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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 las experiencias e información de inteligencia a intercam- biarse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional,dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerradel Perú, permitiendo incrementar las medidas de con-fianza mutua entre ambas Instituciones, contribuyendo ala Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y fun-cionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comi- sión del Servicio del Vicealmirante Juan Manuel SIE-RRALTA Fait CIP Nº 00705226, Capitán de Fragata Cé-sar Augusto ZAVALA Figueroa CIP Nº 04839250 y Capi-tán de Fragata Rafael Eduardo VERA Montoya CIP Nº01858361, a la ciudad de Leticia - COLOMBIA, del 24 al 29 de octubre del 2004, a fin que participen en la IV Reunión de Coordinación entre el Comando Operacio-nal Nor Oriente y el Comando Operacional Fluvial de laAmazonía del Perú con el Comando de la 6ta. DivisiónConjunta del Ejército Nacional de Colombia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspon- dan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Leticia (Colombia) - IquitosUS$ 110.00 x 3 personas Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 3 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autoriza- ción, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Personal Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 19038 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1104-2004-DE/FAP Lima, 15 de octubre de 2004VISTO: El Oficio V-70-COFA-SACFA Nº 0219 del 26 de agos- to del 2004, a través del cual el Comandante General dela Fuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del pro-ceso de selección de "Concurso Público" por la causal de "Servicios que No Admiten Sustitutos" para la Con- tratación del servicio de mantenimiento y servicio técni-co de emergencia a nueve (9) ascensores marca Schin-dler, instalados en el Cuartel General FAP- Lima, GrupoAéreo Nº 6 con sede en Chiclayo y Grupo Aéreo Nº 7con sede en Piura. CONSIDERANDO: Que, el Informe Técnico Nº 0001 del 13 de julio del 2004 del Jefe de la Subdivisión de Instalaciones y el Jefedel Departamento de Servicios de la Secretaría General de la Fuerza Aérea del Perú, que forma parte de la pre- sente Resolución, precisa que la contratación de losservicios especializados para efectuar el mantenimientoy servicio técnico de emergencia de los ascensoresmarca Schindler, instalados en las Unidades anterior-mente indicados, deben ser efectuados por la compañía Ascensores Schindler del Perú S.A.; Que, la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. cuenta con la exclusividad para la prestación del servi-cio de mantenimiento en el Perú, tal como se aprecia delCertificado de Exclusividad que corre anexo al indicadoInforme Técnico, asimismo cuenta con el personal ca- pacitado, con experiencia en el mantenimiento, servicio técnico de emergencia y herramientas, repuestos, par-te, accesorios y otros componentes originales de fabri-ca, y de contratarse los servicios de una empresa dis-tinta, ésta no se haría responsable de los desperfectosque pudieran producirse en los bienes objeto del servi- cio técnico y de mantenimiento; Que, el valor referencial por el mantenimiento y ser- vicio técnico de emergencia para los nueve (9) ascen-sores ubicados en el Cuartel General de la Fuerza Aé-rea del Perú. y en los Grupos Aéreos Nº 6 y Nº 7, seencuentra financiado con cargo al presupuesto R.O. AF- 2004 en la cadena funcional del Gasto 5.3.11.39 por el importe total de ciento cincuenta y seis mil trescientosochenta y seis con 38/100 nuevos soles (S/. 156,386.38),encontrándose considerado en el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones de la Fuerza Aérea del Perúpara el año 2004 con el número referencial 45; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el informe Legal Nº 001-2004 del 13 de julio del 2004efectuado por el Asesor Legal de la Secretaría GeneralFAP, que forma parte de la presente Resolución, entreotros aspectos se comprueba que la solicitud de exonera-ción del proceso de selección de "Concurso Público" por la causal de "Servicios que No Admiten Sustitutos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del in-ciso f), Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadocon el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, dispone que están exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público y AdjudicaciónDirecta, según sea el caso, las adquisiciones que serealicen por "Servicios que no admiten sustitutos"; Que, para tal efecto el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dispone que las contrataciones a que serefiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el procesode selección de Adjudicación de Menor Cuantía, y seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, los Artículos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, es-tablecen que de producirse los supuestos señalados enel Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor