustamante y del Instituto El Pacífico. El 23 de agosto de 2004, los señores Laguna y Valdi- via solicitaron la nulidad del informe oral debido a quehabrían sido privados de su derecho de defensa puestoque a pesar de haber estado presentes y haber solicita- do el uso de la palabra, se cerró la sesión sin escuchár- seles. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN(i) Determinar si la audiencia de informe oral debe ser declarada nula por presunta infracción al derecho de defensa. (ii) Determinar si la resolución apelada debe ser de- clarada nula por presunta infracción al debido procedi-miento. (iii) Determinar si los hechos materia de denuncia constituyen actos de competencia desleal en la modali- dad de infracción a la cláusula general. (iv) Determinar la responsabilidad de los co-denun- ciados en los hechos materia de denuncia. (v) Graduar la sanción. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SIÓN III.1. El pedido de nulidad de la audiencia de informe oral El 23 de agosto de 2004, los señores Laguna y Valdi- via solicitaron la nulidad del informe oral alegando quehabrían sido privados de su derecho de defensa puestoque a pesar de haber estado presentes y haber solicita-do el uso de la palabra, se cerró la sesión sin escuchár-seles. Al respecto, cabe señalar que los referidos señores fueron debidamente notificados con la citación a informeoral el día 11 de agosto de 2004, según cargos queobran en el expediente. De acuerdo con la constanciade participación del informe oral que obra en el expe-diente y al acta de informe oral que también consta en el expediente, los señores Laguna y Valdivia no se regis- traron para hacer uso de la palabra, a pesar de habersido notificados con la debida anticipación. Adicionalmente, no existiendo pronunciamiento que sancione la conducta de los mencionados señores, lanulidad alegada no causa agravio alguno a su derecho de defensa, por lo que corresponde declarar infundado el pedido de nulidad de la audiencia de informe oral. III.2. El pedido de nulidad por infracción al debido procedimiento El artículo 10º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General contempla entre las causales de nulidaddel acto administrativo el defecto o la omisión de algunode sus requisitos de validez 1, uno de los cuales es el procedimiento regular2. El principio del debido procedimiento administrativo ha sido recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General en lostérminos siguientes: Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento admi- nistrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obte- ner una decisión motivada y fundada en derecho3. Una de las facetas del debido proceso reconocido por la doctrina es el denominado derecho en el proceso . Conforme a esta línea de pensamiento el derecho en el proceso otorga a todo sujeto interviniente, un conjunto de derechos esenciales durante su inicio, tramitación yconclusión, incluyendo el respeto por las formas esen-ciales. Si alguno de esos derechos es violado, el actoprocesal que contiene el vicio o dio lugar a la violación es nulo, en la medida que así lo indiquen los principios que rigen la nulidad procesal 4.Dentro de los referidos derechos esenciales se en- cuentra el derecho de defensa, como efectiva posibili-dad de participación en el procedimiento y que, a su vez,comprende los derechos a ser oído, ofrecer y producirpruebas, obtener una decisión fundamentada, e impug-nar la decisión 5: En su recurso de apelación, el Instituto El Pacífico alegó que la Resolución Nº 098-2003/CCD-INDECOPIdebía ser declarada nula toda vez que la Comisión ha-bría transgredido su derecho al debido procedimientopues no habría cumplido con informarle que el procedi-miento se encontraba en estado para resolver, impidién- dole de esa forma ejercer su derecho a solicitar informe oral y presentar los respectivos alegatos, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 35º del Decreto Legis-lativo Nº 807. 1Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- Causales de nulidad.Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamen- tarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que serefiere el Artículo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aproba- ción automática o por silencio administrativo positivo, por los que seadquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamientojurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación otrámites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 2Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia .- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nomi-nada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo losrequisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.2. Objeto o contenido. - Los actos administrativos deben expresar su respec- tivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender lascuestiones surgidas de la motivación.3. Finalidad Pública .- Adecuarse a las finalidades de interés público asumi- das por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna fina- lidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidadpública distinta a la prevista en la le y. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.4. Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular .- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para sugeneración. 3Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar. Artí- culo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1.El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios ge-nerales del Derecho Administrativo: (...)1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administra- tivo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institu-ción del debido procedimiento administrativo se rige por los principios delDerecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil esaplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. (...) 4BUSTAMANTE ALARCON, Reynaldo. Derechos Fundamentales y ProcesoJusto. Lima: Ara Editores. 2001. pp. 209-210. 5DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 6ª.ed. Buenos Aires: Ciudad Argen-tina. 1997. p. 843-844.