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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 CO SAC, representada por el Sr. Felix GOÑE SOTE- LO, contra la R.D. Nº 1386-2004-IN-1703-2 del25JUN2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 1386-2004-IN-1703-2 del 25JUN2004, se resuelve multar con quince (15) Suel- dos Mínimos Vitales a la empresa INGENIEROS CONTRATISTAS DEL PACIFICO SAC, por haber in- currido en infracción administrativa al D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, al constatarse que han utilizado material explosivo y/o conexos en la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓNDE LA CARRETERA TACNA - TARATA - CANDARAVE - UMALSO, TRAMO II, sin contar con la Autorización Eventual correspondiente, lo cual es previsto ysancionado en el Art. 152º, concordante con el Art. 179º Inc. "g" del D.S. Nº 019-71-IN, Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil - Modificado por elArt. 1º b (14) del D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84; Que, mediante escrito de Registro Nº 304937 del 21JUL2004, la empresa INGENIEROS CONTRATIS-TAS DEL PACIFICO SAC, interpuso Recurso de Apela- ción contra el Acto Administrativo señalado en el pá- rrafo anterior, sustentado en el hecho que el procedi-miento desde su inicio tuvo vicios que lo han perjudi- cado y lo han viciado, pues indica que en ningún mo- mento le han notificado los dictámenes con que seinicia el procedimiento, refiriéndose a una autoriza- ción que por error fue otorgada a la empresa SERVI- CIOS MULTIPLES HALKON, la misma que se dejó sinefecto en vista que nunca se realizó operación alguna y sin embargo en la Resolución que impugna se seña- la que se le sanciona por usar material explosivo y/oconexos sin Autorización Eventual; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la empresaINGENIEROS CONTRATISTAS DEL PACIFICO SAC, señalamos que las expresiones consignadas en su Recurso de Apelación no se ajustan a la verdad ni a laLey, toda vez que a la empresa impugnante se le ha notificado debidamente, además de habérsele remiti- do copia de los informes y dictámenes que habíansolicitado y pese a ello no efectuaron sus descargos, asimismo la empresa recurrente en su carta del 19MAR2004 (Registro Nº 301797 del 22MAR2004)reconocen que fueron inducidos por la empresa AL- TESA CONTRATISTAS GENERALES (con quienes celebraron un contrato de locación de servicios decorte, perforación y voladura de roca fija) para autori- zar a la empresa SERVICIOS MULTIPLES HALKON elrecojo de material explosivo y/o conexos del Cuartel EP Salaverry - Tarata, por lo que se justifica legalmen-te la sanción impuesta; De la evaluación efectuada al expediente, se advier- te que el Recurso de Apelación interpuesto por la em-presa INGENIEROS CONTRATISTAS DEL PACIFICO SAC, no varía los motivos que dieron lugar a la expedi- ción de la Resolución Directoral impugnada, la mismaque tiene plena validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, en el InformeNº 5073-2004-IN-0203 del 02SET2004; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Con-trol de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-IN del 26AGO71; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la empresa INGE- NIEROS CONTRATISTAS DEL PACIFICO SAC, contra la R.D. Nº 1386-2004-IN-1703-2 del 25JUN2004, que-dando subsistente en todos sus extremos el dicho acto administrativo por encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19145 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2039-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURI- DAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), presentado por su representante legal, Sr. César OCAÑA VILLEGAS, con- tra la R.D. Nº 0926-2004-IN-1704/1 del 29ABR2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0926-2004-IN-1704/1 del 29ABR2004, se declara Desestimado el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PRO- TECCION Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPROSEG), contra la R.D. Nº 0650-2004-IN-1704/1 del 15MAR2004,que impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso h), al permitir que elvigilante José RIVAS GUTIERREZ, preste servicio de AVISO SERVICIO DE TRANSPORTE