Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Sustitucion del articulo 71º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 04299-EM Sustituir el articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) El OSINERG establecera los topes maximos del costo de la Acometida. El Concesionario sera el responsable de la instalacion, operacion y mantenimiento de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la reposicion del equipo de medicion por hechos derivados de desperfectos que le MORDAZA imputables. El Concesionario seleccionara el MORDAZA y MORDAZA del medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologacion internacional. b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio y dentro del mismo. c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecucion, operacion y mantenimiento de las Instalaciones Internas, asi como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y reposiciones. Dichas instalaciones deberan construirse de acuerdo a un proyecto de ingenieria aprobado por el Concesionario. d) Las Instalaciones Internas deberan someterse a revisiones generales cada cinco (5) anos. Es de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratara los servicios de un Instalador registrado en el OSINERG. El Concesionario no podra seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revision. Para tal fin, el Concesionario podra solicitar la documentacion necesaria. e) El Concesionario no podra proporcionar el Suministro si las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas tecnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentacion necesaria para evaluar el MORDAZA de ejecucion de la instalacion interna. f)Las personas naturales o juridicas que realicen actividades de construccion, reparacion y mantenimiento de Instalaciones Internas se denominaran Instaladores, quienes deberan: - Registrarse en el OSINERG, el cual establecera, entre otros, los requisitos del registro, plazo de vigencia, obligaciones y sanciones; - Cumplir con el procedimiento establecido por el OSINERG para la habilitacion de Suministros en Instalaciones Internas; - Cumplir con la reglamentacion y normas tecnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas tecnicas internacionales consideradas en el presente Reglamento para tal fin. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen en una Instalacion Interna, el Instalador debera utilizar solo aquellos que cumplan con las normas mencionadas; - Mantener vigente una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT, expedida por una Compania de Seguros establecida legalmente en el MORDAZA y de acuerdo con las normas vigentes; g) Cuando por una deficiente o defectuosa Instalacion Interna se afecte a estas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los danos sera asumida por el Instalador durante un periodo de dos (2) anos, salvo que el Consumidor u otro Instalador efectue alguna modificacion en dichas instalaciones. h) Cuando la naturaleza de las instalaciones o equipos que utilicen el Gas Natural del Consumidor sea tal que pueda originar contrapresion o succion en las tube-

rias, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor debera suministrar, instalar y mantener dispositivos protectores apropiados sujetos a inspeccion y aprobacion por parte del Concesionario. i) El Concesionario coordinara con el Consumidor a fin de definir el punto exacto en el cual la tuberia del servicio ingresara al inmueble, de manera tal que coincida con la tuberia interior. j) Las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco disenadas para operar a presiones menores a cuatro (4) bar se regiran por lo dispuesto en la NTP 111.010 Gas Natural Seco "Sistemas de tuberias para instalaciones internas industriales" y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco "Sistema de tuberias para instalaciones internas residenciales y comerciales". Las Instalaciones Internas disenadas para operar a presiones mayores a cuatro (4) bar se regiran por lo dispuesto en las normas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su version actualizada, en defecto de las Normas Tecnicas Peruanas." Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19017

Decreto Supremo que aprueba Convenios de Cooperacion con Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 188º de la Constitucion Politica, el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula las funciones especificas en materia de energia, mineria e hidrocarburos que ejerceran los Gobiernos Regionales en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273, el Sistema de Acreditacion comprende la capacitacion, asistencia tecnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia; siendo responsabilidad del Gobierno Nacional la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el articulo 10º de la MORDAZA a que se refiere el considerando anterior, senala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacio-

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