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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 ca s/n - Callao, sin usar el uniforme reglamentario y los distintivos de la empresa; Que, con escrito de fecha 10MAY2004, la empresa interpone Recurso de Apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 0871-2004-IN-1704/1 del 22ABR2004, sus-tentando que cumplir con la exigencia de la DICSCA- MEC, en adecuar el uniforme de su personal de ENAPU, le estarían limitando su actuación en el mercado, puesgeneran una serie de costos, como el uso de dos tiposde uniformes y la aplicación de las multas generan ba-rreras burocráticas de permanencia en el mercado; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, se establece que el día de la inspección inopinada en las instalacionesde ENAPU, los vigilantes Eduardo Adolfo ANDRADESOLANO y Gary GUZMAN GUARDIA, prestaban servi-cios de seguridad privada el día 12DIC2003, sin usar eluniforme reglamentario y los distintivos de la empresa, infringiendo el Art. 92º inciso c) del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada, falta esta que también come-tió con anterioridad, expidiéndose las Resoluciones Di-rectorales Nºs. 0530 y 1940-2003-IN-1704/1 del 11MARy 1AGO2003, respectivamente, por lo que de acuerdo alArt. 91º inciso p) de la citada norma, constituye infrac- ción grave la comisión de tres (3) infracciones leves en el período de doce (12) meses, en consecuencia la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho, lo que no se da en el presente caso, toda vezque la recurrente no sustenta en diferente interpretaciónde las pruebas su pedido, motivo por el cual no se en-cuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada norma legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3277-2004-IN/0203 del 16JUN2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. FORZA S.A.SEGURIDAD PRIVADA, contra la Resolución DirectoralNº 0871-2004-IN-1704/1 del 22ABR2004, dándose poragotada la vía administrativa, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18905 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1965-2004-IN/1701 Lima, 29 de setiembre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. PROTECCION PERUANA Y RESGUAR-DO S.A. (PROCPER S.A.), presentada por su represen-tante legal, Sr. Edgar Felando TORRES COSTILLA, con- tra la R.D. Nº 0778-2004-IN-1704/1 del 5ABR2004. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 0778-2004-IN-1704/1 del 5ABR2004, se dispone imponer multa equivalente a una (1) UIT a la EVP. PROTECCION PERUANA Y RES- GUARDO S.A. (PROCPER S.A.), de conformidad al Art.95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada,por haber infringido el Art. 91º Inc. j) al permitir que losvigilantes Milagros Esmeralda ISLA CHIRINOS, JoséMENDOZA ROMERO, Jóse Alberto MORENO GAR-CIA, Celestino SANCHEZ MEZA, Diego GARCIA PEÑA, Jhon MELGAREJO LEYVA y Alfredo Alonso AGUILARCONSTANTINO, se encontraban prestando serviciosde seguridad privada en las instalaciones delAEROPUERTO "LUIS MARTINEZ DE PINILLOS" en laciudad de Trujillo, sin contar con los respectivos carnés de identidad expedidos por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 16ABR2004, la empresa solicita la nulidad de la Resolución Directoral Nº 0778-2004-IN-1704/1 del 5ABR2004, propiamente interponeRecurso Administrativo de Apelación, a fin de que sedeclare la nulidad de la indicada Resolución Directoral, sustentando que los vigilantes inspeccionados recién habían sido contratados y por lo tanto estaban llevandoel curso de Formación y Capacitación para vigilantes afin de obtener sus carnés, además que las inspeccionesinopinadas no se encuentran reguladas dentro de lasnormas de la DICSCAMEC; Que, con relación a los argumentos señalados por la empresa, éstos no constituyen motivos ni razones parainfringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91ºInc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva-da, constituye infracción grave, no contar con el carnéde identidad y en cuanto a las inspecciones inopinadas éstas se encuentran reguladas en el Manual de Organi- zación y Funciones de la DICSCAMEC, en consecuen-cia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recursode apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas pro- ducidas, que los argumentos presentados por la empre-sa en el recurso administrativo interpuesto, no varía losmotivos que dieron lugar a la expedición del acto admi-nistrativo de multa, el mismo que tiene plena validez yeficacia jurídica, debiendo declararse Desestimado el Recurso de Apelación; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº3306-2004-IN/0203 del 16JUN2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. PROTEC-CION PERUANA Y RESGUARDO S.A. (PROCPER S.A.),contra la Resolución Directoral Nº 0778-2004-IN-1704/1de 5ABR2004, dándose por agotada la vía administrati- va, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18906 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2049-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. SUPERVISIÓN DE PLANTA S.A.C.,presentada por su representante legal Julio ArtemioGAMARRA ALARCON, contra la R.D. Nº 1170-2004-IN-1704/1 del 03JUN2004. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 1170-2004- IN-1704/1 del 03JUN2004, se declara Desestimado el