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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 marzo del 2003 y 23 de febrero del 2004 los dos últimos, respectivamente, se efectuaron modificaciones al Regla-mento mencionado en el considerando precedente; Que, el Artículo 2004º Inciso (a), del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Gue-rra del Perú, RELAPS-11004, dispone que las vacantes para cada grado serán declaradas por una sola vez por Resolución Ministerial, propuesta por el Comandante Ge-neral de la Marina durante el mes de octubre de cada año; Que, los Artículos 3405º Inciso (a), 3408º y 4003º Inciso (a) del citado Reglamento, disponen el nombra-miento de Oficiales para conformar las Juntas Perma- nentes de Selección en el mes de setiembre; la instala- ción de las Juntas Permanentes de Selección y el Pro-ceso de Otorgamiento de Ascensos de Oficiales Almi-rantes, Superiores y Subalternos en el mes de octubrede cada año; Que, por convenir al proceso de reestructuración organizativa institucional de la Marina de Guerra del Perú y por razones del servicio, resulta necesario por excep-ción, ampliar los plazos previstos en los artículos referi-dos en los considerandos precedentes, con el fin deoptimizar el proceso de selección así como adecuar losefectivos a los requerimientos de las plantas orgánicas del Personal Superior para el año 2005; Que, a fin de permitir la ampliación de los plazos es- tablecidos en los citados artículos, resulta necesario dejaren suspenso, por excepción y en vía de regularizaciónpor el período comprendido entre el 27 de setiembre y el31 de diciembre del 2004, el procedimiento regulado en el Artículo 1007º del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RE-LAPS-11004, relativo al trámite para efectuar modifica-ciones y actualizaciones al mencionado Reglamento; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto del dispositivo Amplíese hasta el 16 de diciembre del 2004, los pla- zos señalados en los Artículos 2004º Inciso (a), 3405º Inciso (a), 3408º y 4003º Inciso (a) del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina deGuerra del Perú, RELAPS-11004, a fin de ser aplicadosen el Proceso de Selección Promoción de Ascenso 2005. Artículo 2º.- Plazo máximo de culminación del proceso de ascensos Facúltese al Comandante General de la Marina a con- cluir el Proceso de Selección Promoción de Ascenso2005, en el plazo máximo establecido en el artículo pre-cedente, de acuerdo al procedimiento dispuesto en elReglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004. Artículo 3º.- Período de suspensión del procedi- miento de modificación del Reglamento de Ascen-sos Déjase en suspenso por excepción y en vía de regularización por el período comprendido entre el 27 de setiembre y el 31 de diciembre del 2004, el procedimien-to establecido en el Artículo 1007º del Reglamento deAscensos para el Personal Superior de la Marina deGuerra del Perú, RELAPS-11004. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 19015/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G72/G61/G67/G61/G74/G61/G73/G20/G6D/G69/G73/G69/G6C/G65/G72/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006 DE/MGP de fecha 25 de marzo del 2003, se autorizó al Ministerio deDefensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las gestiones y efectuar las acciones administrativas correspondientes para la transferencia en propiedad de DOS (2) FragatasMisileras Clase "LUPO" de la Marina Militar Italiana; Que, con Resolución Ministerial Nº 440-2004 DE/MGP de fecha 7 de abril del 2004, se autorizó a la Marina deGuerra del Perú - Dirección General del Material, a efec- tuar la formulación y suscripción del Contrato de Adqui- sición de las citadas Fragatas Misileras Clase "LUPO"; Que, el mencionado Contrato ha entrado en vigen- cia, de acuerdo a las cláusulas contractuales estableci-das, encontrándose las citadas Unidades en procesode alistamiento programado, previo a su incorporación a la Marina de Guerra del Perú; Que, de acuerdo con el Plan de Reestructuración dispuesto para las Fuerzas Armadas, la adquisición delas citadas Fragatas se encuentra enmarcado dentrodel proceso de planeamiento estratégico que considerael reemplazo de las Unidades Navales dadas de baja del servicio ex B.A.P. "AGUIRRE" y ex B.A.P. "PALACIOS"; Que, en tal sentido corresponde asignar los nombres de los citados Héroes Navales, letras de clase, númerosde casco e indicativos internacionales a cada una de lasFragatas Misileras Clase "LUPO", a fin de lograr su iden-tificación al servicio de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988, dispone que la incorporación de Unida-des Navales, debe efectuarse mediante Decreto Supremo; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Asignación de nombre, letras de cla- se, número de casco e indicativo internacional aUnidades Navales Asignar el nombre, letras de clase, números de cas- co e indicativos internacionales, a las DOS (2) FragatasMisileras Clase "LUPO" siguientes, adquiridas a la Mari-na Militar Italiana: Nombre Letras de clase Indicativo y Nº de Casco Internacional B.A.P. "AGUI RRE" FM-55 OBHJ B.A.P. "PALACIOS" FM-56 OBHK Artículo 2º.- Incorporación de las Unidades A la firma del Acta de Recepción Final de las DOS (2) Fragatas Misileras citadas en el Artículo 1º, por la Comi-sión de Inspección y Supervisión, éstas serán incorpo-radas como parte del Inventario de las Unidades de laMarina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 19016