Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (25/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) para que se leautorice la apertura de dos oficinas, en la modalidad deoficinas especiales, en los distritos de Otuzco y Choco-pe del departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante InformeNº 100-2004-DESF "F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro-bado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modifi-cado por Resolución SBS Nº 1276-2002, cuya base le-gal está constituido por el artículo 30º de la Ley Nº 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros; la Circular Nº CM-184-97, sustituida por la Cir-cular Nº CM-0321-2004; el artículo 41º y Quinta Disposi-ción Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publi-cada el 11/4/2001; y en virtud de la facultad delegada porResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.), la aperturade las siguientes Oficinas: - Oficina Especial ubicada en la Mz. B, Lote 14 de la Urbanización El Ferrocarril, carretera Panamericana, Km.604, ciudad de Chocope, distrito de Chocope, provinciade Ascope, departamento de La Libertad. - Oficina Especial ubicada en la calle Tacna Nº 689 de la ciudad de Otuzco, distrito y provincia de Otuzco, de-partamento de La Libertad. Artículo Segundo.- La Caja Municipal de Ahorro y Cré- dito de Trujillo (CMAC - T S.A.) estará autorizada a realizarlas siguientes operaciones, en las oficinas antes indicadas: - Operaciones Activas: créditos directos de tipo Con- sumo y créditos a la pequeña y microempresa. - Operaciones pasivas: a) Recibir depósito de aho- rro y a plazo, así como emitir órdenes de pago respectoa cuentas de ahorro, b) Efectuar cobros, pagos y trans-ferencia de fondos. Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 11.6 de la Circular Nº CM-0321-2004, dentro de los siete (7) díascalendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.), deberá reportara esta Superintendencia las acciones realizadas en el AnexoB "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 19153 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G4F/G4D/G45/G53/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G2D /G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 576/2004.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Cons- trucciones Metálicas y Servicios Generales -COMESA S.A.C. por incumplimiento injustifi- cado de obligaciones del contrato, dando lu-gar a que éste se resuelva, infracción tipifica- da en el literal b) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto en sesión de 03.09.2004, de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 122/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa ConstruccionesMetálicas y Servicios Generales - COMESA S.A.C., por incumplimiento injustificado de las obligaciones deriva- das del Contrato OTT-54471-OA, dando lugar a que éstese resuelva, materia de la Adjudicación Directa Selecti- va Nº ADS-0020-2002-RTL/PETROPERÚ convocada por Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. para el "Servi-cio de Arenado y Pintado como mantenimiento de Operaciones Talara", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 3 de julio de 2002, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. (en adelante la Entidad) y la compa- ñía Construcciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA (en adelante la Contratista), suscribieron elContrato OTT 54471-OA, a fin de que esta última efec- túe el "Servicio de Arenado y Pintado como manteni- miento de Operaciones Talara", como resultado de laAdjudicación Directa Selectiva Nº ADS-0020-2002-RTL/ PETROPERU. En contrato señaló como fecha de inicio del trabajo el 18 de julio de 2002 y como fecha de térmi-no, el 18 de julio de 2003. El 20 de marzo de 2003, la Entidad y la Contratista suscribieron el Addendum Nº 1 al Contrato OTT 54471-OA mediante el cual prorrogaron por un período adicio- nal de un (1) año el Contrato OTT 54471-OA. Dicha prórroga entró en vigencia el 18 de julio de 2003 y man-tuvo vigente las Bases y demás documentos del proce- so de selección antes referido. 2. Mediante Carta COM-GER-0209-03 de fecha 6 de octubre de 2003, la Contratista solicitó la resolución del Contrato por mutuo acuerdo, señalando que se había acumulado el trabajo debido a la inercia de su IngenieroResidente, toda vez que éste no había presentado las valorizaciones oportunamente, así como por la demora, de parte de la Entidad, en la revisión de dichas valoriza-ciones. Señaló que, ante tal situación, no tenía la liquidez necesaria para continuar con la prestación de los servi- cios materia de contrato. 3. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-115-2003/ PP-DMAN-MTO-099-2003 de fecha 14 de octubre de 2003, la Entidad solicitó a la Contratista reiniciar los tra-bajos objeto de contrato. 4. Mediante Carta Notarial Nº PP-TL-DMAN-122-2003/ PP-DMAN-MTO-102-2003 de fecha 27 de octubre de2003, la Entidad reiteró a la Contratista la reanudación de los servicios objeto de contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº PP-GOTL-300-2003/ PP-DMAN-MTO-108-2003 de fecha 31 de octubre de 2003, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución del Addendum Nº 1 al Contrato Nº OTT 54471-OA debi-do al incumplimiento de sus obligaciones. 6. Mediante Carta Nº PP-GOTL-017-2004, presenta- da el 26 de enero de 2004, la Entidad solicitó la aplicaciónde sanción al Contratista. 7. El 17 de febrero de 2004, el Tribunal inició procedi- miento administrativo sancionador contra la Contratista,emplazándola para que formule sus descargos. 8. El 19 de marzo de 2004, no habiendo cumplido la Contratista con formular sus descargos, se dispuso laremisión del expediente a la Sala Única del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustificado de la empresa Construcciones Metálicas y Servicios Generales - COMESA respecto a las obligacio-