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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (25/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 25 de octubre de 2004 Que, la Contraloría General de la República, a través del Plan Anual de Control Huancayo para el ejercicio 2004, dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Ulcumayo, orientado a determinar la consis-tencia y veracidad de las denuncias referidas a presun- tas irregularidades en la administración de los recursos asignados a dicha Municipalidad; Que, como resultado de la acción de control practi- cada por la Comisión Auditora, se ha determinado que la Municipalidad en el año 1999, para la ejecución de laobra: "Estadio Municipalidad de Ulcumayo 1ª Etapa", efec- tuó una Adjudicación Directa sin Publicación por la suma de S/. 348 355,65, produciéndose actos irregulares endicho proceso de selección, evidenciándose que no se contó en forma previa a la convocatoria con la documen- tación correspondiente, así mismo, la Entidad autorizódirectamente el pago de valorizaciones, sin contar pre- viamente con el informe técnico del Supervisor y/o de la Jefatura de Obras que apruebe la valorización corres-pondiente, efectuándose pagos por mayores metrados a los ejecutados físicamente, favoreciéndose a la Em- presa contratista y ocasionándose un perjuicio econó-mico al Municipio por la suma de S/. 61 008,32; los he- chos antes expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión,previsto y penado por el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constitu- ye atribución de este Organismo Superior de Control, dis- poner el inicio de las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de con- trol se encuentre presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli- ca, el inicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndo- se para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19243 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G74/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 543-2004-JEF/RENIEC Lima, 20 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 1841-2004-GO-SGREC/RENIECde fecha 1 de setiembre del 2004 y el Informe Nº 963-2004- GAJ/RENIEC de fecha 8 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Es-tado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia deAntabamba, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinasde Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242,deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, ha cumplido conlos requisitos establecidos para el proceso de reinscripciónsolicitado, confirmándose el extravío de Libro Registral Origi-nal de Defunción correspondiente al período 1991 a 1992(del 20 de diciembre de 1990 al 5 de diciembre de 1992); Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, porlo que corresponde al Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuantoes el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento deOrganización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libro Registral Original de Defunción correspondiente alperíodo 1991 a 1992 (del 20 de diciembre de 1990 al 5 dediciembre de 1992), propuesta por la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad de laprovincia de Antabamba, departamento de Apurímac,por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la pro-vincia de Antabamba, departamento de Apurímac, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actasde Defunción, con la finalidad de implementar el procesode reinscripción que se aprueba con la presente Reso-lución, con sujeción a las normas legales, reglamen-tarias y administrativas que regulan las reinscripcionesen los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº26242 - 26497", en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a travésde la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficinade Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19097 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G63/G6F/G70/G65/G20/G79/G4F/G74/G75/G7A/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1717-2004 Lima, 14 de octubre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: