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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y sin que hasta la fecha se concretice su cancelación, pese ahaberlo solicitado en forma reiterada y al no contarsecon Carta Fianza suscrita por la empresa sobre la cualpoder efectuar el cobro de la multa, al tratarse de unaempresa informal; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior medianteInforme Nº 1675-2004-IN-0203 del 17MAR2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora tomar acciones legales contra el señor Julio DilmarDIANDERAS CÓRDOVA, en calidad de representantelegal de la EMPRESA ASESORES Y SERVICIOS DIAN-DERAS S.R.L. (ASERDI SRL.), para el cobro de dinero que adeuda por concepto de multa impuesta mediante R.D. Nº 628-2003-IN-1704/1 del 21MAR2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18902 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2052-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004Visto, el Oficio Nº 4319-2004-IN-1704/1.1 del 5MAR2004, formulado por el Director General de la Direc- ción de Control de Servicios de Seguridad Privada, Controlde Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCA-MEC, solicitando se autorice al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a inter-poner las acciones legales contra la señora Gladys Noemí GOMERO QUICHE, en su calidad de Gerente General de la EMPRESA BRONCO SECURITY S.A.C., a fin de hacerefectivo el cobro del monto que adeuda por concepto demulta impuesta a su representada; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado porD.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan lasactividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1731-2002- IN-1704/1 del 12AGO2002, se impone multa equivalente a una y media (1.5) UIT, a la EMPRESA BRONCO SE-CURITY S.A.C., por infracción al Art. 90º inciso a) delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, y conR.D. Nº 035-2003-IN-1704 del 6ENE2003, se imponemulta de tres (3) UIT por ser reincidente en la comisión de este tipo de infracciones en concordancia con lo es- tablecido en el Art. 96º de la citada norma, al haber cons-tatado que se encontraba desarrollando actividades deseguridad privada, sin contar con la Autorización co-rrespondiente otorgada por la DICSCAMEC; Que, en vista de haber vencido el plazo para la can- celación de la multa impuesta, conforme al Art. 99º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y sinque hasta la fecha se concretice su cancelación, pese ahaberlo solicitado en forma reiterada y al no contarsecon Carta Fianza suscrita por la empresa sobre la cualpoder efectuar el cobro de la multa, al tratarse de una empresa informal; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior medianteInforme Nº 1724-2004-IN-0203 del 17MAR2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora tomar acciones legales contra la señora Gladys Noe- mí GOMERO QUICHE, en calidad de Gerente Generalde la EMPRESA BRONCO SECURITY S.A.C., para elcobro de dinero que adeuda por concepto de multa im-puesta mediante Resoluciones Directorales Nº 1731-2002-IN-1704 del 12AGO2002 y R.D. Nº 035-2003-IN- 1704 del 6ENE2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18903 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G68/G61/G63/G65/G72/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G2D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2053-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Oficio Nº 4320-2004-IN-1704/1.1 del 5MAR2004, formulado por el Director General de la Di-rección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Pú-blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales contra los se- ñores Néstor Oswaldo AZA ZEVALLOS y JacquelineRocío BELTRAN VILLAR, con domicilio en Av. La Paz Nº610 Miraflores - Lima, en calidad de representantes le-gales de la Empresa HOTEL LA PAZ S.A., propietaria delCENTRO DE CONVENCIONES DEL HOTEL CASINO MARIA ANGOLA, a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por concepto de multa impuesta a surepresentada. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado porD.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan lasactividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 420-2003- IN-1704/1.1 del 21FEB2003, se impone multa equivalen- te a una y media (1.5) UIT, a la Empresa HOTEL LA PAZ S.A., por infracción al Art. 90º inciso a) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, al haber constatadoque personal del CENTRO DE CONVENCIONES DELHOTEL CASINO MARIA ANGOLA, se encontraba de-sarrollando actividades de seguridad privada, sin contar con la Autorización correspondiente otorgada por la DICS- CAMEC; Que, en vista de haber vencido el plazo para la cance- lación de la multa impuesta, conforme al Art. 99º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada y sinque hasta la fecha se concretice su cancelación, pese a haberlo solicitado en forma reiterada y al no contarse con Carta Fianza suscrita por la empresa sobre la cualpoder efectuar el cobro de la multa, al tratarse de unaempresa informal; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 1725-2004-IN-0203 del 17MAR2004. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora tomar acciones legales contra los señores Néstor Oswaldo AZA ZEVALLOS y Jacqueline Rocío BELTRAN VILLAR, en calidad de Representantes Legales de laEmpresa HOTEL LA PAZ S.A., para el cobro de dinero