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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 nes Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 203-2004-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a SIIF ANDINA S.A., autoriza- ción por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones dela Central Hidroeléctrica Graton, ubicada en el distrito deSan Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, de-partamento de Lima, y cuyas características principalesson las siguientes: - Potencia Instalada : 5,00 MW - Salto neto : 46,40 m.- Caudal : 13m³/seg. - Turbinas : 02 tipo Francis (2,50 MW cada una) - Recurso Hídrico : Río Rímac y túnel Graton (Resolución Administrativa Nº216-2003-AG-DRA. LC/ATDR-CHRL, de fecha: 23.6.2003) Artículo 2º.- SIIF ANDINA S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución, que contempla la culminación de las obras el25 de junio de 2005. La falta de ejecución de dichasobras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, con-llevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultu-ral de la Nación; así como al cumplimiento de las obliga-ciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi-cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 18740 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2045-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERU REGION ORIENTE S.R.L., presentada por su Represen- tante Sr. Juan Antonio MACALUPU CHEPE, contra laR.D. Nº 937-2003-IN-1704/1 del 24ABR2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0862-2004-IN-1704/1 del 21ABR2004, se declara Desestimado el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP. VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL PERU REGION ORIENTE S.R.L.,contra la R.D. Nº 649-2004-IN-1704/1 del 15MAR2004,que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformi-dad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º inciso ll), al permitir que el vigilante Jaime PADI- LLA CACHIQUE, preste servicios de seguridad privada,portando arma de fuego sin la correspondiente licenciade posesión y uso, así como la negativa por parte delvigilante a pasar revista de inspección por parte del per-sonal autorizado de la DICSCAMEC, ni proporcionar in- formación cuando fue requerida; Que, con escrito de fecha 12ABR2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacióncontra la Resolución Directoral Nº 0862-2004-IN-1704/1del 21ABR2004, sustentando que la DICSCAMEC, nocumplió con los plazos para otorgar la licencia de pose- sión y uso de arma al vigilante inspeccionado, por lo que al omitir o retardar sus funciones conlleva a la empresaa ser sancionada de manera injusta; asimismo la su-puesta infracción cometida no constituye conducta san-cionable administrativamente por no estar expresamenteprevista en norma con rango de ley; Que, se ha establecido, que el 5DIC2003, el vigilante Jaime PADILLA CACHIQUE prestaba servicios de se-guridad privada en el local del Tragamonedas MONEYMONEY, ubicado en la calle Mariscal Cáceres Nº 2120 -Iquitos, portando arma de fuego la que se negó a entre-gar al inspector para la verificación del número y marca, asimismo no portaba carné de identidad DICSCAMEC, infringiendo el inciso f) del Art. 90º e inciso ll) del Art. 91ºdel Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al nocontar con la licencia de posesión y uso de arma y elcarné de identidad y negarse a pasar revista de inspec-ción por parte del personal autorizado de la DICSCA- MEC, así como no proporcionar información cuando sea requerido, en consecuencia la multa impuesta, se en-cuentra arreglada a ley, máxime si su apelación no sesustenta en diferente interpretación de pruebas, confor-me lo dispone el Art. 209º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; y. Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº3301-2004-IN-0203 del 15JUN2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIAY SEGURIDAD DEL PERU REGION ORIENTE S.R.L.,contra la Resolución Directoral Nº 0862-2004-IN-1704/1del 21ABR2003, dándose por agotada la vía administra-tiva, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 18897 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2046-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP. METRO SECURITY AND SERVICESS.R.L., presentado por su representante legal Sr. LinoFLORES CANO, contra la R.D. Nº 0703-2004-IN-1704/1del 23MAR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0703-2004-IN-1704/1 del 23MAR2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. METRO SECU-