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PÆg. 279472 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 ter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debi-do proceso legal (...)”. [Caso del Tribunal Constitucional,sentencia del 24 de setiembre de 1999, Parágrafo 71]. §5. Los principios de independencia e imparcia- lidad, la garantía de inamovilidad y la jurisdicciónmilitar La independencia judicial 26. El inciso 2 del artículo 139º de la Constitución consagra este principio en los siguientes términos: “Nin-guna autoridad puede avocarse a causas pendientesante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio desus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resolu- ciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámites, ni modificar senten-cias ni retardar su ejecución”. 27. Como bien afirma Enrique Álvarez Conde [Curso de Derecho Constitucional. Vol. II. Madrid. Tecnos, 2000,pág 243]: “La consagración de la independencia del Po- der Judicial se entronca históricamente con la propia doctrina de la separación de poderes”. Añade que dicha proclamación [Ob. Cit pág., 244] (...) “debe ser considerada como un requisito indispen-sable para poder hablar de un auténtico Poder Judicial yde un verdadero Estado de Derecho”. De allí que la inde- pendencia se encarame como en el valor capital de la justicia. 28. La independencia judicial debe ser entendida como aquella capacidad autodeterminativa para proce-der a la declaración del derecho, juzgando y haciendoejecutar lo juzgado, dentro de los marcos que fijan la Constitución y la Ley. En puridad, se trata de una condi- ción de albedrío funcional. 29. El principio de independencia judicial exige que el legislador adopte las medidas necesarias y oportunas afin de que el órgano y sus miembros administren justiciacon estricta sujeción al Derecho y a la Constitución, sin que sea posible la injerencia de extraños [otros poderes públicos o sociales, e incluso órganos del mismo entejudicial] a la hora de delimitar e interpretar el sector delordenamiento jurídico que ha de aplicarse en cada caso. 30. Juan Cano B. [Derecho Constitucional. Volumen II. Obra Colectiva. Madrid: Tecnos, 1999, pág. 441] lo concibe como la ausencia de vínculos de sujeción o de imposición de directivas políticas por parte del Ejecutivo o el Legislativo, así como la imposibilidad de intromisiónde los órganos intrainstitucionales superiormente jerár-quicos tendientes a orientar o corregir la actuación juris- diccional del juez competente de una causa, en tanto no se haya agotado la instancia o se haya presentado un recurso impugnativo. 31. La independencia judicial debe, pues, percibirse como la ausencia de vínculos de sujeción política (impo-sición de directivas por parte de los órganos políticos) ode procedencia jerárquica al interior de la organización judicial, en lo concerniente a la actuación judicial per se, salvo el caso de los recursos impugnativos, aunquesujetos a las reglas de competencia. El principio de independencia judicial debe entender- se desde tres perspectivas; a saber: a) Como garantía del órgano que administra justicia (independencia orgánica), por sujeción al respeto al prin-cipio de separación de poderes. b) Como garantía operativa para la actuación del juez (independencia funcional), por conexión con los princi-pios de reserva y exclusividad de la jurisdicción. c) Como capacidad subjetiva, con sujeción a la pro- pia voluntad de ejercer y defender dicha independencia.Cabe precisar que en este ámbito radica uno de losmayores males de la justicia ordinaria nacional, en granmedida por la falta de convicción y energía para hacercumplir la garantía de independencia que desde la pri- mera Constitución republicana se consagra y reconoce. 32. Conforme a lo expuesto, ningún órgano estatal está autorizado para funcionar desvinculado de la Nor-ma Suprema, toda vez que las denominadas “garantíasjudiciales”, consagradas tanto en nuestra Norma Fun- damental como en la Convención Americana de Dere- chos Humanos, no sólo son de aplicación en sede delPoder Judicial, sino también en cualquier otro ámbito enel que se ejerza, formal o materialmente, funciones denaturaleza jurisdiccional, como es el caso de los órga- nos que integran la jurisdicción militar. 33. La independencia, como una categoría jurídica abs- tracta, necesita materializarse de algún modo si pretende ser operativa. En tal sentido, no basta con que se establez- ca en un texto normativo que un órgano determinado esindependiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones,como el caso del artículo III del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Justicia Militar [“es autónoma y en el ejerciciode sus funciones sus miembros no dependen de ninguna autoridad administrativa”]; también es importante que la estructura orgánica y funcional de una jurisdicción espe-cializada –como la militar– posibilite tal actuación. El principio de imparcialidad 34. Mientras la garantía de independencia, en términos generales, protege al juez frente a influencias externas, el principio de imparcialidad –estrechamente ligado al principiode independencia funcional– se vincula a determinadas exi-gencias dentro del proceso, definidas como la independen-cia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mis-mo, pudiendo entenderse desde dos acepciones: a) Imparcialidad subjetiva , que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso. b) Imparcialidad objetiva , referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restán- dole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficien- tes garantías para desterrar cualquier duda razonable. Por consiguiente, no puede invocarse el principio de independencia en tanto existan signos de parcialidad, puestal como lo sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Hu-manos, en criterio que este Colegiado comparte: “[Un] Tri- bunal no podría, sin embargo, contentarse con las con- clusiones obtenidas desde una óptica puramente subjeti-va; hay que tener igualmente en cuenta consideracionesde carácter funcional y orgánico (perspectiva objetiva). Enesta materia, incluso las apariencias pueden revestir im-portancia (...) debe recusarse todo juicio del que se pueda legítimamente temer una falta de imparcialidad. Esto se deriva de la confianza que los tribunales de una sociedaddemocrática deben inspirar a los justiciables (...)” (CasoDe Cubber contra Bélgica, del 26 de octubre de 1984). Debe tomarse en cuenta que si bien, prima facie , la imparcialidad e independencia son garantías consus- tanciales y necesarias para una correcta Administra- ción de Justicia, éstas deben entenderse, a su vez, comogarantías para los imputados (garantía a ser juzgadopor un Tribunal independiente e imparcial), configurán-dose, de este modo, su doble dimensión. La garantía de inamovilidad de los jueces 35. Dicho principio se encuentra previsto en el inciso 2 del artículo 146º de la Constitución, que prescribe que:“el Estado garantiza a los Magistrados Judiciales [...] 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento”. Conceptualmente, tal como señala Francisco Fer- nández Segado: [El Sistema Constitucional Español. Ma-drid: Dyckinson, 1992, pág. 1065] la inamovilidad tienecomo fin fortificar la de resistencia del Poder Judicial frente a los embates del Ejecutivo. Se establece como un valladar contra la remoción y el apartamiento de unacausa, impuesta por la vía del traslado sin consenti-miento, convirtiéndose, por ende, en un resguardo se-guro para la permanencia en la sede y en el grado. Juan A. Gonzales Calderón [Curso de Derecho Consti- tucional. Buenos Aires: Depalma, 1984, pág. 548] comenta que: “(...) la inamovilidad de los jueces es una de las con-quistas más notables de pueblos libres. Es la única garantíaverdadera de independencia de los magistrados judicialesen el desempeño de sus cargos. Los pone a cubierto dereacciones extremas, ya provengan de otros poderes, ya de las personas que, gozando de las influencias oficiales, pretenden ejercer presión sobre sus conciencias”. Para el Tribunal Constitucional, la garantía de la ina- movilidad de los jueces durante su mandato no sólo de-termina el status jurídico de los jueces, sino que debe entenderse, a su vez, como una garantía de justicia para el administrado, indispensable para reforzar la in- dependencia judicial en un Estado Democrático. Es porello que, importa tomar en cuenta dos aspectos: