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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 nes derivadas del Addendum Nº 1 al Contrato OTT 54471-OA suscrito con Petróleos del Perú - PETROPE-RÚ S.A. como resultado de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERÚ, infracción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. 2. De otro lado, el numeral 2. del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el Principio del Debido Procedimiento en los siguientes términos: "Las entidades aplicarán sancio-nes sujetándose al procedimiento establecido respetan- do las garantías del debido proceso". 3. El artículo 144º 1 del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obliga- ciones, la parte perjudicada requerirá a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las pres-taciones materia del contrato dentro de un plazo no me- nor de dos (2) ni mayor de quince (15) días. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestación, laEntidad podrá resolver el contrato mediante carta nota- rial. 4. De la revisión de los antecedentes, se observa que la Entidad requirió a la Contratista, hasta en dos oportunidades, para que cumpla con la reanudación de los servicios objeto de contrato en el plazo de dos(2) días. Posteriormente, habiendo transcurrido di- cho plazo sin que la Contratista haya cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplió con resolver elcontrato, comunicándole este hecho vía carta nota- rial. 5. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuen- tra justificado o no. Al respecto, la Contratista manifestó que no podía continuar con la prestación del serviciodebido a la falta de liquidez en la que se encontraba como resultado de la acumulación de trabajo. Dicha si- tuación se había generado, según la Contratista, por lanegligencia de su Ingeniero Residente en la presenta- ción de las valorizaciones y por el atraso de la Entidad en la revisión de las mismas. 6. Asimismo, se observa que la Contratista solicitó a la Entidad la resolución del Contrato por mutuo acuerdo. Sobre el particular, el artículo 45º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM (en adelante la Ley) establece que las partespodrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por cau- sas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuer- za mayor. En el presente caso se observa que no ha existido caso fortuito o de fuerza mayor alguno como para que la Entidad pueda acordar con la Contratista la resolucióndel contrato. 7. De otro lado, la Cláusula 21 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERÚ establece: "En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, estaúltima podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifi-ca". Sobre el particular, cabe indicar que el primer párra- fo del artículo 117º del Reglamento señala que: "El con- trato está conformado por el documento que lo contiene,las Bases integradas y la oferta ganadora (...)". En tal sentido, la Entidad se encontraba plenamente facultada para resolver el contrato. 8. De la revisión de la documentación que obra en el expediente, se advierte que la Contratista no ha justifi- cado de manera alguna la paralización unilateral de losservicios objeto de contrato y que no existe caso fortuito o de fuerza mayor que haya podido configurar la causal de resolución por mutuo acuerdo. 9. En consecuencia, visto el incumplimiento injustifi- cado de las obligaciones del contrato por parte de la Contratista, corresponde imponerle sanción, toda vezque se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. En ese sentido, a finde determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 209º del Reglamento, se debe considerar que laContratista no ha esgrimido argumento alguno que justi- fique el incumplimiento de sus obligaciones y que la re- solución del contrato de obra celebrado con la Entidadcomporta un considerable daño para ésta, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipa-ción. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCO- DE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo esta-blecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado elcorrespondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. Sancionar a la empresa Construcciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C. con un (1) añode suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver a la Entidad los antecedentes administra- tivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOMARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI ¹ El Art. 144º señala: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudi- cada deberá requerirla mediante carta notarial (...), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro deun plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parteperjudicada, mediante carta notarial, resolverá el con- trato en forma total o parcial". 19191 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 130-SE-2004 Lima, 18 octubre de 2004 VISTOS: