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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 seguridad privada en las instalaciones de la ADUANA AÉREA - Callao, ubicada en la Av. Elmer Faucett S/N -Callao, sin haber cumplido con comunicar la celebración del correspondiente contrato con la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 19MAY2004, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 0926-2004-IN-1704/1 del 29ABR2004, sustentando que se pretende sancionar por cumplir lodispuesto en un Oficio Múltiple, el mismo que no es un acto administrativo, y de cumplimiento obligatorio, sus- tentando además no haber incumplido el inciso h) delArt. 91º, toda vez que éste dispone que las empresas sólo deben comunicar los contratos celebrados con los clientes sin detallar a cuántas instalaciones están referi-das, lo que sí cumplió la empresa; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no seajustan a la verdad, porque es obligación de la empresa comunicar a la DICSCAMEC todos los locales donde prestan servicios, por tanto de acuerdo al Art. 91º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, constitu- ye infracción grave haber prestado servicios de seguri- dad privada en las instalaciones de la Aduana Aérea -Callao, sita en la Av. Elmer Faucett S/N, sin la comunica- ción del correspondiente contrato, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente endiferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelación no enervan laeficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su InformeNº 3282-2004-IN-0203 del 15JUN2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP. VIGILANCIAPROTECCION Y SEGURIDAD PERUANA S.A. (VIPRO- SEG), contra la Resolución Directoral Nº 0926-2004-IN- 1704/1 del 29ABR2004, dándose por agotada al vía ad-ministrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19146 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2040-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la Empresa INVERSIONES FORTUNA GAMESS.R.L., presentada por su Gerente General, Sr. José Augusto BARRERA RUIZ, contra la R.D. Nº 0374-2004- IN-1704/1 del 12FEB2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0374-2004-IN-1704/1 del 12FEB2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT ala Empresa INVERSIONES FORTUNA GAMES S.R.L., ubicada en calle Arica s/n en la ciudad de Iquitos - Loreto, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al constatar que en dicho local se despliegan servicios de seguridad privada a través de un servicio de protec-ción interna, destinados al control de accesos y la vigilan- cia de sus instalaciones, sin contar con la Autorización de Funcionamiento expedida por la DICSCAMEC;Que, con escrito de fecha 03MAR2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laResolución Directoral Nº 0374-2004-IN-1704/1 del 12FEB2004, sustentando que la persona de Luis Alberto CHACALTANA CAMPOS, tiene la condición de anfitrión,su única función es dar la bienvenida al cliente y agrade- cerle por su visita; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, de que la persona inspeccionada es un anfitrión no es ver- dad, toda vez que de acuerdo al Informe Nº 22-2003-IN-1702 del 11DIC2003, efectuado por la Dirección de Control Operativo - DICSCAMEC, éste se encontraba a cargo del control de acceso de personas en la puer-ta de ingreso al establecimiento, siendo dicha activi- dad la prestación de servicios de seguridad sin la res- pectiva autorización expedida por la DICSCAMEC,hechos que constituyen infracción muy grave, con- forme lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en consecuenciala multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso deapelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho por lo que los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolución ape- lada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2204-2004-IN/0203 del 27ABR2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la Empresa INVERSIONES FORTUNA GAMES S.R.L., contra laResolución Directoral Nº 0374-2004-IN-1704/1 del 12FEB2004, dándose por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 19147 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2042-2004-IN/1701 Lima, 1 de octubre del 2004 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación interpues- to por la EVP. VIGILANCIA, CONTROL Y MEJOR RES- GUARDO S.A.C., presentado por su representante le-gal, Sr. Víctor Raúl PUICAN RUMICHE, contra la R.D. Nº 0992-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0992-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004, se impone multa de una y media (1.5) UIT a la EVP. VIGILANCIA CONTROL Y MEJOR RES- GUARDO S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, por haber in- fringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º Inc. h), al permitir que el vigilante Reynaldo VALENTIN CORDOVA, presteservicio de seguridad privada en las instalaciones de su cliente el BANCO DE TRABAJO - Agencia San Juan, ubicada en el Centro Comercial Pabellón 1-3 del distritode Yanacancha - Cerro de Pasco, portando el revólver marca JAGUAR, Cal. 38, Serie Nº 143302, sin la corres- pondiente licencia de posesión y uso, así como el nohaber cumplido con comunicar la celebración del corres- pondiente contrato con la DICSCAMEC;