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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (30/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 279473 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 a) Prohibición de separación de la carrera judicial, salvo proceso sancionatorio y/o sometimiento a la ratifi-cación judicial. b) Prohibición de traslados forzosos de un puesto judicial a otro. Con ello, se busca la estabilidad del juez en el cargo y que la carrera judicial esté exenta de cualquier influenciapolítica, conservando la debida especialidad y conoci-miento que amerita el cargo, finalidad que no podría veri- ficarse con las separaciones o traslados no justificados ni establecidos en norma alguna, y mucho más cuando pro-vengan de un órgano distinto, como el Poder Ejecutivo.Por ello no cabe aceptar la existencia de garantías “tem-porales” de inamovilidad, pues para preservar la real vi-gencia de la independencia judicial, a la cual se vincula, es necesario que se trate de una garantía permanente. Además, debe considerarse que ejercer un puesto de manera interina acarrea la inseguridad jurídica y lainestabilidad profesional, afectando el correcto desem-peño de las labores encomendadas. 36. Esta garantía es constantemente invocada en el ámbito de la jurisdicción militar, dado que la realidad militar no permite su eficaz cumplimiento, pues, por la propianaturaleza de las funciones de los miembros del servicioactivo –que hacen a la vez de jueces–, resultan suscep-tibles de rotación, y no necesariamente para seguir des-empeñando las mismas funciones jurisdiccionales. 37. Consecuentemente, en el proceso de consolida- ción del Estado Social y Democrático de Derecho, cadavez es mayor la tendencia por adecuar la jurisdicciónmilitar a las garantías propias del correcto funcionamientode la Administración de Justicia, delimitándola como juris-dicción especializada y, en algunos casos, restringiéndo- la a tiempos de guerra. Las garantías procesales de las que gocen los acusados militares en tiempos de paz de-ben ser más favorables o, como mínimo, iguales a aque-llas de las que gozan las personas protegidas por el dere-cho internacional humanitario en tiempos de guerra. §6. Análisis de constitucionalidad de la configu- ración actual de la jurisdicción militar 38. Previamente, es necesario mencionar, respecto del cuestionamiento de la Primera Disposición Complementa-ria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, que incorporaba al Consejo Supremo de Jus- ticia Militar como Unidad Ejecutora del referido Ministerio,que tal dispositivo fue derogado por el artículo 1º de la LeyNº 28297, publicada el 22 de julio de 2004, por lo que, eneste extremo, ha operado la sustracción de la materia. Incompatibilidad entre el ejercicio de la función jurisdiccional y la condición de oficial en actividadde las Fuerzas Armadas o Policía Nacional 39. La demandante impugna la constitucionalidad de los artículos 6º, 12º y 31º del Decreto Ley Nº 23201, Ley Orgá- nica de Justicia Militar (LOJM), que establecen lo siguiente: “Artículo 6º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar está integrado por diez Oficiales Generales y Almirantesen situación de actividad, ocho de los cuales son Voca- les, tres de cuyos integrantes deberán ser del Cuerpo Jurídico Militar (...)”. “Artículo 22º.- En cada una de las zonas judiciales habrá un Consejo de Guerra compuesto (...) de dosVocales del grado de Teniente Coronel, Capitán de Fra-gata o Comandante FAP en situación de actividad, uno de los cuales deberá ser del Cuerpo Jurídico Militar (...)” “Artículo 31º.- (...) Los jueces sustitutos suplirán a los Permanentes en caso de necesidad del servicio,cargos que serán desempeñados por oficiales del Cuer-po Jurídico (...) y a falta de éstos, por oficiales de armas de igual grado (...)”. 40. A juicio de la demandante, tanto el artículo preci- tado como otros contenidos de la LOJM, autorizan a queoficiales sometidos al poder de mando y sujetos a lajerarquía castrense, puedan ejercer funciones jurisdic-cionales, situación que manifiestamente contravendríael principio de independencia judicial, puesto que se trata de personas que ostentan una doble condición a la vez: la de jueces que deben estar sometidos únicamente a laConstitución y a la Ley, y la de militares sometidos a lajerarquía y al mando militares.41. Por su parte, los demandados alegan que la com- posición mixta de los tribunales militares se justifica porla necesidad de combinar criterios técnico-militares yconocimientos jurídicos en el respectivo juzgamiento. 42. El Tribunal Constitucional comparte los argumen- tos expuestos por la demandante, pues el hecho de quelos tribunales militares sean conformados en su mayo-ría por “oficiales en actividad” , vulnera los principios de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccio-nal, además del principio de separación de poderes, ya que, por un lado, quienes integran las diversas instan- cias de la jurisdicción militar son funcionarios de talesinstitutos castrenses; y, por otro, porque, por principio,es incompatible que personas sujetas a los principios dejerarquía y obediencia, como los profesionales de lasarmas que ejercen funciones jurisdiccionales, puedan ser al mismo tiempo independientes e imparciales. 43. Idéntico criterio, mutatis mutandis , ha sido soste- nido por la Corte Interamericana de Derechos Humanosen el Caso Castillo Petruzzi, a saber: “El juez encargadodel conocimiento de una causa debe ser competente,independiente e imparcial de acuerdo con el artículo 8.1 de la Convención Americana. En el caso en estudio, las propias fuerzas armadas inmersas en el combate con-tra los grupos insurgentes, son las encargadas del juz-gamiento de las personas vinculadas a dichos grupos.Este extremo mina considerablemente la imparcialidadque debe tener el juzgador”. (Párrafo Nº 130). 44. Tal criterio, si bien se efectuó a propósito del juz- gamiento de civiles, por la comisión del delito de terroris-mo, es también aplicable para el caso del juzgamiento delos profesionales de las armas, ya que si bien es legítimoque tales instituciones tutelares de la República puedaninstituir instancias de sanción de faltas administrativas disciplinarias, no lo es si de lo que se trata es del juzga- miento de conductas que configuran delitos de función. El juzgamiento de tales ilícitos, y la eventualidad de que allí se dicten resoluciones judiciales que priven tem-poralmente de la libertad, exige, pues, que éste sea rea-lizado por jueces sobre los que no exista ninguna duda de sus condiciones de imparcialidad e independencia, ínsitas a cualquiera que ejerza funciones jurisdicciona-les en nombre del pueblo. 45. Aun en el supuesto de que los jueces militares pretendiesen actuar con independencia e imparcialidaden el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, es in- cuestionable que, objetivamente, la propia estructura de la jurisdicción militar imposibilita tal actuación, tal comose verá más adelante. En consecuencia, los mencionados artículos 6º, 22º y 31º de la LOJM son inconstitucionales porque contra-vienen el principio de independencia e imparcialidad de la función jurisdiccional, así como el principio de separa- ción de poderes. 46. Por la misma razón, son inconstitucionales los artí- culos 62º, 63º y 65º de la LOJM por vulnerar el principio deindependencia judicial, en tanto establecen que la incorpo-ración y el ascenso en la función jurisdiccional, respecto de los abogados que integran el Cuerpo Jurídico Militar, se someta al sistema de grados de la jerarquía militar y policial.Asimismo, son inconstitucionales los artículos 66º y 69º dela LOJM, que establecen que la situación militar o policial delos miembros del Cuerpo Jurídico Militar sea determinadapor la Ley de Situación Militar de las Fuerzas Armadas y el Estatuto Policial, y por disponer que el reclutamiento y as- censo de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar se llevea cabo en cada instituto de conformidad con la legislaciónpertinente. Y, por conexión, son inconstitucionales los artí-culos 38º y 67º del mismo Código de Justicia Militar. Inconstitucionalidad de la “subordinación” o “de- pendencia” existente entre los órganos de la juris-dicción militar 47. La demandante también cuestiona la constitucio- nalidad del artículo III del Título Preliminar y del artículo 15º de la LOJM, cuyos textos son los siguientes: “Artículo III.- La Justicia Militar es autónoma y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependende ninguna autoridad administrativa, sino de los Orga-nismos Judiciales de mayor jerarquía”. “Artículo 15º.- Los Consejos de Guerra y los Conse- jos Superiores de Justicia de las Fuerzas Policiales sonTribunales Permanentes jerárquicamente subordinados al Consejo Supremo de Justicia Militar (...)”.