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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 RITY AND SERVICES S.R.L., contra la R.D. Nº 081- 2004-IN-1704 del 9ENE2004, que impone multa de una(1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento deServicios de Seguridad Privada, por haber infringido elArt. 91º inciso j), al permitir que el vigilante Jordy RamiroREVILLA PORTUGAL, preste servicio de seguridad pri- vada en las instalaciones del Programa Nacional de Asis- tencia Alimentaria, ubicado en el Parque Industrial J-1 -Wanchaq - Cusco; Que, con escrito de fecha 19ABR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 0703-2004-IN-1704/1 del 23MAR2004, alegando que la DICSCAMEC no cuenta con fichas para el trámite de carné motivo por el cual es la demora en laobtención de dicho documento, además cuando se efec-tuó la Inspección Inopinada, ya se había presentado ladocumentación para la obtención del carné del vigilanteinspeccionado; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalarque las expresiones vertidas en el Recurso Administra-tivo, no se ajustan a la verdad y no es razón para infringirla norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, consti- tuye infracción grave, no contar el personal de la empre- sa y de servicios de seguridad con carné de identidad yel día de la inspección inopinada, la persona de JordyRamiro REVILLA PORTUGAL, se encontraba realizan-do labor de vigilante, en consecuencia la multa impuestase encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el recurso de apela-ción se interpondrá cuando la impugnación se sustenteen diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho. Losargumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº3280-2004-IN/2003 del 15JUN2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. METRO SE-CURITY AND SERVICES S.R.L., contra la ResoluciónDirectoral Nº 0703-2004-IN-1704/1 del 23MAR2003,dándose por agotada la vía administrativa, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18898 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2048-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., presentada por surepresentante legal, Sr. Jorge Gavino BACA GALVEZ,contra la R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004, se declara Desestimado el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. PROSEGURI- DAD S.A., contra la R.D. Nº 0042-2004-IN-1704/1 del 7ENE2004, que impone multa de cuatro (4.5) UIT, porhaber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º incisosj) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da, mediante R.D. Nº 502-2003-IN-1704 del 7MAR2003,mediante R.D. Nº 0372-2003-IN-1704 del 11JUN2003y R.D. Nº 2029-2003-IN-1704 del 5AGO2003, deno- tando reincidencia en la comisión de este tipo de in-fracción; Que, con escrito de fecha 7ABR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004, sustentando en el hecho que al impo- nérsele la multa, no se han merituado ni evaluado eldescargo donde se señala las circunstancias que sepresentaron en el Acta de Inspección, infringiéndosenormas del debido procedimiento al no haberse recibidola notificación correspondiente del acto dentro del plazo de cinco (5) días que señala la ley, para comunicar que se ha iniciado el procedimiento sancionador, lo que escausal de nulidad; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no seajustan a la verdad de los hechos, pues es obligación de la empresa dotar de arma de fuego a su personal con la respectiva licencia de posesión y uso, así como el carnéde identidad expedido por la DICSCAMEC, toda vez quede acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h),constituyen infracciones graves no contar con la licen-cia de posesión y uso, sin carné de identidad y realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebración de los correspondientes contratos de pres-tación de servicios; por lo que la multa impuesta se en-cuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecho. Losargumentos esgrimidos por la apelante no enervan laeficacia de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2453-2003-IN/0203 del 3MAY2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. PROSE- GURIDAD S.A., contra la Resolución Directoral Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2003, dándose por agotadala vía administrativa por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18899 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1964-2004-IN/1701 Lima, 29 de setiembre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, pre- sentada por su representante legal, Sr. Luis Luján MIÑA-NO LUZURIAGA, contra la R.D. Nº 0871-2004-IN-1704/1 del 22ABR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0871-2004-IN-1704/1 del 22ABR2004, se declara Desestimado el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. FORZA S.A.SEGURIDAD PRIVADA, contra la R.D. Nº 0568-2004-IN-1704/1 del 3MAR2004, que impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.91º Inc. p), al permitir que los vigilantes Eduardo AdolfoANDRADE SOLANO y Gary GUZMAN GUARDIA, pres-ten servicios de seguridad privada en las instalacionesde la empresa ENAPU, ubicado en la Av. Guardia Chala-