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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (25/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 así como el abono de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que permaneció separado dela Entidad; Que, don EDMUNDO VENEGAS HUAICOCHEA después de haber transcurrido más de seis (6) años de habérsele notificado para que se reincorpore alservicio activo de la Entidad a fin de asignarle funcio- nes (conforme está acreditado con el Memorándum Múltiple Nº 384-97-INPE/OPER/UIER de fecha 20 demayo de 1997), mediante escritos de fechas 31 de octubre de 2003 y 2 de agosto de 2004, solicita su reincorporación al Instituto Nacional Penitenciario amérito de lo dispuesto por la precitada Resolución Pre- sidencial; sin embargo de su propio petitorio se des- prende que no lo hizo dentro del plazo establecido porley, argumentando que no pudo reincorporarse en for- ma inmediata debido a que se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Régimen CerradoOrdinario Lurigancho; Que, lo afirmado por el recurrente se encuentra corroborado con el Oficio Nº 13040-2004-INPE/12 del 14.9.2004, que adjunta la sentencia judicial emiti-da por la Primera Sala Penal de Lima, que condena a EDMUNDO VENEGAS HUAICOCHEA a VEINTE AÑOS (20) DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, porser autor del delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de Leydi Quispe Garavito y Enma Quispe Garavito, menores de edad que se quedaban al cui-dado del sentenciado durante la ausencia de su ma- dre Gloria Garavito Sánchez. Asimismo se tiene que dicha sentencia quedó consentida y ejecutoriada porla Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, al haber sido condenado por delito doloso, la misma que ha quedado consentida y ejecutoriada,es de aplicación lo previsto en el artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordado con elartículo 161º de su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, normas legales que establecen que: "La condena penal consentida y eje-cutoriada privativa de la libertad por delito doloso, ACARREA DESTITUCIÓN AUTOMÁTICA", por con- siguiente, don EDMUNDO VENEGAS HUAICOCHEAdebe ser destituido del Instituto Nacional Penitencia- rio, al haberse acreditado judicialmente que cometió delito doloso, y encontrarse dicha condena consen-tida y ejecutoriada; Que, mediante Oficio Nº 101-2004-INPE/CPPAD de fecha 2 de abril de 2004, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, señala que debedarse cumplimiento a lo establecido en las normas lega- les mencionadas, por lo que es conveniente emitir el acto administrativo correspondiente; Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y a lo informado por la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración, y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Ofici-na de Recursos Humanos; y, De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislati- vo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de reincorporación de don EDMUNDO VENEGAS HUAI- COCHEA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DESTITUIR, en vía de regularización, a partir del 26 de mayo de 1997 a don EDMUNDO VENE- GAS HUAICOCHEA, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado y a las instancias correspondientes paralos fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 19189 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G49/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 447-2004-SUNARP/SN Lima, 20 de octubre de 2004 CONSIDERANDO:Que, es política de la institución promover la capacita- ción permanente de su personal; Que, la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos cuenta con una red de Coordinadores Académicos en cada una de las trece Zonas Regis- trales del país, siendo sus funciones, entre otras, lade servir de nexo entre la Escuela de Capacitación Registral y las Zonas Registrales, proponer planes de trabajo de capacitación para las Zonas Registra-les, así como estimular y desarrollar acciones de capacitación en las mismas, e informar permanente- mente a la Escuela de Capacitación Registral sobreel desarrollo y resultados de las acciones de capaci- tación realizadas; Que, mediante Oficio Nº 709-2004/ZR-II-JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, Luis NoyaRivero, informa que el señor abogado Luis Sánchez Cerna, no podrá continuar ejerciendo las funciones de Coordinador Académico de la Zona Registral a su car-go, motivo por el cual propone al Registrador de esa zona, Froilán Trebejo Peña, como Coordinador Acadé- mico; De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001- SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inci- so v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Registrador de la Zona Registral Nº II, señor abogado FROILAN TREBEJOPEÑA, como Coordinador Académico de dicha Zona Registral. Artículo 2º.- Agradecer al señor abogado LUIS SÁN- CHEZ CERNA, por las labores desempeñadas como Coordinador Académico de la Zona Registral Nº II, des- de el 8 de agosto de 2003 a la fecha. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Zona Registral correspondiente, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 19134