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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 tractual pactado con la empresa contratista, sin que los funcionarios ediles hayan cautelado el fiel cumpli-miento del contrato, ni hecho efectivo el cobro de pe- nalidad por mora ascendente a S/. 43 800,00. Asimis- mo, se aprecia que a fin de proporcionarles un mejo-ramiento del sistema de iluminación y efecto de agua de las piletas de la obra mencionada, se generó un expediente técnico, el cual fue tramitado para su apro-bación conteniendo inconsistencias de concepción y cuantificación que tampoco fueron advertidas en el proceso constructivo ni en la recepción de la misma,dando lugar a que se efectúen pagos en exceso a la empresa contratista, por partidas no ejecutadas, por un monto de S/. 17 419,41; Que, de otra parte, en las obras: "Alcantarillado Calle Sargento Lores - Tecnológico", "Pavimentación Calle Sargento Lores - Tecnológico" y " Pavimentación CalleSan Juan", se ha evidenciado deficiencias numéricas que cuantificaron las partidas representativas de los expedientes técnicos, lo que generó que se efectúenpagos en exceso a la contratista por un monto de S/. 30 428,98. Igualmente, se observa en los procesos cons- tructivos de dichas obras, que se realizaron menorestrabajos a los pactados con la empresa contratista sin que se efectúen los deductivos o se formulen observa- ciones durante su recepción por la municipalidad, deter-minándose pagos en exceso a la contratista por un monto de S/. 17 488,11; Que, los hechos antes expuestos constituyen perjui- cio económico irrogado a la entidad por un monto total de S/. 109 136,50, que requiere ser resarcido de conformi- dad con lo previsto en el Art. 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respecti- vas contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y enrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndose para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19241 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 417-2004-CG Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 181-2004-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado al ex Conse- jo Transitorio de Administración Regional Amazonas - exCTAR AMAZONAS, por el período comprendido entre enero - diciembre 2002, considerando operaciones an- teriores a dicho período; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control del año 2003, de la Oficina Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecu- ción de una acción de control al ex Consejo Transitoriode Administración Regional Amazonas - Ex CTAR AMAZONAS, período enero - diciembre 2002, habiéndo- se ampliado el alcance al período 2000 anteriores, a finde determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a la entidad fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control la Comisión de Auditoría ha determinado que la entidad pagó innecesariamente y por adelantado eltransporte de la estructura metálica de un puente tipo Bayly, desde la ciudad de Lima, al límite fronterizo La Balsa de la provincia de San Ignacio, departamento deCajamarca, prestación que no ha conllevado beneficio directo al Ctar Amazonas, perjudicándose económica- mente a la entidad por la suma de S/. 39 363,80, montoque debe resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control,disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, paraque inicie las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Vistos, re- mitiéndosele para el efecto, los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19242 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D /G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G6C/G2D/G63/G75/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 418-2004-CG Lima, 22 de octubre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 182-2004-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de Ulcumayo, provincia de Junín, por el período comprendido de ENE.1999 a DIC.2002, inclu-yendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: