Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
VISTO:

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las experiencias e informacion de inteligencia a intercambiarse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, permitiendo incrementar las medidas de confianza mutua entre MORDAZA Instituciones, contribuyendo a la Defensa Regional y Seguridad Hemisferica; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del Vicealmirante MORDAZA MORDAZA SIERRALTA Fait CIP Nº 00705226, Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP Nº 04839250 y Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CIP Nº 01858361, a la MORDAZA de MORDAZA - COLOMBIA, del 24 al 29 de octubre del 2004, a fin que participen en la IV Reunion de Coordinacion entre el Comando Operacional Nor Oriente y el Comando Operacional Fluvial de la Amazonia del Peru con el Comando de la 6ta. Division Conjunta del Ejercito Nacional de Colombia. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - MORDAZA (Colombia) - Iquitos US$ 110.00 x 3 personas Viaticos: US$ 200.00 x 6 dias x 3 personas Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El referido Personal Superior debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 19038

El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0219 del 26 de agosto del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" por la causal de "Servicios que No Admiten Sustitutos" para la Contratacion del servicio de mantenimiento y servicio tecnico de emergencia a nueve (9) ascensores MORDAZA Schindler, instalados en el Cuartel General FAP- MORDAZA, Grupo Aereo Nº 6 con sede en Chiclayo y Grupo Aereo Nº 7 con sede en Piura. CONSIDERANDO: Que, el Informe Tecnico Nº 0001 del 13 de MORDAZA del 2004 del Jefe de la Subdivision de Instalaciones y el Jefe del Departamento de Servicios de la Secretaria General de la Fuerza Aerea del Peru, que forma parte de la presente Resolucion, precisa que la contratacion de los servicios especializados para efectuar el mantenimiento y servicio tecnico de emergencia de los ascensores MORDAZA Schindler, instalados en las Unidades anteriormente indicados, deben ser efectuados por la compania Ascensores Schindler del Peru S.A.; Que, la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A. cuenta con la exclusividad para la prestacion del servicio de mantenimiento en el Peru, tal como se aprecia del Certificado de Exclusividad que corre anexo al indicado Informe Tecnico, asimismo cuenta con el personal capacitado, con experiencia en el mantenimiento, servicio tecnico de emergencia y herramientas, repuestos, parte, accesorios y otros componentes originales de fabrica, y de contratarse los servicios de una empresa distinta, esta no se haria responsable de los desperfectos que pudieran producirse en los bienes objeto del servicio tecnico y de mantenimiento; Que, el valor referencial por el mantenimiento y servicio tecnico de emergencia para los nueve (9) ascensores ubicados en el Cuartel General de la Fuerza Aerea del Peru. y en los Grupos Aereos Nº 6 y Nº 7, se encuentra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF2004 en la cadena funcional del Gasto 5.3.11.39 por el importe total de ciento cincuenta y seis mil trescientos ochenta y seis con 38/100 nuevos soles (S/. 156,386.38), encontrandose considerado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru para el ano 2004 con el numero referencial 45; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el informe Legal Nº 001-2004 del 13 de MORDAZA del 2004 efectuado por el Asesor Legal de la Secretaria General FAP, que forma parte de la presente Resolucion, entre otros aspectos se comprueba que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" por la causal de "Servicios que No Admiten Sustitutos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del inciso f), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2001PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen por "Servicios que no admiten sustitutos"; Que, para tal efecto el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, los Articulos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor

Aprueban contratacion de servicio de mantenimiento y servicio tecnico de emergencia de ascensores, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1104-2004-DE/FAP

MORDAZA, 15 de octubre de 2004

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