Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

nes Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 203-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SIIF MORDAZA S.A., autorizacion por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Graton, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, y cuyas caracteristicas principales son las siguientes: - Potencia Instalada - Salto neto - Caudal - Turbinas - Recurso Hidrico 5,00 MW 46,40 m. 13m³/seg. 02 MORDAZA MORDAZA (2,50 MW cada una) : Rio MORDAZA y tunel Graton (Resolucion Administrativa Nº 216-2003-AG-DRA. LC/ATDRCHRL, de fecha: 23.6.2003) : : : :

Articulo 2º.- SIIF MORDAZA S.A., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion, que contempla la culminacion de las obras el 25 de junio de 2005. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 18740

Reconsideracion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERU REGION ORIENTE S.R.L., contra la R.D. Nº 649-2004-IN-1704/1 del 15MAR2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso ll), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA CACHIQUE, preste servicios de seguridad privada, portando arma de fuego sin la correspondiente licencia de posesion y uso, asi como la negativa por parte del vigilante a pasar revista de inspeccion por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC, ni proporcionar informacion cuando fue requerida; Que, con escrito de fecha 12ABR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 0862-2004-IN-1704/1 del 21ABR2004, sustentando que la DICSCAMEC, no cumplio con los plazos para otorgar la licencia de posesion y uso de arma al vigilante inspeccionado, por lo que al omitir o retardar sus funciones conlleva a la empresa a ser sancionada de manera injusta; asimismo la supuesta infraccion cometida no constituye conducta sancionable administrativamente por no estar expresamente prevista en MORDAZA con rango de ley; Que, se ha establecido, que el 5DIC2003, el vigilante MORDAZA MORDAZA CACHIQUE prestaba servicios de seguridad privada en el local del Tragamonedas MONEY MONEY, ubicado en la MORDAZA Mariscal MORDAZA Nº 2120 Iquitos, portando arma de fuego la que se nego a entregar al inspector para la verificacion del numero y MORDAZA, asimismo no portaba carne de identidad DICSCAMEC, infringiendo el inciso f) del Art. 90º e inciso ll) del Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al no contar con la licencia de posesion y uso de arma y el carne de identidad y negarse a pasar revista de inspeccion por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC, asi como no proporcionar informacion cuando sea requerido, en consecuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley, MORDAZA si su apelacion no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y. Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 3301-2004-IN-0203 del 15JUN2004 SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERU REGION ORIENTE S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0862-2004-IN-1704/1 del 21ABR2003, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 18897
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2046-2004-IN/1701

INTERIOR
Declaran desestimadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a multas impuestas a empresas de seguridad privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2045-2004-IN/1701

MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICES S.R.L., presentado por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0703-2004-IN-1704/1 del 23MAR2004; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERU REGION ORIENTE S.R.L., presentada por su Representante Sr. MORDAZA MORDAZA MACALUPU CHEPE, contra la R.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24ABR2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0862-2004-IN-1704/1 del 21ABR2004, se declara Desestimado el Recurso de

Que, mediante R.D. Nº 0703-2004-IN-1704/1 del 23MAR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. METRO SECU-

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