TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Artículo 3º.- Sustitución del artículo 71º del Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Sustituir el artículo 71º del Reglamento de Distribu- ción de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado porDecreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 71º.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: a) El OSINERG establecerá los topes máximos del costo de la Acometida. El Concesionario será el respon- sable de la instalación, operación y mantenimiento de la Acometida. Es de cargo y responsabilidad del Consumidor la re- posición del equipo de medición por hechos derivadosde desperfectos que le sean imputables. El Concesionario seleccionará el tipo y marca del medidor, el cual debe marcar registros precisos y tener homologación internacional. b) Las Instalaciones Internas se inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior delpredio y dentro del mismo. c) Es de cargo y responsabilidad del Consumidor: el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento de las Instalaciones Internas, así como eventuales ampliacio-nes, renovaciones, reparaciones y reposiciones. Dichas instalaciones deberán construirse de acuer- do a un proyecto de ingeniería aprobado por el Conce-sionario. d) Las Instalaciones Internas deberán someterse a revisiones generales cada cinco (5) años. Es de res-ponsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revi-siones, para lo cual contratará los servicios de un Insta-lador registrado en el OSINERG. El Concesionario nopodrá seguir proporcionando el Suministro a las instala- ciones internas que no hayan acreditado la respectiva revisión. Para tal fin, el Concesionario podrá solicitar ladocumentación necesaria. e) El Concesionario no podrá proporcionar el Sumi- nistro si las Instalaciones Internas no reúnen las condi-ciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o nor- mas técnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumi-dor la documentación necesaria para evaluar el procesode ejecución de la instalación interna. f)Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de construcción, reparación y mantenimien- to de Instalaciones Internas se denominarán Instalado- res, quienes deberán: - Registrarse en el OSINERG, el cual establecerá, entre otros, los requisitos del registro, plazo de vigencia,obligaciones y sanciones; - Cumplir con el procedimiento establecido por el OSINERG para la habilitación de Suministros en Instala-ciones Internas; - Cumplir con la reglamentación y normas técnicas peruanas vigentes y en su defecto con las normas téc-nicas internacionales consideradas en el presente Re- glamento para tal fin. Para el caso de los materiales, instrumentos, aparatos y artefactos que se utilicen enuna Instalación Interna, el Instalador deberá utilizar sóloaquellos que cumplan con las normas mencionadas; - Mantener vigente una Póliza de Seguro de Respon- sabilidad Civil Extracontractual hasta por un monto de veinte (20) UIT, expedida por una Compañía de Seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con lasnormas vigentes; g) Cuando por una deficiente o defectuosa Instala- ción Interna se afecte a éstas, a bienes muebles o al inmueble en el que se encuentren, la responsabilidad por los daños será asumida por el Instalador durante unperiodo de dos (2) años, salvo que el Consumidor u otroInstalador efectué alguna modificación en dichas insta-laciones. h) Cuando la naturaleza de las instalaciones o equi- pos que utilicen el Gas Natural del Consumidor sea tal que pueda originar contrapresión o succión en las tube-rías, medidores u otros equipos del Concesionario, el Consumidor deberá suministrar, instalar y mantener dis-positivos protectores apropiados sujetos a inspección yaprobación por parte del Concesionario. i) El Concesionario coordinará con el Consumidor a fin de definir el punto exacto en el cual la tubería del servicio ingresará al inmueble, de manera tal que coinci- da con la tubería interior. j) Las Instalaciones Internas de Gas Natural Seco diseñadas para operar a presiones menores a cuatro(4) bar se regirán por lo dispuesto en la NTP 111.010Gas Natural Seco “Sistemas de tuberías para instala- ciones internas industriales” y en la NTP 111.011 Gas Natural Seco “Sistema de tuberías para instalacionesinternas residenciales y comerciales”. Las Instalacio-nes Internas diseñadas para operar a presiones mayo-res a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en lasnormas internacionales NFPA, ASME, ANSI, ASTM, API en su versión actualizada, en defecto de las Normas Técnicas Peruanas.” Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19017 /G44/G65/G63/G72/G65/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 188º de la Cons- titución Política, el proceso de descentralización se rea-liza por etapas, en forma progresiva y ordenada confor-me a criterios que permitan una adecuada asignación decompetencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, regula las funciones especí-ficas en materia de energía, minería e hidrocarburosque ejercerán los Gobiernos Regionales en base a laspolíticas regionales, las cuales se formulan en concor- dancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales, Ley Nº 28273, el Sistema de Acreditación com-prende la capacitación, asistencia técnica y el conjuntode criterios, instrumentos, procedimientos y normas ne- cesarias para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercerlas funciones materia de transferencia; siendo respon-sabilidad del Gobierno Nacional la transferencia de com-petencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, el artículo 10º de la norma a que se refiere el considerando anterior, señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y el Consejo Nacio-