Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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RITY AND SERVICES S.R.L., contra la R.D. Nº 0812004-IN-1704 del 9ENE2004, que impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j), al permitir que el vigilante Jordy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, ubicado en el MORDAZA Industrial J-1 Wanchaq - Cusco; Que, con escrito de fecha 19ABR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0703-2004-IN-1704/1 del 23MAR2004, alegando que la DICSCAMEC no cuenta con fichas para el tramite de carne motivo por el cual es la demora en la obtencion de dicho documento, ademas cuando se efectuo la Inspeccion Inopinada, ya se habia presentado la documentacion para la obtencion del carne del vigilante inspeccionado; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que las expresiones vertidas en el Recurso Administrativo, no se ajustan a la verdad y no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, no contar el personal de la empresa y de servicios de seguridad con carne de identidad y el dia de la inspeccion inopinada, la persona de Jordy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba realizando labor de vigilante, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 3280-2004-IN/2003 del 15JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0703-2004-IN-1704/1 del 23MAR2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 18898
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2048-2004-IN/1701

y R.D. Nº 2029-2003-IN-1704 del 5AGO2003, denotando reincidencia en la comision de este MORDAZA de infraccion; Que, con escrito de fecha 7ABR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004, sustentando en el hecho que al imponersele la multa, no se han merituado ni evaluado el descargo donde se senala las circunstancias que se presentaron en el Acta de Inspeccion, infringiendose normas del debido procedimiento al no haberse recibido la notificacion correspondiente del acto dentro del plazo de cinco (5) dias que senala la ley, para comunicar que se ha iniciado el procedimiento sancionador, lo que es causal de nulidad; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no se ajustan a la verdad de los hechos, pues es obligacion de la empresa dotar de arma de fuego a su personal con la respectiva licencia de posesion y uso, asi como el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos j) y h), constituyen infracciones graves no contar con la licencia de posesion y uso, sin carne de identidad y realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos de prestacion de servicios; por lo que la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2453-2003-IN/0203 del 3MAY2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 06362004-IN-1704/1 del 12MAR2003, dandose por agotada la via administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 18899
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1964-2004-IN/1701

MORDAZA, 29 de setiembre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZURIAGA, contra la R.D. Nº 0871-2004-IN-1704/ 1 del 22ABR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0871-2004-IN-1704/1 del 22ABR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, contra la R.D. Nº 0568-2004IN-1704/1 del 3MAR2004, que impone multa de una (1) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º Inc. p), al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa ENAPU, ubicado en la Av. MORDAZA Chala-

MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0636-2004-IN-1704/1 del 12MAR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. PROSEGURIDAD S.A., contra la R.D. Nº 0042-2004-IN-1704/1 del 7ENE2004, que impone multa de cuatro (4.5) UIT, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, mediante R.D. Nº 502-2003-IN-1704 del 7MAR2003, mediante R.D. Nº 0372-2003-IN-1704 del 11JUN2003

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