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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (22/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 278902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de octubre de 2004 mediante escrito de fecha 13.10.2004, contra el acto ad- ministrativo del Comité Especial a cargo de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0013-2004-UNFV - "Adquisición de Equipos de Oficina" (en adelante el Comité Especial),contenido en el Oficio Nº 00002-2004-CE-ADP Nº 0013- 2004-UNFV, en lo referente a la Absolución de las Con- sultas y Observaciones formuladas a las Bases de dichoproceso de selección; el Informe Legal Nº 1011-2004- OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el tercer párrafo del Art. 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en ade- lante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, en concordancia con el segundo párrafo del Art. 27º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (en adelante Ley) apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en lo refe- rente a la formulación de consultas preceptúa: "Las res- puestas y aclaraciones a las Bases se consideran comoparte integrante de éstas y del contrato."; asimismo el sexto párrafo del Art. 52º del Reglamento establece: "Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones,o si éstas no se han presentado dentro del plazo indicado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser modificadas en ninguna otra vía, nimodificadas por autoridad administrativa alguna, bajo res- ponsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según sea el caso, sin perjuiciode lo que eventualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación."; Que, el Art. 83º del Reglamento señala: "El calendario de las adjudicaciones directas contendrá las etapas esta- blecidas en el Artículo 49º, fusionándose en una sola las etapas de presentación de consultas, absolución y aclara-ción de Bases y de formulación de observaciones a las Bases e integración de éstas."; Que, al haber sido notificados todos los postores por parte del Comité Especial en el presente proceso de selección objeto de la presente impugnación, con la Ab- solución de las Consultas y Observaciones medianteOficio Múltiple Nº 00002-2004-CE-ADP Nº 0013-2004- UNFV, de fecha 06.10.2004, las Bases Administrativas en el caso sub materia, quedaron integradas; por consi-guiente de conformidad con lo establecido en el párrafo in fine del Art. 166º del Reglamento, el recurso de apela- ción que nos ocupa deviene en improcedente, por noser la vía idónea para impugnar las Bases, debido a que no tienen competencia la Entidad ni el Comité Especial, para modificar o rectificar una vez que han sido integra-das las mismas; Que, por lo expuesto en el considerando que antece- de JAAMSA, una vez notificada con la Absolución de lasConsultas y Observaciones formuladas a las Bases, ante su disconformidad, debió solicitar al Comité Especial su remisión al CONSUCODE, observando las DisposicionesEspecíficas del Art. VI de la Directiva Nº 013-2001-CON- SUCODE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 05.07.2001; y, en este sentido el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones se ha pronunciado de las siguiente manera: "Las Bases Administrativas Integradas generan obligaciones jurídicas específicas tanto para laEntidad, los postores y al postor ganador de la Buena Pro que firmará posteriormente el contrato. La Entidad ni el Comité Especial pueden alterarlas, modificarlas o rectifi-carlas, después que las Bases Administrativas Integra- das están confirmadas, aceptadas y son reglas definiti- vas de un proceso de selección; lo contrario implicaría latransgresión de los principios de razonabilidad, transpa- rencia y justicia." 1; Que, el Art. 57º de la Ley concordante con el Art. 26º del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección,sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurídico, oprescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, el hecho que el recurso de apelación devenga en improcedente, no enerva la facultad de la Entidad de pro-nunciarse si es que advirtiese alguna de las causales de nulidad que se indican en el considerando que antecede; en ese sentido y remitiéndonos al recurso de apelación interpuesto por JAAMSA, se debe advertir que no se ob-serva en la Absolución de Consultas a las Bases algún vicio que pudiese acarrear la nulidad del proceso de selec- ción; Que, sin embargo, se advierte en cuanto a los cuestio- namientos efectuados por JAAMSA, referidas a las Ob- servaciones Nºs. 01 y 02 formuladas por la empresa XE-ROX DEL PERU S.A., acogidas por el Comité Especial; que el hecho de haberse eliminado la característica “con posibilidad de expansión” de las especificaciones técni-cas del ítem 3 (Fotocopiadora Digital l); y, la especifica- ción técnica referida a los "64 Mb con capacidad de ex- pansión", solicitando únicamente "memoria con HD" en elítem 4 (Fotocopiadora Digital II), resulta atentatorio con- tra lo establecido en el Art. 1º de la Ley, por cuanto la aplicación de los límites máximos y mínimos que debenobservar las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, significa que los funcionarios que las representen y que participanen sus diversas etapas de selección y ejecución contrac- tual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercer racio- nalmente, de modo que el Estado obtenga lo más conve-niente en términos de costo y calidad, lo que no se daría al limitar la adquisición de estas fotocopiadoras a una característica que de acuerdo a la tecnología promedioofertada actualmente en el mercado, sería una desven- taja para la Universidad y un despropósito de las contra- taciones y adquisiciones estatales; por cuanto, el Estadono estaría obteniendo con esta adquisición lo más conve- niente para el logro de sus fines y metas propuestas, configurándose, por tanto vicio que acarrea la nulidadparcial del proceso de selección al contravenir la normati- va aplicable; Que, por todo lo antes expuesto debe declararse la nulidad de oficio de los ítems Nros. 03 y 04 del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-UNFV - "Adqui- sición de Equipos de Oficina", debiendo retrotraerse loactuado en dichos ítems a la etapa de Absolución de Con- sultas y Observaciones, careciendo de objeto pronunciar- se respecto al recurso de apelación interpuesto por JAAM-SA; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 01011-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do concordante con el Art. 26º de su Reglamento, aproba-dos respectivamente por los Decretos Supremos Nºs. 012- 2001-PCM y 013-2001-PCM; y Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Oficio Nº 1003-2004-R-UNFV, de fecha 19.10.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 23733 - Ley Universita- ria, el Estatuto y el Reglamento General de la UniversidadNacional Federico Villarreal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de los ítems Nros. 03 y 04 del proceso de Adjudicación DirectaPública Nº 0013-2004-UNFV - "Adquisición de Equipos de Oficina", debiendo retrotraerse lo actuado en dichos ítems a la etapa de Absolución de Consultas y Observaciones,careciendo de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la empresa MAQUINARIAS JAAM S.A. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad notifique la presente resolución al Comité Especial a cargode la Adjudicación Directa Pública Nº 0013-2004-UNFV - "Adquisición de Equipos de Oficina", designado mediante 1Numeral 3 de los Fundamentos de la Resolución Nº 358/2002.TC-S2, de fecha 23.05.2002 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.