Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2004 (30/10/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 279472

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

ter materialmente jurisdiccional, tiene la obligacion de adoptar resoluciones apegadas a las garantias del debido MORDAZA legal (...)". [Caso del Tribunal Constitucional, sentencia del 24 de setiembre de 1999, Paragrafo 71]. §5. Los principios de independencia e imparcialidad, la garantia de inamovilidad y la jurisdiccion militar La independencia judicial 26. El inciso 2 del articulo 139º de la Constitucion consagra este MORDAZA en los siguientes terminos: "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramites, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion". 27. Como bien afirma MORDAZA MORDAZA MORDAZA [Curso de Derecho Constitucional. Vol. II. Madrid. Tecnos, 2000, pag 243]: "La consagracion de la independencia del Poder Judicial se entronca historicamente con la propia doctrina de la separacion de poderes". Anade que dicha proclamacion [Ob. Cit pag., 244] (...) "debe ser considerada como un requisito indispensable para poder hablar de un autentico Poder Judicial y de un verdadero Estado de Derecho". De alli que la independencia se encarame como en el valor capital de la justicia. 28. La independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proceder a la declaracion del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro de los MORDAZA que fijan la Constitucion y la Ley. En puridad, se trata de una condicion de albedrio funcional. 29. El MORDAZA de independencia judicial exige que el legislador adopte las medidas necesarias y oportunas a fin de que el organo y sus miembros administren justicia con estricta sujecion al Derecho y a la Constitucion, sin que sea posible la injerencia de extranos [otros poderes publicos o sociales, e incluso organos del mismo ente judicial] a la hora de delimitar e interpretar el sector del ordenamiento juridico que ha de aplicarse en cada caso. 30. MORDAZA MORDAZA B. [Derecho Constitucional. Volumen II. Obra Colectiva. Madrid: Tecnos, 1999, pag. 441] lo concibe como la ausencia de vinculos de sujecion o de imposicion de directivas politicas por parte del Ejecutivo o el Legislativo, asi como la imposibilidad de intromision de los organos intrainstitucionales superiormente jerarquicos tendientes a orientar o corregir la actuacion jurisdiccional del juez competente de una causa, en tanto no se MORDAZA agotado la instancia o se MORDAZA presentado un recurso impugnativo. 31. La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vinculos de sujecion politica (imposicion de directivas por parte de los organos politicos) o de procedencia jerarquica al interior de la organizacion judicial, en lo concerniente a la actuacion judicial per se, salvo el caso de los recursos impugnativos, aunque sujetos a las reglas de competencia. El MORDAZA de independencia judicial debe entenderse desde tres perspectivas; a saber: a) Como garantia del organo que administra justicia (independencia organica), por sujecion al respeto al MORDAZA de separacion de poderes. b) Como garantia operativa para la actuacion del juez (independencia funcional), por conexion con los principios de reserva y exclusividad de la jurisdiccion. c) Como capacidad subjetiva, con sujecion a la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia. Cabe precisar que en este ambito radica uno de los mayores males de la justicia ordinaria nacional, en gran medida por la falta de conviccion y energia para hacer cumplir la garantia de independencia que desde la primera Constitucion republicana se consagra y reconoce. 32. Conforme a lo expuesto, ningun organo estatal esta autorizado para funcionar desvinculado de la MORDAZA Suprema, toda vez que las denominadas "garantias judiciales", consagradas tanto en nuestra MORDAZA Fundamental como en la Convencion Americana de Derechos Humanos, no solo son de aplicacion en sede del Poder Judicial, sino tambien en cualquier otro ambito en el que se ejerza, formal o materialmente, funciones de

naturaleza jurisdiccional, como es el caso de los organos que integran la jurisdiccion militar. 33. La independencia, como una categoria juridica abstracta, necesita materializarse de algun modo si pretende ser operativa. En tal sentido, no basta con que se establezca en un texto normativo que un organo determinado es independiente y MORDAZA en el ejercicio de sus funciones, como el caso del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Justicia Militar ["es autonoma y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependen de ninguna autoridad administrativa"]; tambien es importante que la estructura organica y funcional de una jurisdiccion especializada ­como la militar­ posibilite tal actuacion. El MORDAZA de imparcialidad 34. Mientras la garantia de independencia, en terminos generales, protege al juez frente a influencias externas, el MORDAZA de imparcialidad ­estrechamente ligado al MORDAZA de independencia funcional­ se vincula a determinadas exigencias dentro del MORDAZA, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del MORDAZA mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:

a) Imparcialidad subjetiva, que atane a algun MORDAZA de compromiso que el juez pueda tener con el caso. b) Imparcialidad objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restandole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantias para desterrar cualquier duda razonable.
Por consiguiente, no puede invocarse el MORDAZA de independencia en tanto existan signos de parcialidad, pues tal como lo sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en criterio que este Colegiado comparte: "[Un] Tribunal no podria, sin embargo, contentarse con las conclusiones obtenidas desde una optica puramente subjetiva; hay que tener igualmente en cuenta consideraciones de caracter funcional y organico (perspectiva objetiva). En esta materia, incluso las apariencias pueden revestir importancia (...) debe recusarse todo juicio del que se pueda legitimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedad democratica deben inspirar a los justiciables (...)" (Caso De Cubber contra Belgica, del 26 de octubre de 1984). Debe tomarse en cuenta que si bien, prima facie, la imparcialidad e independencia son garantias consustanciales y necesarias para una correcta Administracion de Justicia, estas deben entenderse, a su vez, como garantias para los imputados (garantia a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial), configurandose, de este modo, su doble dimension. La garantia de inamovilidad de los jueces 35. Dicho MORDAZA se encuentra previsto en el inciso 2 del articulo 146º de la Constitucion, que prescribe que: "el Estado garantiza a los Magistrados Judiciales [...] 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento". Conceptualmente, tal como senala MORDAZA MORDAZA Segado: [El Sistema Constitucional Espanol. Madrid: Dyckinson, 1992, pag. 1065] la inamovilidad tiene como fin fortificar la de resistencia del Poder Judicial frente a los embates del Ejecutivo. Se establece como un valladar contra la remocion y el apartamiento de una causa, impuesta por la via del traslado sin consentimiento, convirtiendose, por ende, en un resguardo seguro para la permanencia en la sede y en el grado. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA [Curso de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Depalma, 1984, pag. 548] comenta que: "(...) la inamovilidad de los jueces es una de las conquistas mas notables de pueblos libres. Es la unica garantia verdadera de independencia de los magistrados judiciales en el desempeno de sus cargos. Los pone a cubierto de reacciones extremas, ya provengan de otros poderes, ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretenden ejercer presion sobre sus conciencias". Para el Tribunal Constitucional, la garantia de la inamovilidad de los jueces durante su mandato no solo determina el status juridico de los jueces, sino que debe entenderse, a su vez, como una garantia de justicia para el administrado, indispensable para reforzar la independencia judicial en un Estado Democratico. Es por ello que, importa tomar en cuenta dos aspectos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.