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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (29/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G33/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 29 de octubre de 2004 Si la infracción se hubiese producido simultáneamen- te en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difie- ran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y vera-cidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáti- camente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrerode 2002. Para determinar el monto de la sanción se conside- rará la gravedad y el origen de la falta. Constituye ate-nuante la declaración de la falta por iniciativa de la Enti- dad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. En caso de incumplimiento, se cobra un recargo equivalente a 1,5veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la mo- neda en que haya sido impuesta la multa, por el período comprendido entre el día de vencimiento del plazo y loscinco días útiles siguientes, incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las mul-tas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargos gene- rados. La resolución de multa emitida por el Gerente Gene- ral del Banco Central puede ser objeto de recurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, elque deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución, susten- tándose en nueva prueba instrumental y cumpliendo losrequisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444. El Gerente General resolverá dicho recurso den- tro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dichotérmino sin que haya sido resuelto el recurso se enten- derá denegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede in- terponerse recurso de apelación, el cual deberá presen-tarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifi- cación de la resolución cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, deser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originó en fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financierasde la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a mul- tas por déficit de encaje también deberá incluirse la infor-mación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderá denega-do. VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE EN- CAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declara- ción jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábil siguiente de ter- minado el respectivo período. Puede solicitarse prórro-ga dentro del plazo de presentación del reporte. Los reportes son transmitidos electrónicamente den- tro del plazo señalado en el párrafo previo. El Anexo 1 estransmitido electrónicamente y, adicionalmente, entre- gado en forma de documento impreso. El plazo de pre- sentación del documento impreso correspondiente alAnexo 1 se extiende en cinco días útiles siempre y cuando se haya procedido a la transmisión de todos los anexos dentro del plazo. Si tal documento difiriese del enviado electrónicamente, el reporte se considera presentadoextemporáneamente. La remuneración definitiva de inte- reses procederá después de la recepción del Anexo 1 impreso. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Encaje, según formato del Anexo 1, el monto de sussaldos diarios, tanto de las obligaciones sujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje que hubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en elBanco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en for- ma separada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la compara- ción de ese cálculo con la suma de los correspondientessaldos diarios de los fondos de encaje para el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obliga- ciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando cifras con dos decimales. La información sobre los saldos diarios de cada una de las obligaciones exoneradas de encaje, se presenta con arreglo a los formatos de los Anexos 2, 3 y 4. Lainformación que corresponda a las obligaciones señala- das en los apartados III.a., III.b., III.c. y III.e. debe con- signarse en forma desagregada, por institución financie-ra o Fondo, según corresponda. La información sobre los créditos del exterior deberá ser presentada con indicación del nombre completo delas instituciones de las que se recibe el crédito y de la plaza de procedencia (ciudad y país). Si existiesen dos o más créditos vigentes de una misma institución, pro-cedentes de la misma plaza, la información estará refe- rida al monto total recibido. d. El documento impreso correspondiente al Anexo 1 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reem- plazándolos en el ejercicio de sus funciones. El GerenteGeneral podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar el Anexo 1. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio dela entidad e inscrita en el registro público correspondien- te en forma previa a su comunicación al Banco Central. En este anexo adicionalmente se requiere la firma de undirector, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Suje- tas a Encaje que tengan la condición de sucursales deentidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Anexo 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser co-municada al Banco Central. Las firmas en el anexo mencionado deben estar acom- pañadas del sello que permita la identificación plena dequienes lo suscriban. e. Los anexos 1, 2, 3 y 4 serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Crédito y Regulación Finan-ciera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseño de Registro que se incluye como anexo de la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sis-tema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesa- rias –incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. VI. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La información correspondiente al detalle de los cré- ditos del exterior, en la parte que se refiere a la desagre- gación por destino contenida en el Anexo 3, será remiti- da a partir del reporte de encaje correspondiente a di-ciembre de 2004. RENZO ROSSINI Gerente General (e)