Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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deres del Estado, conforme a la distincion que se tornara clasica luego de su formulacion por Montesquieu [...], Sin embargo, en un sentido estricto, se reserva la palabra jurisdiccion para designar la atribucion que ejercen los organos encargados de administrar justicia, a la que han llamado actividad jurisdiccional, y especificado como aquella que se ejerce por un organo independiente cuando resuelve conforme a derecho un conflicto entre partes o aplica las sanciones previstas en la ley para quien inflingen sus mandatos". 10. En esa misma orientacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA [El Poder Judicial: En Instituciones de Derecho Publico. Buenos Aires: Ediciones Mocchi, 1997.] plantea que "La funcion jurisdiccional consiste en la aplicacion de la ley a los efectos de resolver controversia, litigios o causas [...]". 11. A la luz de lo expuesto, la funcion jurisdiccional debe entenderse como aquel fin primario del Estado consistente en dirimir los conflictos interindividuales. En efecto, ante el impedimento de hacerse justicia por propia mano (salvo en los casos de legitima defensa o de derecho de retencion), es el Estado el encargado de resolver las controversias legales que surgen entre los hombres. En dicho contexto, el justiciable tiene la facultad de recurrir ante el organo jurisdiccional del Estado para ejecutar una accion, a lo que corresponde como correlato la jurisdiccion, que es, ademas, un poder­ deber. 12. Es evidente que la jurisdiccion corresponde a la soberania del Estado, y que se ejerce a traves del organo jurisdiccional, el cual sera el competente para resolver los conflictos que se susciten entre los particulares, mediante la aplicacion de la ley. 13. El ejercicio de la jurisdiccion implica cuatro requisitos, a saber: a) Conflicto entre las partes. b) Interes social en la composicion del conflicto. c) Intervencion del Estado mediante el organo judicial, como tercero imparcial. d) Aplicacion de la ley o integracion del derecho. El concepto "jurisdiccion" se encuentra regulado por dos clases de facultades: las primeras relativas a la decision y ejecucion que se refieren al acto mismo; y las segundas concernientes a la coercion y documentacion que, de un lado, tienden a remover los obstaculos que se oponen a su cabal ejercicio, y de otro, a acreditar de manera fehaciente la realizacion de los actos jurisdiccionales, otorgandoles permanencia, asi como una fijacion indubitable en el tiempo, es decir, el modo y forma en que se desarrollan. 14. El ejercicio de la potestad jurisdiccional o la potestad de administrar justicia comprende, en lo esencial, lo siguiente: la tutela de los derechos fundamentales, los derechos ordinarios e intereses legitimos; la sancion de los actos delictivos; el control difuso de la constitucionalidad; y el control de la legalidad de los actos administrativos. La unidad de la funcion jurisdiccional 15. Este MORDAZA esta reconocido por el inciso 1 del articulo 139º de la Constitucion, que prescribe que: "No existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de lo arbitral y lo militar. No hay MORDAZA judicial por comision o delegacion". Conceptualmente, la unidad afirma la propiedad de todo ente, en virtud de lo cual no puede dividirse ni separarse sin que su esencia se destruya o altere. En atencion a ello, la Constitucion ha establecido, como regla general, que corresponde al Poder Judicial el avocamiento unico y singular del estudio y solucion de los diversos tipos de conflictos juridicos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA [Curso de Derecho Constitucional. Vol. II Madrid: Tecnos, 2000, pag. 245] expone que: "El MORDAZA de unidad jurisdiccional es una consecuencia del MORDAZA de division de poderes [...]". De alli que, como veremos mas adelante, genere las manifestaciones de exclusividad y de asiento de la organizacion y funcionamiento de la administracion de justicia. 16. La unidad ha de ser comprendida, en MORDAZA, como la negacion de la idea de la fragmentacion jurisdiccional; y esto porque, por motivaciones derivadas de la esencia, caracter y calidad de la funcion de dirimir en los conflictos interindividuales de contenido estrictamente juridico, se hace patente la necesidad, dentro de lo razonable, de asegurar la individualidad y unidad de dicho atributo soberano a favor del Poder Judicial.

17. El MORDAZA de unidad permite que la funcion jurisdiccional sea ejercida por una entidad "unitaria", a efectos de asegurar el cumplimiento del MORDAZA de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del articulo 2º de la Constitucion; y, con ello, que todos los justiciables se encuentren, en MORDAZA y como regla general, sometidos a los mismos tribunales, sin que se considere constitucional la existencia de fueros especiales o de privilegio en "razon" de la mera e inadmisible diferenciacion de las personas o de cualquier otra consideracion absurda. En la sentencia recaida en el Exp. Nº 017-2003-AI/ TC, este Tribunal sostuvo que el MORDAZA de unidad de la funcion jurisdiccional: "(...) se sustenta en la naturaleza indivisible de la jurisdiccion, como expresion de la soberania. Segun esta, la plena justiciabilidad de todas las situaciones juridicamente relevantes han de estar confiadas a un unico cuerpo de jueces y magistrados, organizados por instancias, e independientes entre si, denominado Poder Judicial(...)". 18. Ahora bien, el MORDAZA de unidad no obsta que el legislador pueda establecer, al interior del Poder Judicial, juzgados especializados; siempre que dichos organos intrajurisdiccionales aseguren al justiciable todas las garantias vinculadas al debido MORDAZA y a la tutela judicial efectiva. 19. En ese orden de ideas, Justicia Viva [Manual del Sistema Peruano de Justicia. Lima: Instituto de Defensa Legal, Pontificia Universidad Catolica del Peru y Jueces para la Justicia y Democracia, 2003, pags. 22-23] expresa que: "(...) el MORDAZA de unidad jurisdiccional conlleva que todos los jueces han de sujetarse a un estatuto organico unico, el que sera de tal naturaleza y caracteristicas que garantice la independencia. En MORDAZA instancia, entonces, el MORDAZA de unidad jurisdiccional ha de entenderse como una garantia de la independencia judicial, lo que acarrea los siguientes rasgos comunes a toda judicatura ordinaria : (i) estatuto personal unico, (ii) jueces tecnicos (letrados) y de MORDAZA, (iii) formacion de un cuerpo unico (el Poder Judicial) y (iv) sujecion a los organos de gobierno del Poder Judicial". 20. Por error de tecnica, si bien en el articulo 139º de la Constitucion se senala que: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes", en puridad, como el propio texto fundamental lo reconoce, asistematica, pero expresamente, existen otras jurisdicciones especiales; a saber: la militar y la arbitral (inciso 1 del articulo 139º); la de las Comunidades Campesinas y Nativas (articulo 149º); y la Constitucional (articulo 202º). El MORDAZA de exclusividad 21. Este MORDAZA esta previsto por el inciso 1 del articulo 139º de la Constitucion, que preceptua que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la unidad y la exclusividad de la funcion jurisdiccional. 22. Conceptualmente, la exclusividad se concibe como la prohibicion constitucional al legislador, de que atribuya la potestad jurisdiccional a organos no conformantes del Poder Judicial. 23. Justicia Viva [Ob. Cit. pag. 23] acota que el referido MORDAZA ostenta un doble sentido: positivo y negativo. En el sentido positivo es el resultado de la confluencia de los principios de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion) y de tutela judicial efectiva (inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion). En el sentido negativo, excluye a la potestad jurisdiccional de otros cometidos publicos distintos a la dirimencia de los conflictos juridicos en sede judicial. 24. Como MORDAZA se ha dicho, si bien el mencionado inciso 1 del articulo 139º de la Constitucion ha considerado excepcionalmente a la jurisdiccion militar como una jurisdiccion independiente, ello no autoriza a que esta disene y autorice el ejercicio de sus atribuciones con inobservancia de los principios constitucionales que informan la actividad de todo organo que administra justicia, tales como el de independencia e imparcialidad de la funcion jurisdiccional, asi como el de la garantia de inamovilidad de los jueces. 25. De igual modo, la jurisdiccion militar, en tanto organo jurisdiccional, no se encuentra exceptuada de observar todas aquellas garantias que componen el derecho al debido proceso. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: "(...) cualquier organo del Estado que ejerza funciones de carac-

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