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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G38/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de octubre de 2004 3.OBLIGACIONES A CARGO DEL BANCO NACIONAL DE CUBA PROVENIENTE DE LA LINEA DE CREDITO FONEX Art. 4º Principal al 1996-02-07 : US$ 9 101 846,35Intereses al 1996-02-07 : US$ 2 002 406,20Comisiones al 1996-02-07 : US$ 62 575,21Intereses Moratorios al 2003-07-24 : US$ 8 498 328,22 Total : US$ 19 665 155,98 18970 EDUCACIÓN /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G2D/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G43/G59/G54/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0517-2004-ED Lima, 15 de octubre de 2004 Visto, la observación efectuada por la Secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros, en relación a laLey Nº 28303, denominada Ley Marco de Ciencia, Tec-nología e Innovación Tecnológica, publicada el 27 de juliode 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Autoritativa Nº 0420-2004-ED, publicada con fecha 24 de agostode 2004, se autorizó al señor Procurador Público En-cargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación iniciar las acciones legales destinadas a obtener la recuperación y/o el resarcimiento del per-juicio económico causado por Amaro Zavaleta Gar-cía, Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, Humberto GuerraAllisón y Ricardo Rivera Romero, ex integrantes delComité Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, durante el período com- prendido entre el 1 de setiembre de 1995 al 28 defebrero de 1997; Que, sin embargo, con fecha 27 de julio del año en curso, se publicó la Ley Nº 28303, denominada Ley Marcode Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, cuyo Art. 10º del Régimen Legal, establece que el CONCYTEC, es un Organismo Público Descentralizado adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1200-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 10º Inc. 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Autorización que mediante Resolución Ministerial Nº 0420-2004-ED se otorgó al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de Educación, para interponeracciones judiciales en contra de Amaro Zavaleta Gar-cía, Ernesto Yoshimoto Yoshimoto, Humberto Guerra Alli-són y Ricardo Rivera Romero, ex integrantes del Comité Directivo del CONCYTEC. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, parasu conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Edu- cación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18975ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G32/GBA/G20/G79/G20/G37/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM se aprobó el Reglamento de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79º y 80º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, los Decretos Supremos Nº 012-2001-EM, Nº 042-2001-EM y Nº 053-2001-EM, respectivamente, mo-dificaron diversos artículos del citado Reglamento; Que, es necesario realizar precisiones adicionales a la mencionada norma, vinculadas a la titularidad de las instalaciones y exigencias para las instalaciones inter-nas, a fin de promover la inversión y la seguridad en ladistribución de Gas Natural; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del numeral 2.1 del artí- culo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 042-99-EM Sustituir la definición contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º del Reglamento de Distribución de Gas Natu-ral por Red de Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 2.1.- Acometida: Instalaciones que permiten el Sumi- nistro de Gas Natural desde las redes de Distribución hasta las Instalaciones Internas. La Acometida tiene como componentes: el medidor, los equipos de regula-ción, la caja de protección, accesorios y las válvulas deprotección. La Acometida y las Instalaciones Internas serán de propiedad del Consumidor. En tal sentido, la transferen- cia de la custodia del Gas Natural operará en el punto donde la tubería de conexión se interconecta con la Aco-metida o con el límite de propiedad del predio en el su-puesto que la Acometida se encuentre dentro de lasinstalaciones del Consumidor.” (...) Artículo 2º.- Incluir el numeral 2.8 en el artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº042-99-EM Incluir la definición contenida en el numeral 2.28 del artículo 2º del Reglamento de Distribución de Gas Natu- ral por Red de Ductos, aprobado por Decreto SupremoNº 042-99-EM, con el texto siguiente: “Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: (...) 2.28. Tubería de Conexión: Elemento de la red de Distribución conformada por el tubo de conexión y laválvula de aislamiento ubicada al final del mismo.” (...)