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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. SUPERVISIÓN DE PLANTA S.A.C., contra la R.D. Nº0928-2004-IN-1704 del 29ABR2004 de conformidad alArt. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Pri-vada, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al estarfuncionando como empresa de vigilancia privada sin contar con la respectiva autorización de funcionamiento expedida por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11JUN2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la R.D. Nº 1170-2004-IN-1704/1 del 03JUN2004,alegando que no han valorado las pruebas ofrecidas en su descargo, insistiéndose en decir que su representa- da no es una pseudo empresa no obstante haberseadjuntando el Testimonio de la Escritura Pública así comola Ficha Registral; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa de que su re- presentada no es una pseudo empresa de vigilancia pri- vada, debemos indicar que el calificativo de pseudoempresa no se encuentra referido a su constitución sinoa su funcionamiento, toda vez que las empresas de vigi-lancia privada funcionan con la licencia de la DICS-CAMEC, para lo cual deben cumplir con adjuntar los documentos señalado en el Art. 12º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación se interpondrá cuando la impugnaciónse sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, hecho que no se cumple en el presente caso,motivo por el cual no se encuentra inmerso dentro de losalcances de la precitada norma legal; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4762-2004-IN-0203 del 23AGO2004. SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. SUPERVI- SIÓN DE PLANTA S.A.C., contra la Resolución Directo- ral Nº 1170-2004-IN-1704/1 del 03JUN2004, dándosepor agotada la vía administrativa, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18900 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G68/G61/G63/G65/G72/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G2D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D /G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2050-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Oficio Nº 401839-2003-IN-1704/1.1 del 21ENE2003, formulado por el Director General de la Di-rección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Pú-blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones legales contra el señor Tomás A. DELGADO LIMAY, en su calidad de represen-tante de la Empresa SPECIAL FORCE E.I.R.L., a fin dehacer efectivo el cobro del monto que adeuda por con-cepto de multa impuesta a su representada;CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado porD.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan lasactividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 471-2003- IN-1704/1 del 4MAR2003, se impone multa equivalentea una y media (1.5) UIT, a la Empresa SPECIAL FORCEE.I.R.L., por infracción al Art. 90º inciso a) del Reglamen-to de Servicios de Seguridad Privada, al haber constata-do que se encontraba desarrollando actividades de se- guridad privada, sin contar con la Autorización corres- pondiente otorgada por la DICSCAMEC; Que, en vista de haber vencido el plazo para la can- celación de la multa impuesta, conforme al Art. 99º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada y sinque hasta la fecha se concretice su cancelación, pese a haberlo solicitado en forma reiterada y al no contarse con una Carta Fianza girada por la empresa sobre lacual efectuar el cobro de la multa, por tratarse de unaempresa no autorizada para la prestación de Serviciosde Seguridad Privada; De conformidad a lo solicitado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior mediante Informe Nº 1678-2004-IN-0203 del 17MAR2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer acciones legales contra el señor Tomás A.DELGADO LIMAY, en calidad de representante de la Em-presa SPECIAL FORCE E.I.R.L., para el cobro de dine-ro que adeuda por concepto de multa impuesta median-te R.D. Nº 471-2003-IN-1704/1 del 4MAR2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18901 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2051-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Oficio Nº 4321-2004-IN-1704/1.1 del 5MAR2004, formulado por el Director General de la Di-rección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice al Procurador Pú-blico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio delInterior a interponer las acciones legales contra el señorJulio Dilmar DIANDERAS CÓRDOVA, en su calidad derepresentante legal de la EMPRESA ASESORES Y SER- VICIOS DIANDERAS S.R.L. (ASERDI SRL.), a fin de hacer efectivo el cobro del monto que adeuda por con-cepto de multa impuesta a su representada; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado porD.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan lasactividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 628-2003- IN-1704/1 del 21MAR2003, se impone multa equivalente a una y media (1.5) UIT, a la EMPRESA ASESORES Y SERVICIOS DIANDERAS S.R.L. (ASERDI SRL.), porinfracción al Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, al haber constatado que seencontraba desarrollando actividades de seguridad pri-vada, sin contar con la Autorización correspondiente otorgada por la DICSCAMEC; Que, en vista de haber vencido el plazo para la can- celación de la multa impuesta, conforme al Art. 99º del