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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 El Informe Técnico Nº 002-10-2004/GP de fecha 13 de octubre del 2004 de la Gerencia de Promoción y elMemorando Nº 449-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 18 de octubre de 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, establece que están exo-nerados de los Procesos de Licitación Pública, Con- curso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servi-cios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, seefectúan mediante el proceso de Adjudicación de Me- nor Cuantía; Que, según el Artículo 111º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041- 2003-PCM, señala que son considerados servicios personalísimos y por tanto se encuentran exoneradosdel respectivo proceso de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comuni- cación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación, en atención a las características par- ticulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicación son considerados "personalísimos", in-dependientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIEN- DA en el Informe Técnico Nº 002-10-2004/GP, de fecha13 de octubre del 2004 señala que es de utilidad pública promover una campaña de comunicación publicitaria en los medios de mayor alcance a nuestro mercado objeti-vo, con la finalidad de dar a conocer los objetivos, características y ventajas de obtener un crédito MIVI- VIENDA; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolucio- nes o acuerdos que aprueben la exoneración de losprocesos de selección, al amparo de las causales con- tenidas en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoria- mente un informe técnico-legal, emitido por las áreastécnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho in- forme contendrá la justificación técnica y legal de la con- tratación y de la necesidad de la exoneración, y contem-plará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, con relación a los criterios de economía (cos- tos y la oportunidad) de la contratación del servicio de publicidad, según el Informe Técnico Nº 002-10- 2004/GP, el precio para la contratación de dicho ser-vicio en los diferentes medios de comunicación as- ciende a la suma de US$ 6 300.00 (Seis Mil Trescien- tos y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV,para alcanzar alrededor de un millón de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 449-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la cau- sal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolu-ción Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación depublicidad para la campaña de comunicación publicitaria cuyo fin será dar a conocer los objetivos, característi-cas y ventajas de obtener un Crédito MIVIVIENDA, en los medios de mayor alcance a nuestro mercado objeti-vo, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicidad Medio radial: Programa "La hora del Consumidor", el cual se transmite en Radio 1160 FM. c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 26 de octubre al 21 de diciembre del 2004. d. Monto referencial total: US$ 6 300.00 (Seis Mil Tres- cientos y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promoción, de conformidad con el artículo137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las accio- nes correspondientes a fin de contratar el servicio indi-cado en el numeral precedente según el procedimiento de menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como enla página Web institucional. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presente Re-solución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 19201 INPE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 810-2004-INPE/P Lima, 15 de octubre de 2004 VISTAS, las solicitudes de EDMUNDO VENEGAS HUAICOCHEA de fechas 31 de octubre de 2003 y 2 de agosto de 2004, sobre reincorporación al Instituto Na- cional Penitenciario, Oficio Nº 1176-2004-INPE/OGA-ORH de fecha 30 de abril de 2004 de la Oficina de Re- cursos Humanos de la Oficina General de Administra- ción, y los Oficios Nº 1661-2003-INPE/07 de fecha 19 denoviembre de 2003 y Nº 952-2004-INPE/06 de fecha 15 de setiembre de 2004, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Con- sejo Nacional Penitenciario Nº 268-97-INPE-CNP-P defecha 8 de mayo de 1997, se resolvió reincorporar defi- nitivamente al Instituto Nacional Penitenciario, entre otros, a don EDMUNDO VENEGAS HUAICOCHEA, a méritode lo dispuesto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó su reincorporación en el cargo que venía desempeñando,