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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 Que, con Oficio Nº 021-2004-MTC/22.09.05.C.E.P. se corre traslado del recurso de apelación interpuesto aladjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 11 de octubre de 2004, la empresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. absuelve el trasla-do del recurso de apelación interpuesto; Que, de acuerdo con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, la referida Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos adminis-trativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables; Que, conforme al numeral 7.1 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22, la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado por el Comité Especial; Que, de acuerdo al artículo 91º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, el otorgamiento de laBuena Pro en el caso de Adjudicaciones Directas se puede realizar mediante acto privado y en este caso la notificación correspondiente se efectuará por es-crito; Que, en tal sentido, carece de sustento legal lo señala- do por la empresa YAVA S.A.C. respecto de que no se lepermitió presenciar el resultado del referido proceso de selección; Que, por otro lado, de acuerdo al Anexo 2: Especifica- ciones Técnicas de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22, el proveedor deberá cumplir con lo normado en el Decreto Supremo Nº 030-98-EM que aprueba el Reglamento para la Comer- cialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, donde se contemplaentre otros aspectos la autorización para transportar combustible; Que, conforme al numeral 4.2 de las Bases, las Especificaciones Técnicas del bien a suministrar que se detallan en el Anexo Nº 2, son características mínimas de cumplimiento obligatorio, por tanto las propuestaspueden superarlas; Que, de acuerdo al numeral 1 del Anexo 10 de las Bases, se verificará si la propuesta técnica cumplecon las Especificaciones Técnicas del Anexo 2, cu- bre los requerimientos indicados en el Anexo 3 y con- tiene los documentos solicitados en el numeral 5.6de las Bases, de lo contrario la propuesta será des- estimada; Que, en igual sentido, el numeral 7.3 de las Bases señala que las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos en las Especificaciones Téc- nicas del Anexo 2 serán desestimadas y descalifica-das; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, que aprueba el Glosario, Siglas y Abrevia-turas del Subsector Hidrocarburos, la actividad de co- mercialización de hidrocarburos es aquella que es lleva- da a cabo por empresas debidamente autorizadas, ydirectamente relacionadas con la importación, exporta- ción, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustibles líquidos y otros productos derivadosde los Hidrocarburos; Que, asimismo, según el referido Glosario, el Regis- tro de Hidrocarburos, es un Registro constitutivo unifi-cado donde se inscriben las personas que desarrollan Actividades de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 030-98-EM, que aprobó el Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos y que con-forme al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2001-EM, que aprueba el Reglamento para la Co- mercialización de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos, publica- do con fecha 22 de julio de 2001 mantienen vigencia las disposiciones contenidas en dicha norma, en tan-to no se opongan al Decreto Supremo Nº 045-2001- EM, cualquier persona que realice actividades decomercialización de hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro dela Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 045- 20001-EM señala que la Constancia de Registro permi-tirá que el interesado pueda operar Plantas de Abasteci- miento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Ter- minales e Instalaciones de Combustibles de Consumi-dores Directos, así como permitirá la comercialización de Combustibles Líquidos por parte de Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas e Importadores/Exportadores, según corresponda. Asimismo, permitirá al Consumidor Directo a adquirir de los Distribuidores Mayoristas los Combustibles que han sido autorizadosy que la Constancia de Registro sólo faculta al usuario a adquirir para el establecimiento, los Combustibles indi- cados en ésta; Que, asimismo, el numeral 4.16 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, referido al Re- gistro de Hidrocarburos, señala que es el Registro constitutivo unificado donde se inscriben las perso-nas que desarrollan actividades en el Subsector Hi- drocarburos, el cual es administrado y regulado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas; Que, según se observa a fojas 29 de la propuesta técnica del postor AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. se presenta una declaración del Gerente General, en laque señala que mediante contrato suscrito con la Compa- ñía Shell del Perú S.A., su representada se encuentra autorizada para la comercialización y distribución deaceites y combustibles; Que, asimismo, en la absolución del traslado del re- curso de apelación, la empresa AUTOMOTRIZ HUA- MANGA E.I.R.L. señala que mediante: a) la Constanciade Registro de la Dirección General de Hidrocarburos de Transporte de Combustible de la Empresa Transporta- dora, expedida a favor de la empresa Compañía Admi-nistradora y Consultora S.A. (COACSA) (fojas 10 y 11 ); b) las cartas relativas al Convenio de Distribución de Combustible con Shell Lubricantes del Perú; y, c) la co-pia del Testimonio de la empresa Automotriz Huamanga E.I.R.L. donde se señala que tiene el giro del negocio de compra y venta de combustibles, se acredita que laempresa AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. si puede vender y transportar combustible; Que, sin embargo, los referidos documentos no acreditan el cumplimiento de las Especificaciones Téc-nicas en los términos contenidos en el Anexo 2 de las Bases, que señala que el proveedor deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 030-98-EM, donde se precisa que cualquier persona que rea- lice actividades de comercialización de hidrocarbu- ros, debe contar con la debida autorización e inscrip-ción en el Registro de la Dirección General de Hidro- carburos; asimismo en la absolución del traslado del recurso de apelación no se señala nada en relación ala Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, la propuesta técnica del postor AUTOMOTRIZ HUAMANGA E.I.R.L. no cumplió con lasEspecificaciones Técnicas contenidas en el Anexo 2 de las Bases, por lo que en aplicación del numeral 1 del Anexo 10 y numeral 7.3 de las Bases debió ser descalifi-cada; Que, por otro lado, el postor impugnante, si bien presentó su Constancia de Registro de Puesto de Venta de Combustible - Grifos, no acreditó contar con laautorización para transportar combustible, a que se re- fiere el Anexo 2: Especificaciones Técnicas de las Ba- ses; Que, de acuerdo al artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo establecido en las Bases, en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y su Reglamento obliga a todos los pos- tores y a la Entidad convocante;