Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

3. OBLIGACIONES A CARGO DEL BANCO NACIONAL DE MORDAZA PROVENIENTE DE LA LINEA DE CREDITO FONEX Art. 4º Principal al 1996-02-07 : US$ 9 101 846,35 Intereses al 1996-02-07 : US$ 2 002 406,20 Comisiones al 1996-02-07 : US$ 62 575,21 Intereses Moratorios al 2003-07-24 : US$ 8 498 328,22 Total : US$ 19 665 155,98

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos 2º y 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos
DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-EM

18970

EDUCACION
Dejan sin efecto autorizacion a procurador para interponer acciones judiciales contra ex integrantes del Comite Directivo del CONCYTEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0517-2004-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobo el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 79º y 80º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos; Que, los Decretos Supremos Nº 012-2001-EM, Nº 042-2001-EM y Nº 053-2001-EM, respectivamente, modificaron diversos articulos del citado Reglamento; Que, es necesario realizar precisiones adicionales a la mencionada MORDAZA, vinculadas a la titularidad de las instalaciones y exigencias para las instalaciones internas, a fin de promover la inversion y la seguridad en la distribucion de Gas Natural; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del numeral 2.1 del articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Sustituir la definicion contenida en el numeral 2.1 del articulo 2º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: 2.1.- Acometida: Instalaciones que permiten el Suministro de Gas Natural desde las redes de Distribucion hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como componentes: el medidor, los equipos de regulacion, la MORDAZA de proteccion, accesorios y las valvulas de proteccion. La Acometida y las Instalaciones Internas seran de propiedad del Consumidor. En tal sentido, la transferencia de la custodia del Gas Natural operara en el punto donde la tuberia de conexion se interconecta con la Acometida o con el limite de propiedad del predio en el supuesto que la Acometida se encuentre dentro de las instalaciones del Consumidor." (...) Articulo 2º.- Incluir el numeral 2.8 en el articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM Incluir la definicion contenida en el numeral 2.28 del articulo 2º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, con el texto siguiente: "Articulo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entendera por: (...) 2.28. Tuberia de Conexion: Elemento de la red de Distribucion conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo." (...)

MORDAZA, 15 de octubre de 2004 Visto, la observacion efectuada por la Secretaria de la Presidencia del Consejo de Ministros, en relacion a la Ley Nº 28303, denominada Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, publicada el 27 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Autoritativa Nº 0420-2004-ED, publicada con fecha 24 de agosto de 2004, se autorizo al senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion iniciar las acciones legales destinadas a obtener la recuperacion y/o el resarcimiento del perjuicio economico causado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yoshimoto Yoshimoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrantes del Comite Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, durante el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 1995 al 28 de febrero de 1997; Que, sin embargo, con fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, se publico la Ley Nº 28303, denominada Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, cuyo Art. 10º del Regimen Legal, establece que el CONCYTEC, es un Organismo Publico Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1200-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 10º Inc. 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Autorizacion que mediante Resolucion Ministerial Nº 0420-2004-ED se otorgo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educacion, para interponer acciones judiciales en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yoshimoto Yoshimoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrantes del Comite Directivo del CONCYTEC. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18975

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