Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (25/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 Que, el artículo 66º del Reglamento, establece que las Bases señalarán los factores necesarios para laevaluación técnica, los puntajes máximos que se le asig- nan y los respectivos criterios de evaluación y califica- ción; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos y que después de ce-lebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativoshayan sido dictados por órgano incompetente, con- travengan las normas legales, contengan un imposi- ble jurídico, o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la nor- matividad aplicable, debiendo expresar en la Resolu- ción que expida, la etapa a la que se retrotraerá elproceso; Que, en tal sentido, se ha verificado la infracción del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;así como las Bases, correspondiendo por lo tanto declarar nulo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22 debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Espe- cial Permanente proceder conforme a lo dispuesto enlas Bases; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases dela Adjudicación Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/ 22; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recur- so de apelación interpuesto por la empresa YAVA S.A.C. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 058-2004-MTC/22,debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente designado para llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº058-2004-MTC/22. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Geren- cia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19179/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G61/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G72/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 790-2004-MTC/02 Lima, 21 de octubre de 2004 VISTA: La Nota de Elevación Nº 626-2004-MTC/20, de fecha 6 de octubre del 2004, emitida por el DirectorEjecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Atico, de la provin- cia de Caravelí, del departamento de Arequipa, con fecha 21 de setiembre de 2004, ha emitido la Resolu- ción de Alcaldía Nº 039-2004-MDA, en la cual se re-suelve declarar infundado el recurso de apelación que fuera interpuesto contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 01-2004-MDA, ascendente a la sumade S/. 25 682,37 (Veinticinco mil seiscientos ochenta y dos y 37/100 nuevos soles), por la supuesta infrac- ción de haber construido la Unidad de Peaje de Atico,ubicada a la altura del Km. 704 de la Carretera Pana- mericana Sur, sin contar con la correspondiente Li- cencia de Construcción; Que, la municipalidad citada en el considerando anterior, con fecha 28 de setiembre del 2004, emitió la Resolución de Alcaldía Nº 042-2004-MDA, en lacual se resuelve declarar infundado el recurso de apelación que fuera interpuesto contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 02-2004-MDA, que impu-so una multa a PROVÍAS NACIONAL ascendente a la suma de S/. 33 138,88 (Treinta y tres mil ciento trein- ta y ocho y 88/100 nuevos soles), por la supuestainfracción de haber operado la mencionada Unidad de Peaje sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento; Que, PROVÍAS NACIONAL ha fundamentado ante la instancia administrativa correspondiente que, con- forme lo dispone la Ley Nº 20081, los proyectos via-les tienen un derecho de vía, el cual comprende el área de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, que en el caso de laRed Vial Nacional, de la que forma parte la Carretera Panamericana Sur, está a cargo de PROVÍAS NA- CIONAL y, por otra parte, de acuerdo al artículo 2ºde la Ley Nº 27305, se ha sostenido que no debe considerarse como predios a las vías terrestres de uso público como la Carretera Panamericana Sur,razones por las que PROVÍAS NACIONAL sostiene no haber incurrido en infracción alguna a la normativi- dad municipal; Que, conforme al Informe Nº 067-2004-MTC/20- GAL.DCR, de fecha 5 de octubre de 2004, de la Geren- cia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infra-estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL, a pesar de los fundamentos legales expuestos, la Municipalidad Distrital de Atico, de la provincia de Cara-velí, del departamento de Arequipa, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos contra las Resolu- ciones de Alcaldía Nº 01-2004-MDA y Nº 02-2004-MDA,agotando la vía administrativa, con arreglo a lo dispues- to por el artículo 50º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la vía administra-tiva se agota con la decisión que adopte el alcalde, con excepción de los asuntos tributarios y la reconsidera- ción de los miembros del Concejo contra los acuerdosde dicho órgano de gobierno; Que, el artículo 148º de la Constitución Política del Perú establece que las resoluciones administrativas que