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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 tado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil,República del Ecuador, del 25 al 29 de octubre de 2004; Que, el día 24 de octubre de 2004, se llevará a cabo una reunión de coordinación andina previa a la Ronda deNegociaciones; Que, en tal sentido se requiere la participación del señor Carlos Alberto Herrera Perret y de la señorita AnaAsunción Ampuero Miranda, por lo cual es necesarioautorizar sus viajes, debiendo PROINVERSIÓN asumirlos gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifaCORPAC, con cargo a su Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del señor Carlos Al- berto Herrera Perret, Coordinador del Subgrupo de Ne- gociación de Inversiones y de la señorita Ana Asunción Ampuero Miranda, integrante del mencionado Subgrupode Negociación, ambos funcionarios de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, ala ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 23 al30 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promo-ción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministeriode Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Herrera Perret Pasajes : US$ 629,85 Viáticos : US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señorita Ana Asunción Ampuero Miranda Pasajes : US$ 629,85 Viáticos : US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionariosdeberán presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi- ción de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de los funciona-rios cuyos viajes se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 19039 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G72/G65/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G62/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 501-2004-EF/10 Lima, 20 de octubre de 2004CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 103- 2003-EF del 23 de julio de 2003, autorizan al Ministerio deEconomía y Finanzas a aceptar la transferencia de acreen-cias del Banco Central de Reserva del Perú a favor del Tesoro Público, de las obligaciones a cargo del Banco Na- cional de Cuba y del Banco Central de Nicaragua, ascen-dentes a US$ 23 782 146,28 (VEINTITRES MILLONESSETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUA-RENTA Y SEIS Y 28/100 DOLARES AMERICANOS) y US$9 101 846,35 (NUEVE MILLONES CIENTO UN MIL OCHO- CIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 35/100 DOLARES AME- RICANOS) más los intereses correspondientes; Que, el artículo 6º del referido Decreto Supremo Nº 103-2003-EF señala que mediante Resolución Ministe-rial se dispondrá el ente que se encargará de las co-branzas producto de la transferencia de dichas acreen- cias; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10 establece que el Fondo Nacional de Fi-nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE, goza de todos los poderes y facultades parala administración, cobranza y subasta de la cartera de créditos, encargadas por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme al literal j) del artículo 1º de la citadaResolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el DecretoSupremo Nº 103-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Fondo Nacional de Fi- nanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la administración y cobranza de las acreen- cias del Ministerio de Economía y Finanzas, con el Ban-co Nacional de Cuba y el Banco Central de Nicaragua,que se detallan en el Anexo que forma parte integrantede la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1.OBLIGACIONES A CARGO DEL BANCO NACIONAL DE CUBA Art. 3º a) Obligación proveniente del Convenio de Crédito Recíproco (1983) Principal al 2002-12-31 : US$ 1 534 890,86Intereses al 2003-07-24 : US$ 880 889,82 Total CCR : US$ 2 415 780,68 b) Obligación proveniente del Acuerdo Técnico Bancario - ATB (1989) Principal al 2002-12-31 : US$ 1 565 243,85Intereses al 2003-07-24 : US$ 915 604,16 Total ATB : US$ 2 480 848,01 2.OBLIGACIONES A CARGO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Art.3º a) Obligación proveniente de la Línea de Crédito (1986) Principal al 2002-12-31 : US$ 9 594 393,93Intereses al 2003-07-24 : US$ 10 632 540,40 Total línea de crédito : US$ 20 226 934,33 b) Obligación proveniente del Convenio de Reestructuración de Deuda (1986)Principal al 2002-12-31 : US$ 6 969 925,58Intereses al 2003-07-24 : US$ 2 559 585,96 Total CRD : US$ 9 529 511,54 c) Obligación proveniente del Convenio de Cooperación Financiera Interbancaria (1986)Principal al 2002-12-31 : US$ 4 117 692,06Intereses al 2003-07-24 : US$ 73 014,08 Total CCFI : US$ 4 190 706,14 Total Principal : US$ 23 782 146,28 Total Intereses : US$ 15 061 634,42