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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 Que, con escrito de fecha 02JUN2004, la empresa re- currente interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 0992-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004, sustentando que la licencia para posesión y uso de arma de fuego del revól- ver marca JAGUAR, Cal. 38, Serie Nº 143302, para elvigilante, se encontraba en trámite, fundamentando ade- más que las inspecciones se comunicarán por escrito a las empresas con un plazo mínimo de 24 horas; y que portanto; no existiendo inspección inopinada, ésta deviene en nula y en consecuencia nula la Resolución que impugna; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no se ajus-tan a la verdad, pues es obligación de la empresa entregar el arma al vigilante que tenga la licencia de uso correspon-diente, conforme lo dispone el Art. 67º Inc. g) del Regla- mento de Servicios de Seguridad Privada; así como el Art. 71º, el mismo que establece que los contratos de presta-ción de servicios de seguridad deben consignarse por es-crito a la DICSCAMEC, por lo que de acuerdo al Inc. f) delArt. 90º y h) del Art. 91º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada constituyen infracción grave; asimis- mo, con respecto a que las inspecciones inopinadas no se encuentran normadas, esto no se ajusta a la verdad, todavez que dicha acción se encuentra regulada en el Manual de Organización y Funciones de la DICSCAMEC; en con- secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General establece que el recurso de apelación seinterpondrá cuando la impugnación se sustente en dife-rente interpretación de las pruebas producidas o cuan- do se trate de cuestiones de puro derecho; los argu- mentos esgrimidos por la apelante no enervan la efica-cia de la resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 3302-2004-IN/0203 del 24JUN2004; AVISO EL CODIGO CIVIL