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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (25/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIA, CONTROL Y MEJOR RESGUARDO S.A.C., contra laResolución Directoral Nº 0992-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19148 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G72/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2004-JUS Lima, 22 de octubre de 2004 Visto el Oficio Nº 2232-2004-JUS-PPMJ, de fecha 14 de setiembre del 2004, de la Procuraduría Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 237-2004-INPE/06, de fecha 12 de agosto del 2004, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Peniten-ciario, da cuenta que mediante Resolución Presiden- cial Nº 684-2000-INPE/P, de fecha 3 de noviembre del 2000, se aprobó un adicional correspondiente ala Obra “Construcción de un Pabellón Administrativo y Obras Complementarias en el Establecimiento Pe- nitenciario Challapalca - Puno” en vía de regulariza-ción por un monto de S/. 263,659.86 Nuevos Soles, emitido sin el correspondiente sustento técnico y le- gal, y sin haberse tomado en cuenta lo previsto enlas cláusulas séptima y octava del Convenio de fe- cha 10 de noviembre de 1995, entre otras normas que regulan la materia; Que, mediante el Oficio Nº 564-2004-INPE/01, de fe- cha 17 de agosto del 2004, la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, remitió a la Procuraduría Públicaencargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar lasacciones civiles, a fin de demandar la nulidad de la Re- solución Presidencial Nº 684-2000-INPE/P, de fecha 3 de noviembre del 2000; Que, resulta necesario declarar judicialmente la nulidad de la citada resolución presidencial, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público,para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Represen- tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 19137 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F/G20/G79/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 037-2004-JUS/CN Lima, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelación presentado por doña Nelly Cecilia Castillo Uculmana y don Armando Edgardo Vergara Mallqui, contra la Resolución del Consejo del Notariado Nº 018-2004-JUS/CN, de fecha 8 de julio de2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril de 2004, doña Nelly Cecilia Castillo Uculmana, y don Armando Edgardo VergaraMallqui, interponen ante el Presidente del Consejo del Notariado recurso de impugnación contra el resultado del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a laFunción Notarial, del Distrito Notarial de Huánuco y Pas- co; Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 018-2004-JUS/CN, de fecha 8 de julio de 2004, se declaró improcedente el recurso de impuganación inter- puesto contra el resultado del Concurso Público de Mé-ritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Huánuco y Pasco; Que, a través de escrito de fecha 11 de agosto de 2004, doña Nelly Cecilia Castillo Uculmana y don Ar- mando Edgardo Vergara Mallqui interponen recurso de apelación contra la Resolución del Consejo del No-tariado Nº 018-2004-JUS/CN, de fecha 8 de julio de 2004; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15º de Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-JUS: “El Consejo del Nota- riado como Tribunal de Apelaciones resuelve en últimainstancia ...” en consecuencia, las resoluciones emitidas por este Consejo son inapelables, dando por culminada la vía administrativa; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 3 de setiembre de 2004; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002,Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Regla- mento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelación presentado por la Sra. Nelly Cecilia Castillo Uculmana y el Sr. Armando Edgardo Vergara Mallqui, defecha 11 de agosto de 2004, contra la Resolución del Consejo del Notariado Nº 018-2004-JUS/CN, de fecha 8 de julio 2004. En cuanto a las copias solicitadas, corres-