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PÆg. 279477 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de octubre de 2004 c). En tercer lugar, es inconstitucional, por afectar el principio de igualdad, que sólo se haya previsto comouna conducta antijurídica –no importa ahora si en el sen-tido de naturaleza disciplinaria o como figura delictiva- la práctica de un acto deshonesto contra una persona del mismo sexo, y no, por el contrario, con igual razón, lapráctica deshonesta contra una persona de sexo dife-rente. Si lo antijurídico es la práctica de una conductadeshonesta, no existe razón objetiva ni base razonable,para que se sancione sólo las efectuadas entre perso- nas del mismo sexo. d). En cuarto lugar, es inconstitucional, por ser despro- porcionado [además de no constituir un delito de función],que se haya previsto como delito la práctica de un acto deshonesto. Acto inconstitucional, además, por violar elprincipio de legalidad penal y, particularmente, la exigencia de lex certa, pues con la expresión “acto deshonesto” no se precisa la conducta considerada como prohibida. e). En quinto lugar, es inconstitucional la fracción de disposición que señala que si el acto deshonesto es prac-ticado por un miembro de la tropa, la sanción será la pri-sión. Inconstitucional porque, por un lado, frente a una con- ducta que no constituye un delito de función, se ha previsto la posibilidad de restringir la libertad individual de una per-sona; y, por otro, porque ella afecta el principio de legalidadde la pena, puesto que no contempla ni un mínimo ni unmáximo de lapso temporal que pueda durar la prisión. Mu- tatis mutandis , este último criterio es extensivo al caso de la prisión que se pueda decretar cuando el sujeto activo sea un oficial de los institutos castrenses. g). Y, finalmente, es inconstitucional, por afectar el principio de igualdad, que se haya previsto que los actossexuales contra natura, realizados en sede militar, seanconsiderados como faltas disciplinarias y/o delitos (se- gún se trate de un oficial o miembro de la tropa), y no se haya previsto en iguales términos –en rigor, como unsupuesto de falta disciplinaria-, la práctica, en general,de cualquier relación sexual en sede militar, no destina-da a esos fines. §10. Efectos en el tiempo de la sentencia de in- constitucionalidad 88. El artículo 204º de la Constitución establece que: “La sentencia del Tribunal que declara la inconstituciona-lidad de una norma se publica en el Diario Oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efec- to. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunalque declara inconstitucional, en todo o en parte, unanorma legal”. 89. Por su parte, la primera parte del artículo 40º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé dos excepciones a tal regla, al establecer que: “Las sen- tencias declaratorias de inconstitucionalidad no permi-ten revivir procesos fenecidos en los que se haya he-cho aplicación de las normas declaradas inconstitucio-nales, salvo en las materias previstas en el segundo párrafo del artículo 103º (retroactividad benigna en materia penal) y último párrafo del artículo 74º de la Constitución” [cursivas nuestras]. Este Colegiado considera que la excepción consis- tente en que luego de la declaración de inconstituciona-lidad de una ley se revivan procesos fenecidos si es queversan sobre materia penal, no limita la posibilidad de que este Tribunal pueda modular los efectos en el tiempo de su decisión [STC Nº 0010-2002-AI/TC]. Esto es que, en su condición de Intérprete supremo de la Constitución, pueda disponer una vacatio sententiae por un lapso de 12 meses, contados a partir de la publica-ción de esta sentencia en el diario oficial, vencido el cual automáticamente los efectos de ésta se harán efectivos y, en consecuencia, permitirá que los procesos penales-militares en los cuales se hayan aplicado las normas con-sideradas inválidas, puedan ser revividos. Dicho lapso permitirá que, en atención a la protec- ción del derecho fundamental a la libertad personal, el legislador regule, en un plazo breve y razonable, un cau- ce procesal que permita una forma racional de organizarla eventual realización de nuevos procesos penales mi-litares para los sentenciados por la jurisdicción militar,por delitos de función, siempre que actualmente se en- cuentren sufriendo penas privativas o restrictivas de la libertad. 90. Dentro del supuesto referido en el parágrafo pre- cedente no se encuentran los efectivos militares quehubieren sido juzgados y sancionados por faltas admi-nistrativas disciplinarias, toda vez que, por un lado, la imposición de estas sanciones es una potestad propiade los órganos y tribunales administrativos; y, por otro,porque no se trata de una materia penal. 91. Asimismo, debe precisarse que están fuera del plazo de vacatio sententiae los procesos seguidos a militares por delitos contra los derechos humanos y, engeneral, todos aquellos que pueden considerarse comode lesa humanidad, toda vez que, por la materia, éstosno son susceptibles de ser juzgados por los tribunales militares, cuya nueva organización justifica esa vacatio sententiae ; y porque, como se ha señalado en la STC Nº 2488-2002-HC/TC, tienen la naturaleza de imprescripti-bles. 92. En ese sentido, el Tribunal Constitucional declara que la presente sentencia no anula automáticamente los procesos judiciales de aquellos militares que hubiesen sido condenados por los órganos de la jurisdicción mili-tar. Tampoco se deriva de sus efectos que dichos sen-tenciados no puedan ser juzgados nuevamente por losdelitos de función. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitu- cional, con la autoridad que la Constitución Política delPerú le confiere, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda; en consecuencia: a) Inconstitucional el artículo II del Título Preliminar del Decreto Ley Nº 23201, Ley Orgánica de Justicia Militar, en el extremo que dispone que: “Los tribunales de Justicia Militar están encargados de mantener en dichasFuerzas, la moralidad, el orden y la disciplina, reprimien-do su quebrantamiento en los casos previstos por laLey”. b) Inconstitucional la frase: “y en el ejercicio de sus funciones sus miembros no dependen de ninguna auto- ridad administrativa, sino de los Organismos Judicialesde mayor jerarquía” del artículo III del Título Preliminardel Decreto Ley Nº 23201. c) Inconstitucional todo el Capítulo III: El Ministerio Público, contenido en el Decreto Ley Nº 23201, Ley Or- gánica de Justicia Militar, así como todo extremo tanto de la mencionada ley, como del Decreto Ley Nº 23214,Código de Justicia Militar, en cuanto prevea la actuaciónde los fiscales a que se refiere el mencionado capítulo. d) Inconstitucionales los artículos 6º, 7º y 8º del De- creto Ley Nº 23201, que regulan la composición del Con- sejo Supremo de Justicia Militar. e) Inconstitucionales los incisos 1), 6), 14), 15), 19) y 20) del artículo 12º del Decreto Ley Nº 23201, que regu-lan determinadas atribuciones del Consejo Supremo deJusticia Militar. f) Inconstitucionales el inciso 2) del artículo 14º, así como los artículos 15º, 22º, 23º y 31º del Decreto Ley Nº 23201. g) Inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 32º y el artículo 38º del Decreto Ley Nº 23201. h) Inconstitucionales los artículos 62º, 63º 65º, 66º, 67º y 69º del Decreto Ley Nº 23201. i) Inconstitucional la frase: “quien será abogado u Oficial. Al que rehusare o no pudiere hacerlo, la autori-dad judicial le nombrará defensor de oficio. En este casola defensa es acto del servicio y no podrá excusarse deella ningún Oficial de graduación inferior j) a Coronel o Capitán de Navío, cualquiera que sea el Instituto a que pertenezca, salvo los casos previstos por Ley”, del artículo 81º del Decreto Ley Nº 23201. k) Inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 374º, y los artículos 375º, 378º y 387º del Decreto LeyNº. 23214, Código de Justicia Militar. l) Inconstitucional el artículo 269º del Código de Jus- ticia Militar. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el ex- tremo que impugna la Primera Disposición Complemen- taria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27860, Ley delMinisterio de Defensa, por haberse sustraído la materia. 3. EXHORTAR al Poder Legislativo para que, en un plazo no mayor de 12 meses, dicte la legislación quecorresponda, de acuerdo con lo expresado en esta sen-tencia. Este tiempo será contado a partir de la publica-