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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19040 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2004-EM Lima, 20 de octubre de 2004VISTO: El Expediente Nº 14134104, sobre otorga- miento de concesión definitiva para desarrollar la activi- dad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Compañía Transmisora Andina S.A., persona jurídicainscrita en la Partida Nº 11018314 del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctricacomprende la Línea de Transmisión de 138 kV SE TrujilloNorte - SE Motil, ubicada en los distritos de La Esperan-za, El Porvenir, Laredo y Poroto de la provincia de Trujillo, y los distritos de Salpo, Mache y Agallpampa de la pro- vincia de Otuzco, del departamento de La Libertad, cu-yas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 108-2004- MEM/AAE, de fecha 22 de julio de 2004, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmi- sión de 138 kV SE Trujillo Norte - SE Motil; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículospertinentes de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los re- quisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum-plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce-siones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Infor-me Nº 180-2004-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Compañía Transmisora Andi- na S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividadde transmisión de energía eléctrica en la Línea de Trans-misión de 138 kV SE Trujillo Norte - SE Motil, ubicada enlos distritos de La Esperanza, El Porvenir, Laredo y Po- roto de la provincia de Trujillo, y los distritos de Salpo, Mache y Agallpampa de la provincia de Otuzco, del de-partamento de La Libertad, en los términos y condicio-nes de la presente Resolución y los que se detallan en elContrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3ºde la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la Tensión Nº de Longitud Ancho de Faja línea de transmisión (kV)ternas (km.) de servidumbre que corresponde (m.) SE TRUJILLO NORTE - SE 138 01 64,28 20 MOTILArtículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 231-2004 a suscribirse con Compañía Transmisora An-dina S.A., el que consta de 18 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato deConcesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá incorporarse en la Escritura Pública a quedé origen el Contrato de Concesión Nº 231-2004, referi-do en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimientodel artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi-cada al concesionario dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19041 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G53/G49/G49/G46/G20/G41/G4E/G44/G49/G4E/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G2D/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G47/G72/G61/G74/G6F/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 387-2004-MEM/DM Lima, 11 de octubre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 31134504 sobre otorga- miento de autorización para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica, presentada por SIIFANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Elec-trónica Nº 11321727 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, SIIF ANDINA S.A. ha presentado solicitud so- bre autorización para desarrollar la actividad de genera-ción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Graton, con una potencia instalada de 5,00 MW, ubicada en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia deHuarochirí, departamento de Lima, cuyas coordenadasfiguran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposi- ciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los re-quisitos legales para su presentación; Que, la peticionaria ha presentado una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultu- ral de la Nación, de acuerdo a los requisitos señaladosen el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la pe- ticionaria se encuentra exceptuada de presentar garan-tía de conformidad con el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumpli-do con los requisitos establecidos en la Ley de Concesio-