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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 279471 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 deres del Estado, conforme a la distinción que se torna- rá clásica luego de su formulación por Montesquieu [...],Sin embargo, en un sentido estricto, se reserva la pala-bra jurisdicción para designar la atribución que ejercen los órganos encargados de administrar justicia, a la que han llamado actividad jurisdiccional, y especificado comoaquella que se ejerce por un órgano independiente cuan-do resuelve conforme a derecho un conflicto entre par-tes o aplica las sanciones previstas en la ley para quieninflingen sus mandatos”. 10. En esa misma orientación, Daniel Oswaldo Ruiz [El Poder Judicial: En Instituciones de Derecho Público.Buenos Aires: Ediciones Mocchi, 1997.] plantea que “Lafunción jurisdiccional consiste en la aplicación de la ley alos efectos de resolver controversia, litigios o causas [...]”. 11. A la luz de lo expuesto, la función jurisdiccional debe entenderse como aquel fin primario del Estado con- sistente en dirimir los conflictos interindividuales. En efec-to, ante el impedimento de hacerse justicia por propiamano (salvo en los casos de legítima defensa o de dere-cho de retención), es el Estado el encargado de resolverlas controversias legales que surgen entre los hombres. En dicho contexto, el justiciable tiene la facultad de recu- rrir ante el órgano jurisdiccional del Estado para ejecutaruna acción, a lo que corresponde como correlato la ju-risdicción, que es, además, un poder– deber. 12. Es evidente que la jurisdicción corresponde a la soberanía del Estado, y que se ejerce a través del órga- no jurisdiccional, el cual será el competente para resol- ver los conflictos que se susciten entre los particulares,mediante la aplicación de la ley. 13. El ejercicio de la jurisdicción implica cuatro requi- sitos, a saber: a) Conflicto entre las partes. b) Interés social en la composición del conflicto.c) Intervención del Estado mediante el órgano judi- cial, como tercero imparcial. d) Aplicación de la ley o integración del derecho. El concepto “jurisdicción” se encuentra regulado por dos clases de facultades: las primeras relativas a ladecisión y ejecución que se refieren al acto mismo; y lassegundas concernientes a la coerción y documentaciónque, de un lado, tienden a remover los obstáculos quese oponen a su cabal ejercicio, y de otro, a acreditar de manera fehaciente la realización de los actos jurisdiccio- nales, otorgándoles permanencia, así como una fijaciónindubitable en el tiempo, es decir, el modo y forma en quese desarrollan. 14. El ejercicio de la potestad jurisdiccional o la potestad de administrar justicia comprende, en lo esencial, lo si- guiente: la tutela de los derechos fundamentales, los dere- chos ordinarios e intereses legítimos; la sanción de losactos delictivos; el control difuso de la constitucionalidad; yel control de la legalidad de los actos administrativos. La unidad de la función jurisdiccional 15. Este principio está reconocido por el inciso 1 del artículo 139º de la Constitución, que prescribe que: “Noexiste ni puede establecerse jurisdicción alguna inde-pendiente, con excepción de lo arbitral y lo militar. Nohay proceso judicial por comisión o delegación”. Conceptualmente, la unidad afirma la propiedad de todo ente, en virtud de lo cual no puede dividirse ni sepa-rarse sin que su esencia se destruya o altere. En aten-ción a ello, la Constitución ha establecido, como reglageneral, que corresponde al Poder Judicial el avoca-miento único y singular del estudio y solución de los diversos tipos de conflictos jurídicos. Enrique Álvarez Conde [Curso de Derecho Constitucional. Vol. II Madrid:Tecnos, 2000, pág. 245] expone que: “El principio deunidad jurisdiccional es una consecuencia del principiode división de poderes [...]”. De allí que, como veremosmás adelante, genere las manifestaciones de exclusivi- dad y de asiento de la organización y funcionamiento de la administración de justicia. 16. La unidad ha de ser comprendida, en principio, como la negación de la idea de la fragmentación jurisdic-cional; y esto porque, por motivaciones derivadas de laesencia, carácter y calidad de la función de dirimir en los conflictos interindividuales de contenido estrictamente jurídico, se hace patente la necesidad, dentro de lo razo-nable, de asegurar la individualidad y unidad de dichoatributo soberano a favor del Poder Judicial.17. El principio de unidad permite que la función juris- diccional sea ejercida por una entidad “unitaria”, a efec-tos de asegurar el cumplimiento del principio de igualdadante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2º de la Constitución; y, con ello, que todos los justiciables se encuentren, en principio y como regla general, someti-dos a los mismos tribunales, sin que se considere cons-titucional la existencia de fueros especiales o de privile-gio en “razón” de la mera e inadmisible diferenciación delas personas o de cualquier otra consideración absurda. En la sentencia recaída en el Exp. Nº 017-2003-AI/ TC, este Tribunal sostuvo que el principio de unidad de lafunción jurisdiccional: “(...) se sustenta en la naturalezaindivisible de la jurisdicción, como expresión de la sobe-ranía. Según ésta, la plena justiciabilidad de todas lassituaciones jurídicamente relevantes han de estar con- fiadas a un único cuerpo de jueces y magistrados, orga- nizados por instancias, e independientes entre sí, deno-minado Poder Judicial(...)”. 18. Ahora bien, el principio de unidad no obsta que el legislador pueda establecer, al interior del Poder Judicial,juzgados especializados; siempre que dichos órganos intrajurisdiccionales aseguren al justiciable todas las garantías vinculadas al debido proceso y a la tutela judi-cial efectiva. 19. En ese orden de ideas, Justicia Viva [Manual del Sistema Peruano de Justicia. Lima: Instituto de DefensaLegal, Pontificia Universidad Católica del Perú y Jueces para la Justicia y Democracia, 2003, págs. 22-23] ex- presa que: “(...) el principio de unidad jurisdiccional con-lleva que todos los jueces han de sujetarse a un estatutoorgánico único, el que será de tal naturaleza y caracte-rísticas que garantice la independencia. En última ins-tancia, entonces, el principio de unidad jurisdiccional ha de entenderse como una garantía de la independencia judicial, lo que acarrea los siguientes rasgos comunes atoda judicatura ordinaria : (i) estatuto personal único, (ii)jueces técnicos (letrados) y de carrera, (iii) formaciónde un cuerpo único (el Poder Judicial) y (iv) sujeción alos órganos de gobierno del Poder Judicial”. 20. Por error de técnica, si bien en el artículo 139º de la Constitución se señala que: “La potestad de adminis-trar justicia emana del pueblo y se ejerce por el PoderJudicial a través de sus órganos jerárquicos con arregloa la Constitución y a las leyes”, en puridad, como elpropio texto fundamental lo reconoce, asistemática, pero expresamente, existen otras jurisdicciones especiales; a saber: la militar y la arbitral (inciso 1 del artículo 139º);la de las Comunidades Campesinas y Nativas (artículo149º); y la Constitucional (artículo 202º). El principio de exclusividad 21. Este principio está previsto por el inciso 1 del artículo 139º de la Constitución, que preceptúa que sonprincipios y derechos de la función jurisdiccional la uni-dad y la exclusividad de la función jurisdiccional. 22. Conceptualmente, la exclusividad se concibe como la prohibición constitucional al legislador, de que atribuya la potestad jurisdiccional a órganos no confor-mantes del Poder Judicial. 23. Justicia Viva [Ob. Cit. pág. 23] acota que el referido principio ostenta un doble sentido: positivo y negativo. En el sentido positivo es el resultado de la confluen- cia de los principios de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución) y de tutela judicial efectiva (inciso3 del artículo 139º de la Constitución). En el sentido negativo, excluye a la potestad jurisdic- cional de otros cometidos públicos distintos a la dirimen-cia de los conflictos jurídicos en sede judicial. 24. Como antes se ha dicho, si bien el mencionado inciso 1 del artículo 139º de la Constitución ha conside-rado excepcionalmente a la jurisdicción militar como unajurisdicción independiente, ello no autoriza a que éstadiseñe y autorice el ejercicio de sus atribuciones coninobservancia de los principios constitucionales que in- forman la actividad de todo órgano que administra justi- cia, tales como el de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como el de la garantía de ina- movilidad de los jueces. 25. De igual modo, la jurisdicción militar, en tanto ór- gano jurisdiccional, no se encuentra exceptuada de ob- servar todas aquellas garantías que componen el dere- cho al debido proceso. Al respecto, la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos sostiene que: “(...) cual-quier órgano del Estado que ejerza funciones de carác-