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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (25/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 causan estado son susceptibles de impugnación me- diante la acción contencioso administrativa; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades, establece que agotada la vía administrativa procede, la Acción contencioso-admi-nistrativa contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que son impugnables en este proceso losactos administrativos y cualquier otra declaración administrativa; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Esta- do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, conforme al artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los ProcuradoresPúblicos. De igual manera, el artículo 2º del referido tex- to legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición pre-via de la resolución ministerial autoritativa correspon- diente; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC, establece como una de las funciones de la Procu-raduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante los Órganos Jurisdic-cionales; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 081- 2003-JUS y 126-2003-JUS, se designó al doctor Máxi-mo Elías Herrera Bonilla, Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los de- rechos e intereses del Estado en los procesos judicialesiniciados y por iniciarse relacionados a PROVÍAS NA- CIONAL; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 050- 2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doc- tor Máximo Elías Herrera Bonilla, con Resolución Supre- ma Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procu-rador Público Ad Hoc, asuma la representación y defen- sa de PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilensus derechos e intereses; Que, por las consideraciones expuestas, en salvaguarda de los intereses del Estado, correspon-de autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PRO- VÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para queinicie y culmine las acciones legales correspondien- tes a fin de impugnar los actos administrativos a que se refieren las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 01-2004-MDA y 02-2004-MDA, emitidas por la Municipalidad Distrital de Atico, de la provincia de Caravelí, del de- partamento de Arequipa; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; la Ley Nº 27791 y las Resoluciones Supremas Nºs. 081-2003-JUS, 126-2003-JUS y 050-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Na- cional - PROVÍAS NACIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Espe- cial de Infraestructura de Transporte Rural - PRO-VÍAS RURAL, para que en nombre y representación del Estado inicie y culmine las acciones legales quecorrespondan a fin de impugnar, mediante el proceso contencioso administrativo, los actos administrativos a que se refieren las Resoluciones de Alcaldía Nºs.01-2004-MDA y 02-2004-MDA, emitidas por la Munici- palidad Distrital de Atico, de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, de conformidad conlo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19188 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D /G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 791-2004-MTC/02 Lima, 21 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, esta- bleciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstosserán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyocaso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chi- cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califica- ción de Categoría - I otorgada al Perú por la Organiza-ción de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope- racional a través de la ejecución de inspecciones téc-nicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A. con Carta DINPU 1054/10/04, de fecha 11 de octubre del 2004, en el mar-co del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente