Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

ca s/n - Callao, sin usar el uniforme reglamentario y los distintivos de la empresa; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0871-2004-IN-1704/1 del 22ABR2004, sustentando que cumplir con la exigencia de la DICSCAMEC, en adecuar el uniforme de su personal de ENAPU, le estarian limitando su actuacion en el MORDAZA, pues generan una serie de costos, como el uso de dos tipos de uniformes y la aplicacion de las multas generan barreras burocraticas de permanencia en el mercado; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, se establece que el dia de la inspeccion inopinada en las instalaciones de ENAPU, los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prestaban servicios de seguridad privada el dia 12DIC2003, sin usar el uniforme reglamentario y los distintivos de la empresa, infringiendo el Art. 92º inciso c) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, falta esta que tambien cometio con anterioridad, expidiendose las Resoluciones Directorales Nºs. 0530 y 1940-2003-IN-1704/1 del 11MAR y 1AGO2003, respectivamente, por lo que de acuerdo al Art. 91º inciso p) de la citada MORDAZA, constituye infraccion grave la comision de tres (3) infracciones leves en el periodo de doce (12) meses, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3277-2004-IN/0203 del 16JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. FORZA S.A. SEGURIDAD PRIVADA, contra la Resolucion Directoral Nº 0871-2004-IN-1704/1 del 22ABR2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 18905
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1965-2004-IN/1701

CIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhon MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban prestando servicios de seguridad privada en las instalaciones del AEROPUERTO "LUIS MORDAZA DE PINILLOS" en la MORDAZA de MORDAZA, sin contar con los respectivos carnes de identidad expedidos por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 16ABR2004, la empresa solicita la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 07782004-IN-1704/1 del 5ABR2004, propiamente interpone Recurso Administrativo de Apelacion, a fin de que se declare la nulidad de la indicada Resolucion Directoral, sustentando que los vigilantes inspeccionados recien habian sido contratados y por lo tanto estaban llevando el curso de Formacion y Capacitacion para vigilantes a fin de obtener sus carnes, ademas que las inspecciones inopinadas no se encuentran reguladas dentro de las normas de la DICSCAMEC; Que, con relacion a los argumentos senalados por la empresa, estos no constituyen motivos ni razones para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, no contar con el carne de identidad y en cuanto a las inspecciones inopinadas estas se encuentran reguladas en el Manual de Organizacion y Funciones de la DICSCAMEC, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, que los argumentos presentados por la empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo declararse Desestimado el Recurso de Apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 3306-2004-IN/0203 del 16JUN2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER S.A.), contra la Resolucion Directoral Nº 0778-2004-IN-1704/1 de 5ABR2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 18906

MORDAZA, 29 de setiembre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER S.A.), presentada por su representante legal, Sr. MORDAZA Felando MORDAZA COSTILLA, contra la R.D. Nº 0778-2004-IN-1704/1 del 5ABR2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0778-2004-IN-1704/1 del 5ABR2004, se dispone imponer multa equivalente a una (1) UIT a la EVP. PROTECCION PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER S.A.), de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º Inc. j) al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAR-

Declaran desestimada apelacion interpuesta por empresa contra resolucion referente a la infraccion del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2049-2004-IN/1701

MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. SUPERVISION DE PLANTA S.A.C., presentada por su representante legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1170-2004-IN1704/1 del 03JUN2004. CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1170-2004IN-1704/1 del 03JUN2004, se declara Desestimado el

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