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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (20/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 20 de octubre de 2004 1. La cláusula general contenida en el artículo 6º de la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal constituye la tipificación expresa exigida por el artículo 230.4 de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, siendo la única disposición que con- tiene una prohibición y mandato de sanción de los actos de competencia desleal. 2. Las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley sobre Represión de la Competencia Des- leal enumeran aquellas conductas desleales más co- munes, sin hacer mención a prohibición o sanción alguna, debido a que dichas conductas ya se en- cuentran prohibidas en la cláusula general, con la sola finalidad de brindar una orientación meramen- te enunciativa tanto a la Administración como a los administrados. 3. Al momento de admitir a trámite la denuncia o de iniciar un procedimiento de oficio, la Comisión debe poner en conocimiento del investigado los he- chos objeto del procedimiento así como las posi- bles modalidades de actos de competencia desleal que podrían configurar dichos hechos, a fin que el administrado pueda estar en posibilidad de ejercer su derecho de defensa en función de la modalidad que le ha sido imputada. SANCIÓN: 10 UIT Lima, 10 de setiembre de 2004 I. ANTECEDENTES El 20 de marzo de 2002, Caballero Bustamante de- nunció al Instituto El Pacífico, a Pacífico Editores, a In-vestigación y Negocios, al señor Obregón, al señor La-guna y al señor Valdivia por presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infrac- ción a la cláusula general, actos análogos, actos de imi-tación y copia o reproducción no autorizada, contempla-das en los artículos 6º, 7º, 13º y 19º de la Ley sobreRepresión de la Competencia Desleal, respectivamen-te. El denunciante señaló que desde el año 2000, co- mercializa un cuaderno de normas tributarias denomi- nado "Síntesis Tributaria", el cual era elaborado teniendoen cuenta una serie de detalles que harían que dichoproducto sea considerado una obra protegida. Asimismo, manifestó que posteriormente los de- nunciados elaboraron y comercializaron un producto denominado "Actualidad Tributaria", el mismo que era una copia de su publicación puesto que se había em-pleado la misma selección de dispositivos legales tri-butarios; se había copiado el formato, la presentacióny los valores agregados de su publicación; y, se ha-bían reproducido las mismas omisiones y errores gra- maticales, ortográficos y de redacción presentes en su publicación. Mediante Resolución Nº 098-2002/CCD-INDECOPI del 13 de noviembre de 2002, la Comisión declaró funda-da en parte la denuncia. Luego, mediante ResoluciónNº 0234-2003/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia declaró la nulidad de la referida resolu- ción, así como de todo lo actuado en el expediente, dis-poniendo que la Comisión realice una nueva calificaciónde la denuncia. Por Resolución Nº 1 del 21 de julio de 2003, la Comi- sión admitió a trámite la denuncia por presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de infracción a la cláusula general, actos de imitación yactos de copia no autorizada de bienes protegidos porlas normas de derechos de autor, contempladas en losartículos 6º, 13º y 19º de la Ley sobre Represión de laCompetencia Desleal, respectivamente. El 14 de agosto de 2003, Instituto El Pacífico presen- tó sus descargos señalando que no existió imitaciónsistemática de prestaciones o iniciativas empresarialestoda vez que la presentación de ambos productos eracomún en el mercado y constituía una respuesta naturaldel mismo. Por otro lado, afirmó que no se habían produ- cido actos de copia o reproducción debido a que el pro- ducto de Caballero Bustamante no era un bien protegidopor las normas sobre propiedad industrial o derechos de autor. Finalmente, el Instituto El Pacífico indicó que los su- puestos hechos que acreditarían la conducta deslealeran inexactos toda vez que, en primer lugar, la selec-ción de normas y el formato de presentación resultaba común a todo manual tributario existente en el mercado. Además, las semejanzas en las concordancias y notasexplicativas se presentaban por la misma naturaleza delproducto. Por último, las similitudes en los errores noacreditarían un acto de copia no autorizada debido a quela lista era parcial, existiendo diversos errores que no se repetían en ambas publicaciones. Mediante Memorándum Nº 0298-2003/ODA, la Ofici- na de Derechos de Autor manifestó que por ResoluciónNº 0058-2002/ODA-INDECOPI, denegó el registro de lapublicación "Síntesis Tributaria" puesto que ésta carecíadel requisito de originalidad exigido por ley. Adicional- mente, la Oficina señaló que mediante Resolución Nº 060-2002/ODA-INDECOPI se declaró infundada una de-nuncia por presunta infracción a las normas sobre dere-chos de autor, tramitada entre las mismas partes porhechos similares a los denunciados en este procedi-miento. Mediante Resolución Nº 098-2003/CCD-INDECOPI del 22 de setiembre de 2003, la Comisión declaró funda-da en parte la denuncia interpuesta por Caballero Busta-mante contra el Instituto El Pacífico en el extremo referi-do a la comisión de actos de competencia desleal en lamodalidad de infracción a la cláusula general. Por ello, sancionó al Instituto El Pacífico con una multa de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y le ordenó, en ca-lidad de medida complementaria, el cese definitivo de laedición, publicación y comercialización de su producto"Actualidad Tributaria", en tanto el mismo presente sec-ciones copiadas de la publicación "Síntesis Tributaria". Asimismo, la Comisión declaró infundada la denuncia interpuesta en contra de Pacífico Editores, Investiga-ción y Negocios, el señor Obregón, el señor Laguna y elseñor Valdivia. El 16 de octubre de 2003, el Instituto El Pacífico inter- puso recurso de apelación contra la Resolución Nº 098- 2003/CCD-INDECOPI, señalando que la referida reso- lución debía ser declarada nula toda vez que la Comi-sión habría transgredido su derecho al debido procedi-miento pues no sujetó su actuación al procedimientoestablecido en el artículo 35º del Decreto LegislativoNº 807. Por otro lado, el denunciado afirmó que, en caso la Sala determinara que la resolución no había incurridoen nulidad, la denuncia debía ser declarada infundadatoda vez que se le había sancionado indebidamentepor infracción a la cláusula general. El denunciadoseñaló que no podía aceptarse la aplicación de la cláu- sula general en aquellos supuestos en los que la con- ducta cometida por el sujeto investigado se encuentreexpresamente tipificada en la norma, pero no encua-dre con alguno de los requisitos establecidos paraconfigurar el acto ilícito. Finalmente, el Instituto El Pacífico afirmó que la Co- misión incurrió en una grave afectación al debido proce- so al presumir la existencia de copia o reproducción porparte de la empresa sin que ello se encuentre debida-mente acreditado. En su escrito de apelación, el InstitutoEl Pacífico solicitó el uso de la palabra ante la Sala. Mediante Resolución Nº 3 del 27 de octubre de 2003, la Comisión concedió el recurso de apelación interpues- to por el Instituto El Pacífico. El 11 de febrero de 2004, elexpediente fue elevado a la Sala. El 4 de marzo de 2004, Caballero Bustamante se adhirió a la apelación, solicitando se aumente el montode la sanción impuesta al Instituto El Pacífico y que se sancione a los señores Obregón, Laguna y Valdivia. Fi- nalmente, Caballero Bustamante solicitó el uso de la pa-labra ante la Sala. Mediante Proveído Nº 7 del 10 de agosto de 2004 se citó a las partes a informe oral a realizarse el viernes 20de agosto de 2004. Las partes fueron debidamente noti- ficadas el 11 de agosto de 2004, desarrollándose el in- forme oral en la fecha correspondiente con la asistencia